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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-03-31_Ordinaria. Acta de sesión 1909/03/31_Ordinaria
Acta de sesión 1909/03/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-03-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/03/31_Ordinaria
Data(s) 1909-03-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12,13 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo); Vocales Señores Echeverría, Iglesias, Lema, Garrido y Sequeiros. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Dña. Carmen Oliveira Fandiño contra acuerdo del Ayuntamiento de Cangas que derogó su su solicitud encaminada a que se impidiera a su vecino José Antonio Millán la construcción de un horno de cocer pan. Resultando: que la exponente acudió al Ayuntamiento pidiendo la construcción fundada según expone en varias disposiciones del Código Civil y en el texto de los arts. 33 y 83 de las ordenanzas que rigen en la repetida villa. Resultando: que la Alcaldía informa que D. José Antonio Millán, tenía ya de antiguo un horno de cocer pan cuya calefacción se verificaba con tojo o leña; que dicho horno lo demolió para transformarlo a fin de alimentarlo con carbón quedando separado de la pared medianera por un hueco de quince centímetros de distancia que fue la que le fijó el Ayuntamiento no habiéndose infringido al autorizar la reconstrucción de tal horno ninguna de las disposiciones consignadas en las ordenanzas municipales. Considerando: que el texto del art. 33 de las ordenanzas que invoca la recurrente se refiere a que los que pretendan reedificar algún edificio se hallan obligados a obtener licencia del Ayuntamiento, requisito que llenó el vecino José Antonio Millán. Considerando: que el art. 83 que también invoca la recurrente consigna la prohibición de establecer dentro del pueblo depósitos de combustibles, petróleo, leña, pólvora; fábrica de cohetes o pirotécnica, siendo evidente que no es pertinente la aplicaicón de tal texto al caso que motiva el expediente. Considerando: que si bien una abundante jurisprudencia establece la prohibición de instalar hornos en el interior de las poblaciones; sin embargo en el caso presente se halla conjurado todo peligro por las medidas de seguridad y previsión que informan el acuerdo que adoptó el Ayuntamiento en 22 de Junio último respecto de las cuales dio dictamen in voce el Sr. Arquitecto provincial ante esta Comisión consignando que existe entre la pared de la casa de Dña. Carmen Oliveira Fandiño en la calle del Lirio y la correspondiente a la casa de D. José Antonio Millán un espacio libre de quince centímetros no es de esperar que pueda influir el calor desprendido del horno que motiva la alzada causando deterioro en la finca de la recurrente, pero para evitar en lo futuro todo perjuicio por insignificante que este pudiera ser, opina el referido Técnico que convendría revestir la pared de la finca de Dña. Carmen Oliveira en la superficie que abarca la extensión del horno con ladrillo refractario. Considerando: por otra parte que a tenor de lo establecido en el art. 72 de la vigente Ley municipal es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto atañe al ornato de la vía pública, comodidad e higiene del vecindario y seguridad de las personas y propiedades y que según la doctrina que establece la R.O. de 31 de Julio de 1.901 los Gobernadores al conocer en alzada de los recursos contra los acuerdos que los Ayuntamientos hayan dictado sobre asuntos sometidos por la Ley a su exclusiva competencia, no pueden resolver en cuanto al fondo de ellos sino solamente en cuanto a la competencia o incompetencia con que fueron dictados; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se está en el caso de declarar adoptada con competencia el acuerdo contra que recurre Dña. Carmen Oliveira Fandiño, vecina de Cangas, confirmando en su consecuencia tal resolución si bien recomendando que por equidad se realice la obra de previsión que propone el Sr. Arquitecto provincial. ------ Folla: 13 3. Seguidamente se dio cuenta del expediente de registro de la mina denominada "Demasía" sita en Carbia; acordando la Comisión para resolver con el mayor estudio que este asunto quedará sobre la mesa. Se levantó la sesión. ------
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