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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-01-22_Ordinaria. Acta de sesión 1909/01/22_Ordinaria
Acta de sesión 1909/01/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-01-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/01/22_Ordinaria
Data(s) 1909-01-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Señores que asistieron: Garrido, Lema, Iglesias, Echeverría y Sequeiros. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Meaño a fin de obtener autorización para imponer arbitrios extraordinarios; y Resultando: que en dicho expediente se cumplieron las prescripciones a las Reales Órdenes de 3 de Agosto de 1.878 y 27 de Mayo de 1.887 sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta del Ayuntamiento. Considerando: que la Delegación de Hacienda emitió dictamen en el sentido de que la expresada Municipalidad utilizó en el año corriente el máximo del recargo municipal sobre las contribuciones e impuestos no siendo las especies figuradas en el expediente objeto de estudio de las comprendidas en la tarifa 1ª del vigente Reglamento de consumos; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar a la Superioridad en consonancia con la pretensión formulada por el mencionado Ayuntamiento. ------ Folla: 3,4 2. Acto continuo se dio cuenta de la instancia que dirige el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación el Alcalde de esta Capital a nombre del Ayuntamiento que preside solicitando autorización para allanarse a una demanda interpuesta por el Abogado del Estado de esta provincia para que se declare de la propiedad del mismo un terreno conocido con el nombre de "El Gallinero". Considerando: que el allanamiento equivale a la cesión de los derechos que el Ayuntamiento pueda tener sobre el terreno de que se ha hecho mérito y que por tanto tal decisión debe ajustarse a lo prevenido en la regla 9ª y 10ª de la R.O. de 19 de Junio de 1.901, resulta de todo punto indispensable que la Corporación instruya el oportuno expediente que debe comprender los documentos siguientes: Certificación del acuerdo del Ayuntamiento relativo al allanamiento expresando el fundamento de tal decisión. Testimonio del documento o acto posesorio en que el Ayuntamiento base sus derechos de propiedad sobre el terreno indicado y caso de no existir, certificación del Registro de la propiedad probatoria de la entidad que tiene la del inmueble objeto del allanamiento. Certificación de haberse anunciado al público en el Boletín y sitios de costumbre el acuerdo de sumisión a la demanda señalando un plazo mínimo de diez días para oír reclamaciones, uniéndose las que se formulen o expresando que ninguna se formuló. Considerando: por último, que no pueden estimarse como antecedentes bastantes para emitir dictamen la solicitud de que se hace mención anteriormente; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó manifestar al Sr. Gobernador que es de todo punto necesario reclamar a la Alcaldía la documentación anteriormente reseñada. ------ Folla: 4 3. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruida en el Ayuntamiento de A Estrada sobre derribo de un cubierto cerrando un lavadero público que construyó D. Manuel Posse y otros en virtud de apelación interpuesta por los mismos; y Resultando: que contra tal providencia recurren los multados, exponiendo que el lavadero y terreno son de propiedad particular. Resultando: que por información testifical abierta en la Alcaldía se justifica el carácter comunal de los terrenos en cuestión. Considerando: que probada la usurpación de bienes municipales y el hecho de haber construido el cubierto sin la oportuna autorización no puede ponerse en duda que constituyen materia de la exclusiva y peculiar competencia del Ayuntamiento según lo dispuesto en el art. 72 de la vigente Ley municipal, siendo facultad del Alcalde según lo establecido en el nº 5, art. 114 de la repetida Ley el dictar providencia en la forma y términos que ocasionaron la alzada de que se ha hecho mérito; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó proponer al Sr. Gobernador que es procedente declarar adoptada con competencia la resolución que motiva el recurso. ------ Folla: 4 4. Por último se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por las Juntas Directivas de las Sociedades Obreras de Vilagarcía de Arousa contra la constitución de la Junta Local de Reformas Sociales de la mencionada Villa; y Resultando: que no existe en dicha Junta local representación de la Clase Obrera; que no tienen capacidad legal los vocales patronos; y que en la última reunión de la repetida Junta actuó de Secretario el del Ayuntamiento. Considerando: que en las Juntas de reformas es base de su constitución la ponderación de los elementos obrero y patronal en la forma prevenida en las Reales Órdenes de 18 de Enero de 1.905 y 7 de Diciembre de 1.908. Considerando: que los vocales patronos forzosamente han de pagar la cuota mínima de contribución de diez pesetas con dos años de antelación al acto en que sean elegidos, precepto no que se tuvo presente al hacer la designación; la Comisión de conformidad con lo propuesta por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso y en su consecuencia declarar mal constituida la Junta de Reformas Sociales de Vilagarcía de Arousa. Se levantó la sesión. ------
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