ATOPO
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Acta de sesión 1909/04/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.116/1.1909-04-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/04/05_Ordinaria

  • Data(s) 1909-04-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo); Vocales Señores Garrido, Lema, Echeverría, Sequeiros e Iglesias Añino. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente a la fecha, tendrán lugar en los días 10, 16, 17, 23, 24, 29 y 30, debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Gobernador a los efectos oportunos. 2º. Aprobar la distribución de fondos por capítulos para satisfacer las obligaciones del mes actual formado por la Contaduría en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 78 de la vigente Ley provincial. 3º. Acceder a lo solicitado por D. Antonio Castro Piñeiro, portero de la Escuela Normal de Maestros de esta Capital asignándole trimestralmente la suma de sesenta y dos pesetas con cincuenta céntimos para satisfacer alquileres de su casa habitación a que tiene derecho por las disposiciones vigentes, debiendo librarse tal remuneración contra la consignación de 500 pesetas que para este género de atenciones existe en el presupuesto vigente. 4º. Devolver a D. Francisco Cachafeiro, Contratista de las obras del trozo 1º y 2º del Camino provincial de Callobre a Ponte Ledesma, la fianza correspondiente al trozo 2º por haberse rescindido el contrato toda vez que según informe del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales no declara a dicho Contratista responsabilidad por el compromiso que había contraído, siendo procedente devolver al mismo la cantidad de seis mil cuatrocientas treinta y cinco pesetas a que asciende la aludida fianza del trozo 2º, quedando en depósito nuevamente la cantidad de cuatro mil quinientas noventa pesetas, fianza correspondiente al trozo 1º la cual no puede devolverse hasta que se apruebe la liquidación correspondiente. Se levantó la sesión. ------

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