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Acta de sesión 1909/07/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-07-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/07/09_Ordinaria

  • Data(s) 1909-07-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia: Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales: Sres. Lema (D. Eladio), Otero (D. Cándido), Echeverría, Millán y Sequeiros. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27,28 2. Acto seguido, examinó con todo detenimiento las cuentas municipales del Ayuntamiento de As Neves, correspondientes al año natural de 1.908; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de Julio de 1.886, que las partidas del Cargo y de l Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando:por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento ; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley, procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. También examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Vilagarcía, correspondiente al repetido año de 1.908; y Resultando: que están debidamente reintegradas, y que la cuantía de su presupuesto de gastos asciende a la suma de 114.839 pesetas. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 165 de la Ley municipal y R.O. de 25 de Enero de 1.985, la censura del fondo de estas cuentas corresponde al Tribunal de Cuentas del Reino; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, que procede elevarlas a dicho Centro por conducto del Director General de Administración, y debiendo ser enlegajadas en la forma prevenida por la R.O. de 12 de Septiembre de 1.905. ------ Folla: 28 3. Seguidamente, se dio cuenta del expediente originado por una comunicación del Sr. Alcalde de esta ciudad en la cual participa al Sr. Gobernador que suspendió el acuerdo que el Ayuntamiento adoptó en 12 de Mayo de 1.908; y respecto del cual el Sr. Echeverría pidió que quedase sobre la mesa para su mejor estudio. Resultando: que al enterarse en 26 de Mayo último el alcalde D. Manuel Becerra Armesto que el Ayuntamiento había acordado en 12 de Mayo de 1.908 otorgar indemnización al arrendatario de consumos por los perjuicios que le ocasionara la desgravación de los vinos, estimando que tal resolución era ilegal, que perjudicaba a los intereses generales y no era firme, a su juicio, por no haberse cumplido lo dispuesto en el art. 109 de la Ley municipal toda vez que en el extracto de los acuerdos tomados por el ayuntamiento que deben publicarse al fin de cada mes en el Boletín Oficial no se había insertado el que motiva este expediente. Resultando: que la providencia en cuestión demuestra sin dejar lugar a la duda que al dictarse, se proponía anular un acuerdo que había sido ejecutado hacía un año y catorce días por la Alcaldía de Pontevedra. Considerando: que siendo el Alcalde una entidad moral permanente, no puede admitirse que al ejecutar un acuerdo en consonancia con lo que determina el caso 1º del art. 114 de la repetida Ley, quede en su integridad la atribución que al mismo Alcalde otorga el art. 169, de suspender los acuerdos del Ayuntamiento, pues, es evidente que al ejecutar dentro del plazo de los tres días la resolución de la municipalidad, viene a declarar implícitamente que no encontró en aquella causa legal para su suspensión, no pudiendo sostenerse el criterio de que al ejercer la autoridad de Alcalde en distinto lapso de tiempo diversas personalidades, se confiera a cada una nueva facultad para conocer en hechos ya resueltos. Considerando: que la circunstancia de no haberse publicado tal acuerdo en el Boletín no es motivo bastante para declarar que no es firme la aludida resolución, pues esta, al ser ejecutada por el Presidente de la Corporación, con arreglo a lo prevenido en las disposiciones vigentes, adquirió toda su eficacia legal, no pudiendo prosperar la argumentación de que el no haber cumplido el Secretario del Ayuntamiento con lo prevenido en la regla 5ª del art. 33 del Reglamento de 14 de Junio de 1.905 y art. 109 de la tan citada Ley municipal, sea causa para invalidar una decisión que otorgó derechos a tercera persona ajena en absoluto a la omisión de un deber ineludible en el funcionario anteriormente citado. Visto el art. 102 de la vigente Ley provincial; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente anular la providencia del Sr. Alcalde de Pontevedra de fecha 26 de Mayo último por ser contraria a la que adoptó la misma autoridad al ejecutar el acuerdo del mencionado Ayuntamiento, adoptado en sesión de 2 de Mayo de 1.908. ------ Folla: 28 4. Acto continuo se dio cuenta de los proyectos y expedientes de nuevos cementerios católicos en las parroquias de Vincios y Donas del Ayuntamiento de Gondomar; y Resultando: que en estos proyectos se cumplieron los requisitos prevenidos en la R.O. de 16 de Julio de 1.888, sin que se haya formulado reclamación alguna contra el emplazamiento y condiciones que deben reunir dichos cementerios, toda vez que por no exceder el coste de cada uno de la suma de quince mil pesetas, compete prestar sanción a estos proyectos a la autoridad gubernativa, conforme a lo establecido en la Regla 3ª de la mencionada Real Orden. Considerando: que la Junta provincial de Sanidad y el Sr. Arquitecto de esta Diputación provincial, emitieron dictamenes favorables a la aprobación de los referidos proyectos; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó proponer al Sr. Gobernador, que se está en el caso de autorizar las construcción de referencia en la forma proyectada. ------ Folla: 28 5. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Franco Montes contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo separándole del cargo de Profesor de la Escuela de Artes y Oficios de dicha ciudad; acordando la Comisión para resolver con el mayor acierto, que este asunto pasara a ponencia del vocal en turno Sr. Lema. ------ Folla: 28,29 6. Por último se dio cuenta del expediente relativo a la incapacidad del Concejal electo en 1.905 del Ayuntamiento de A Lama, D. José Rivas Lois; y Resultando: que a virtud de instancia presentada por el elector D. Juan Vázquez, el Ayuntamiento en sesión de 30 de Junio último, declaró la incapacidad del citado concejal como comprendido en el caso 4º del art. 43 de la Ley municipal vigente. Resultando: que en el expediente consta que si bien despacha rentas a enfermos, que paga el ayuntamiento, ni es farmacéutico municipal ni tiene contrato alguno con la Corporación para el suministro de medicamentos. Considerando: que según previenen los arts. 11 y 12 del R.D. dd 24 de Marzo de 1.891, en ningún caso podrán establecerse por los electores reclamaciones de capacidad transcurrido el plazo señalado en el art. 4, puesto que los motivos de incapacidad en que incurran los concejales, después de elegidos, solamente pueden ser depuradas por orden del Gobierno y es nula toda otra forma de conocer de ellas, según se halla resuelto por las sentencias del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de 24 y 21 de Junio de 1.889; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó declarar nulo el expediente origen de esta nota y capar a D. José Rivas Lois, para seguir desempeñando el cargo de Concejal del Ayuntamiento de A Lama. ------ Folla: 29 7. Dado cuenta del expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentados por la Sociedad Liceo - Gimnasio para construir un campo Deportivo en terrenos de la marisma del río Lérez; la Comisión, acordó que este asunto pasara a ponencia del vocal Sr. Millán. Se levantó la sesión. = entre líneas = del cual el Sr. Echeverría pidió que quedase sobre la mesa para su mejor estudio = Vale. ------

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