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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-04-13_Extraordinaria. Acta de sesión 1909/04/13_Extraordinaria
Acta de sesión 1909/04/13_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-04-13_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1909/04/13_Extraordinaria
Data(s) 1909-04-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 14,15 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo); Vocales: Señores Lema, Garrido, Echeverría, Sequeiros e Iglesias Añino. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura a la comunicación del Sr. Gobernador de fecha 11 del actual convocando a la Comisión a sesión extraordinaria para dar dictamen en la instancia que suscribía el arrendatario de Consumos de Vilagarcía de Arousa, D. José Benito Fernández sobre gravamen de la especie pescado en aquella villa acompañando a dicha instancia dos tarifas y el presupuesto municipal del corriente ejercicio. Resultando: que el citado Sr. Fernández expone que en consonancia con el contrato que celebró con la municipalidad, se le adjudicó el arriendo de consumos durante los años de 1.909, 1.910 y 1.911 con derecho para percibir el impuesto sobre el pescado en la cuantía que marca la tarifa correspondiente; que el Ayuntamiento bajo pretexto de arbitrio municipal gravó dicha especie con una cantidad relativamente mucho mayor de la que devenga por consumo, presumiendo que los dos gravámenes cobrados simultáneamente han de encarecer el artículo y ofrecer dificultades el cobro del impuesto de consumos sobre el pescado que desde hace catorce años no se percibía. Que el exponente se propone proceder al cobre de este impuesto desde 1º de Abril y cree prudente llamar la atención de la Autoridad gubernativa para que adopte las medidas de precaución necesarias a fin de que garantizando los derechos del Arrendatario de consumos no puedan surgir transgresiones del orden ni manifestaciones populares que comprometan los derechos del que expone formulando la súplica final de que acuerde el empleo de aquellos medios conducentes a la finalidad solicitada. Considerando: que en la instancia que suscribe Don José Antonio Fernández no se formula alzada contra resolución alguna que concretamente lesione derechos del solicitante y en la cual pudiera dar dictamen esta Comisión en su calidad de cuerpo consultivo según lo establecido en el art. 102 de la vigente Ley provincial sino que sencillamente se encamina tal solicitud a llamar la atención de la autoridad gubernativa acerca del desasosiego que produce en la Villa de Vilagarcía de Arousa la cobranza de un arbitrio encuentra desproporcionada al valor de la mercancía que grava; la Comisión por unanimidad acordó significar a la Superioridad que bajo este aspecto no entra en su competencia el emitir informe por ser de la exclusiva competencia del Sr. Gobernador a tenor de lo que previene el artículo 21 de la repetida Ley. Considerando: que en el caso de que exista la aspiración de que se modifique o suprima el arbitrio de puestos públicos de venta en la parte que afecta al pescado el hecho de haber sido aprobado el presupuesto en que figura el arbitrio en cuestión, no permite discutir su legitimidad conforme a la doctrina sustentada por el Real Decreto de 29 de Abril de 1.884 y que el no hacer efectivo dicho arbitrio figurando en presupuesto haría incurrir al Ayuntamiento en la responsabilidad que determinan los arts. 158 y 180 de la vigente Ley municipal y Real Orden de 8 de Noviembre de 1.904; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que bajo este aspecto es procedente desestimar la instancia que suscribe el repetido D. José Benito Fernández, si fuese inspirada en tal propósito. Ahora bien: el vocal Sr. Iglesias, hizo notar que resultando la tarifa de puestos públicos por lo que afecta al pescado de cuantía muy superior a las que tienen establecido otros pueblos de mayor entidad que Vilagarcía correspondientes a esta misma provincia y pudiendo ocasionar la urgencia de la aludida tarifa quebranto en el os intereses del municipio por adoptar la resolución los vendedores del pescado de verificar las transacciones en lugar de la jurisdicción de otro municipio colindante, y que por otra parte de no atenderse las reclamaciones del vecindario de que la prensa periódica ha dado cuenta, pudieran surgir alteraciones de orden público; encontraba prudente que el Ayuntamiento rebajando la tarifa que motiva las protestas o con otra resolución que compensase el alza de tales cifras llegase a una solución armónica que diese regularidad a los ingresos del Ayuntamiento y fuera de beneficio para el Consumidor. Los Sres. Echeverría y Sequeiros abundando en la opinión del Sr. Iglesias, y teniendo en cuenta además que los intereses municipales experimentarán quebranto no sólo por la consideración anteriormente expuesta, sino porque el vecindario sufre molestia ya por tener que ir a surtirse de pescado en distinto municipio y quizás en malas condiciones higiénicas porque no las rendirá el puesto donde actualmente se vende (una carretera) ya también porque los comerciantes verán alejarse el tráfico, perjuicios que deben evitarse. Considerando: que la circunstancia de no haberse cobrado en años anteriores el impuesto de Consumos sobre el pescado al hacerlo efectivo ahora juntamente con el arbitrio llamado de puestos públicos, encarecerá notablemente este artículo de primera necesidad que constituye el exclusivo alimento de las clases menesterosas, cuyo malestar se significó ya con el traslado del mercado. Considerando: que hay notoria falta de paridad en el arbitrio que por igual concepto se señala en la misma tarifa a la especie pescado y a otras que son de menor necesidad y consumo para el pobre. Considerando: que los Ayuntamientos son los primeros interesados en velar por el bienestar del vecindario y que todas las medidas encaminadas a este fin se traducen indefectiblemente en fomento de los intereses vecinales y materiales del pueblo; opinan que el Sr. Gobernador pudiera evitar, con la rebaja de la Tarifa de arbitrios, respecto a la especie pescado, una alteración del orden público. Se levantó la sesión. ------
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