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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-06-25_Ordinaria. Acta de sesión 1909/06/25_Ordinaria
Acta de sesión 1909/06/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-06-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/06/25_Ordinaria
Data(s) 1909-06-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Señores que asistieron: Echeverría, Sequeiros, Otero (D. Cándido), Lema y Millán. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 26 2. Acto seguido se examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos de los Ayuntamientos de Meis, Fornelos y Ponte Caldelas, correspondientes al año natural de 1907; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de Julio de 1886, que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informados favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobados por los Ayuntamientos; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 26,27 3. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido en virtud de denuncia formulada por el Ingeniero que traslada la que le comunica el Sobrestante encargado de la Carretera que arranca de la de Pontevedra a O Grove y termina en Portonovo, consignando que en la visita que giró a la Carretera de Sanxenxo al citado último punto entre los perfiles 70 y 73 se construyó un cierre con postes y alambre sin la debida autorización, contraviniendo de esta suerte lo que previenen las disposiciones en vigor. Resultando: que de averiguaciones practicadas se vino en conocimiento de que el expresado cierre se realizó por orden de D. Onafre Rodríguez Sueiro. Resultando: que el Sr. Alcalde por Decreto de 6 de Febrero último, ordenó la demolición del cierre de que se ha hecho mención previniendo a D. Onafre Rodríguez de que de no acatar citada providencia se haría la referida obra a costa de los vecinos por operarios municipales. Resultando: que el repetido D. Onafre Rodríguez se alza de la mencionada providencia por estimar que el cierre de postes y alambre que verificó en finca de su propiedad denominada "Granxola y Carrasqueira" a dos metros de dicha carretera no perjudica en modo alguno a la expresada vía en sus paseos, cunetas ni arbolado, únicos casos en que se puede acordar el derribo. Resultando: que el Sr. Alcalde niega el aserto de que sea propiedad del Sr. Rodríguez la finca que cerró con postes y alambre deponiendo en el expedientes varios vecinos que asienten a todo cuanto expone la Alcaldía sobre tal particular. Resultando: que por escrito de fecha 11 de Febrero insiste el Sr. Rodríguez en los razonamientos que expone en la instancia anteriormente reseñada y además intenta demostrar que le pertenece la finca de que queda hecho mérito. Considerando; que a tenor de lo establecido en el art. 32 del Reglamento de conservación y policía de carreteras de 19 de Enero de 1.867 no pueden en modo alguno realizarse obras que salgan del camino a las posesiones contiguas a menos de 25 metros de distancia de la carretera sin la correspondiente licencia. Considerando que según previene el art. 33 del mismo Reglamento las peticiones de esta clase de licencias deben dirigirse al Alcalde del pueblo respectivo expresando el paraje y calidad de la obra que se trata de ejecutar, cuya autoridad local está obligada a remitir dichas instancias con las observaciones que estime oportunas al Ingeniero de la Carretera a fin de que señale la distancia y alineación a que la obra haya de sujetarse. Considerando: que no habiendo el Sr. Rodríguez cumplido con las anteriores prevenciones, el Alcalde de Sanxenxo al decretar de la demolición del cierre que motiva este exponente atemperó su conducta a lo prevenido en el art. 36 del tal citado Reglamento. Considerando: que por lo que afecta a la propiedad del terreno que aprecian con criterio tan opuesto el Sr. Rodríguez y la Alcaldía no puede en modo alguno dictar resolución este organismo provincial por tratarse de una cuestión vicil que compete dilucidar a los Tribunales ordinarios; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe confirmarse la providencia dictada por el Alcalde de Sanxenxo por ajustarse a lo que constituye su peculiarísima atribución y que no ha lugar a resolver acerca de la prueba presentada en relación con la propiedad del terreno. ------ Folla: 26,27 4. Acto continuo se dio cuenta de la comunicación que suscribe el Sr. Comisario de Guerra remitiendo nota de precios para señalamiento del que ha de servir de tipo para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta a lo prevenido en el art. 3º de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877 acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar tales suministros. Pan, 0'650 Kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada, 4 Kilogramos, 1'04 ptas.; Centeno, 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz, 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja, 6 Kilogramos, 0'75 ptas.; Hierba seca, 12 Kilogramos, 0'65 ptas.; Carbón, 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña 1 Kilogramo, 0'05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0'90 ptas. Debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los Ayuntamientos. Se levantó la sesión. ------
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