Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-03-17_Ordinaria. Acta de sesión 1909/03/17_Ordinaria
Acta de sesión 1909/03/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-03-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/03/17_Ordinaria
Data(s) 1909-03-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo); Vocales Señores Garrido, Lema, Sequeiros, Iglesias Añino y Echeverría. Abierta la sesión de las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 10 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de O Porriño correspondientes a los años naturales de 1.904 y 1.905; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo dispuesto en la circular de la Dirección de Administración de 1º de Junio de 1.886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 10,11 3. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui en súplica de autorización para imponer arbitrios extraordinarios; y Resultando: que este expediente se ajusta a lo prevenido en las Reales Órdenes de 3 de Agosto de 1.878 y 27 de Mayo de 1.887 sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra la propuesta del Ayuntamiento. Considerando: que el dictamen emitido por la Delegación de Hacienda es de todo favorable por tener en cuenta que el Ayuntamiento tiene utilizado en el presente año el máximo de recargo municipal sobre las contribuciones e impuestos y pro tener en consideración que las especies figuradas en el expediente no están comprendidas en la tarifa primera del Reglamento de Consumos; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe accederse a la pretensión que formula el Ayuntamiento de Tui. ------ Folla: 11 4. Por último se dio cuenta del expediente en la forma prevenida en los arts. 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por R.D. de 7 de Octubre de 1.904 formularon reclamación contra la pretensión deducida varios vecinos de la parroquia de Almofrei, que el peticionario contestó en el sentido de que cualquier modificación que se intente sobre el trazado al modificar este pierde su condición rectilínea y técnica sin otra ventaja que informar al vecino la servidumbre que los reclamantes impugnan. Resultando: que posteriormente con el fin de obtener una traza más rectilínea y mejores condiciones técnicas, presentó el peticionario modificación al proyecto cuya variante principal consiste en establecer por el centro de esta población la línea de energía eléctrica a que antes se daba trazado por las junqueras de la Seca y Lérez y por el malecón que une las carreteras de A Coruña y O Grove. Resultando: que el Sr. Ingeniero encargado de la confrontación del proyecto y la Dirección de la estación telegráfica de esta Capital imponiendo algunas condiciones para garantizar la seguridad del buen funcionamiento de los servicios establecidos no encuentran inconveniente en que se autorice la petición del Señor Salgado. Resultando: que pasado a informe del Ayuntamiento de esta Capital; dicha corporación emite dictamen en sentido de que no procede consentir se atraviese con la línea proyectada las calles del Progreso - Michelena y Barca en consideración a los peligros que ofrecería para la seguridad del transeúnte y que en caso de ser de todo punto necesario e indispensable el establecer la referida línea por las calles mencionadas se imponga la condición de que la línea sea subterránea en la forma que previenen los arts. 34 y 35 del Reglamento ya mencionado. Considerando: que garantidos según autorizada opinión técnica la seguridad del viandante y los servicios de comunicación ya establecidos pudiera consentirse el tendido aéreo en algunas calles de las citadas pero en otras como la de la Barca por tener un ancho mínimo de seis, veinte metros no consentiría que se respetase en toda su integridad el texto del art. 40 del referido Reglamento al hacer la instalación, aconsejando esta dificultad el proponer que el tendido sea subterráneo conforme a lo dispuesto en los arts. 34 y 35 del repetido Reglamento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó evacuar el trámite prevenido en el art. 16 del tan mencionado Reglamento, proponiendo al Sr. Gobernador, que procede acceder a lo solicitado por D. Laureano Salgado, mas imponiéndole la obligación de que el tendido por el centro de esta Capital sea subterráneo. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota