ATOPO
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Acta de sesión 1909/08/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-08-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/08/07_Ordinaria

  • Data(s) 1909-08-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo) con asistencia de los Señores Sequeiros, Lema, Echeverría, Otero (D. Cándido) y Millán. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso interpuesto por D. Ramón de Santiago y Portela contra auto dictado por la Alcaldía de O Rosal en expediente ejecutivo seguido a D. Perfecto Davila Ubeira. Resultando: que el Sr. Gobernador remite asimismo instancia de D. Ramón de Santiago interesando la suspensión de la subasta de unos títulos de la deuda dados en fianza por el deudor Perfecto Davila. Resultando: que en este expediente aparece confusa la cuestión principal que trata de ventilarse. Resultando que no consta el testimonio del expediente de ejecución base fundamental de las actuaciones que se remiten, no pudiendo apreciarse las responsabilidades que tratan de hacerse efectivas en el recurrente y en el Sr. Davila, no pudiendo colegirse si esta reclamación tiene el alcance de una tercería de mejor derecho o dominio que siendo a tramitar conforme al Capítulo 2º de la Instrucción de recaudación y apremio aprobada por R.D. de 26 de Abril de 1.900 no es del conocimiento del Gobernador Civil y sí de la Autoridad económica de la provincia. Resultando: que aparece claro que siendo una ejecución contra D. Perfecto Davila lo que se trata de ventilar, la Alcaldía de O Rosal providencia se trabe embargo en una carta de pago que declara de la propiedad del deudor Davila, mientras el recurrente D. Ramón de Santiago reputa de su pertenencia interior no le sea abonado su valor por los fondos del municipio y que la misma Alcaldía dispone que se enajenen Títulos de la Deuda Pública procedentes de la prima del deudor D. Perfecto Davila en subasta que anuncia con menos de treinta días, sin acudir al Boletín Oficial, sin decir el valor de lo que va a enajenarse y fijando el sistema de pujas a la llana para las proposiciones que se hagan. Considerando: que tratándose de una tercería entablada conforme a la Instrucción de apremio que es lo que se desprende del escrito del Sr. Santiago, es visto que ni la Comisión provincial ni el Sr. Gobernador Civil tienen competencia para conocer del asunto. Considerando: por otra parte, que si se tratase de un acto administrativo municipal encaminado a decretar y hacer efectivas responsabilidades, que alcancen a los encargados de la recaudación se halla fuera de duda que las providencias decisivas y aprobatorias del procedimiento es de todo punto indispensable que mande la Corporación municipal conforme a los artículos 72 y 158 de la vigente Ley municipal por cuya consideración tiene que ser nula la Providencia recurrida. Considerando: por último que la disposición relativa a la subasta de los Tributos infringe los arts. 1 y 8 de la Instrucción aprobada por R.D. de 24 de Enero de 1.905; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó para mejor esclarecimiento de esta cuestión y a los efectos esencialísimos de determinar la competencia o incompetencia del Sr. Gobernador procede que con suspensión de todo lo actuado se intereses de la Alcaldía de O Rosal remita los acuerdos que el Ayuntamiento haya adoptado acerca de la responsabilidad de los Agentes de la recaudación así como los concernientes a iniciar el procedimiento de apremio contra los mismos. Se levantó la sesión. ------

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