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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-07-31_Ordinaria. Acta de sesión 1909/07/31_Ordinaria
Acta de sesión 1909/07/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-07-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/07/31_Ordinaria
Data(s) 1909-07-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales: Señores Millán, Sequeiros, Lema, Otero (D. Cándido) y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29,30 2. Acto seguido examinó el expediente instruido en virtud de recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Garrido Otero, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que declaró rescindido el arriendo para la exacción y cobranza del arbitrio municipal sobre la venta, preparación y empaque de pescado fresco; y Resultando: que el arrendatario D. Antonio Garrido aporta documentación para demostrar que teniendo cumplidas las obligaciones que el contrato de arriendo le imponía acudió con escrito de 31 de Marzo a la Alcaldía y con otro de fecha 24 de Abril al Ayuntamiento para que le prestasen los debidos y eficaces auxilios para hacer efectivos 97.157 ptas. que le resultan adeudando varios fabricantes y consignando que de no verificar el cobro de tal deuda no podría pagar el importe del arriendo y tal vez se viese obligado a pedir la rescisión. Resultando: que sin resolverse acerca de la petición anteriormente citado el Ayuntamiento bajo pretexto de que no había ingresado dentro de los 10 primeros días del mes de Mayo el importe de tal mensualidad invocando el art. 18 del pliego de condiciones acordó dar por rescindido el contrato con incautación de la fianza prestada por el Sr. Garrido, el cual no conformándose con dicho acuerdo interpuso recurso de Apelación para ante el Sr. Gobernador Civil. Considerando: que el acuerdo del Ayuntamiento que motiva la alzada recayó en asunto de la Competencia de la Citada Corporación y que el conocimiento de que sin impugnación en alzada compete al Sr. Gobernador, conforme a lo dispuesto en los arts. 171 y 174 de la Ley municipal y art. 32 de la Instrucción de 24 de Enero de 1.905 y R.O. de 28 de Junio de 1.903. Considerando: que naciendo del contrato de referencia obligaciones recíprocas que son para el arrendatario D. Antonio Garrido Otero la de cumplir el contrato percibiendo el arbitrio conforme al art. 4º e ingresando la dozava parte del tipo de adjudicación en los primeros diez días de cada mes mediante la principalísima por parte del Ayuntamiento de prestarle el auxilio eficaz para hacer realizable la exacción del arbitrio sobre el pescado fresco se halla fuera de duda que la falta de cumplimiento de la condición 24 impide al Ayuntamiento exigir los derechos que se reservó imponiéndolas como obligaciones del arriendo porque uno de los contratantes no puede pedir que el otro cumpla lo pactado o le indemnice por su falta de cumplimiento si aquel no ha llenado por su parte de modo absoluto las obligaciones que se había impuesto, sentencias del Tribunal Supremo de 19 de Marzo de 1.865, 29 de Enero de 1.867, 12 de Diciembre de 1.881, 8 de Enero de 1.884 y otros; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que adoptado con competencia el acuerdo recurrido y a reserva de las decisiones de que se creen asistidos así el Ayuntamiento como el Sr. Garrido Otero procede corregir la extralimitación del acuerdo de referencia consistente en decretar la pérdida de la fianza que D. Antonio Garrido Otero había prestado para garantir su compromiso disponiendo que la Corporación municipal devuelva al recurrente la cantidad que dicha garantía importaba. ------ Folla: 30 3. Seguidamente se dio cuenta de la comunicación que suscribe el Sr. Comisario de Guerra remitiendo nota de precios para señalamiento del que ha de servir de tipo para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877, acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar tales suministros. Pan, 0'650 Kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada, 4 Kilogramos, 1'04 ptas.; Centeno, 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz, 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja, 6 Kilogramos, 0'75 ptas.; Hierba seca, 12 Kilogramos, 0'65 ptas.; Carbón, 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña, 1 Kilogramo, 0'05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0'90 ptas. Debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los Ayuntamientos. ------ Folla: 30 4. Por último la Comisión acordó quedar enterada de las Reales Órdenes confirmando los acuerdos que dictó esta Comisión en 15 de Junio último resolviendo las protestas electorales formuladas con motivo de la renovación de los Ayuntamientos de Vilaboa, Cambados, Lalín, A Estrada y dictando la resolución que recayó en las protestas formuladas en Caldas de Reis. Se levantó la sesión. ------
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