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Acta de sesión 1909/09/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-09-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/09/13_Ordinaria

  • Data(s) 1909-09-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo) con asistencia de los Vocales Sres. Lema, Sequeiros, Millán, Otero (D. Cándido) y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35,36 2. Seguidamente se dio cuenta del dictamen - ponencia que suscribía el Vocal D. José Echeverría, acerca del expediente de elección de Concejales verificada en el mes de Agosto próximo pasado en el Distrito de Carracedo del término municipal de Caldas de Reis, cuyo dictamen literalmente copiado dice así: "Excmo. Sr. Resultando: que por D. Camilo Torres López, D. Estanislao Blanco, D. Ricardo Otero Méndez y D. Germán Fernández Lemos, se protesta la validez de la mencionada elección bajo fundamento de que se han cometido infracciones y abusos de tal naturaleza que una constante jurisprudencia declara esenciales de nulidad. Resultando: que son motivos de la nulidad reclamada y se justifican en el acta de votación y en una protesta que a la misma se unió autorizada por varios electores, interventores y el adjunto D. Ramón Vázquez y se evidencia también por el acta de escrutinio general que la mesa se constituyó después de las 7 de la mañana, comenzando la votación a las 9; que las listas de votación fueron llevadas por personas extrañas a la mesa como son D. Gumersindo Méndez, Secretario del Ayuntamiento de Portas y D. Luis Castor Torres, estando también extendidas de su puño y pulso y el de D. Joaquín Lesquerence los demás documentos propios de la elección; que durante la votación fue reclamada la entidad de más de 30 electores cuyos sufragios se admitieron al fina sin recaer acuerdos nominales y motivados de la mesa; que la mayor parte de las papeletas fueron ocultadas por el adjunto D. Ramón Vázquez; que no se remitió a la Junta municipal el acta de constitución de la mesa; que las actas de votación, las listas de orden de la misma y demás documentos no fueron autorizados por todos los individuos de la mesa habiendo alguno que ni siquiera lo suscribe la mayoría de la misma y que todos los documentos no fueron entregados bajo sobre cerrado y lacrado a la Junta Municipal. Resultando: que D. Adolfo Mosquera interesa se declare la validez de la elección por ser inexactos los hechos en que se fundamenta la protesta y carecer de importancia algunos cuya veracidad confiera presentando como justificantes de sus asuntos una certificación expedida por el Secretario de la Junta provincial del Censo en que se testimonia literalmente el acta de constitución de la mesa y dos recibos expedidos por el actuario del Juzgado de Instrucción de Caldas, Sr. Pastrana, acreditando que el Sr. Mosquera denunció por coacciones electorales a D. Camilo Torres, D. Gabriel Goldar y D. Jesús María Navia. Resultando: que en el acta de votación aparece demostrado que incluyeron 244 papeletas, no habiendo tomado parte en la votación mas que 243 electores. Excmo. Sr. - La ponencia ha examinado con todo detenimiento el expediente cuyo extracto se deja consignado y por ser fiel relación de las mencionadas actuaciones electorales, se conforma con la anterior relación de hechos que con el complemento de la siguiente doctrina legal propone a V.E. como resolución de aquella. - Considerando: que no obstante lo consignado en el acta de constitución de la mesa extendida en modelo impreso, se evidencia por protesta hecha en el acto de la votación por 23 electores y un adjunto: que la mesa se constituyó a las 9 de la mañana según manifestación del mismo Presidente cuyo hecho no se contradice por el Sr. Mosquera más que uniendo testimonio del modelo impreso que como tal tiene en letra de imprenta, siendo las siete en punto de la mañana "lo cual no impide que se aceptara la palabra del modelo apenas de ser las 9 como los reclamantes justificaron y a mayor abundamiento confirmaron en el escrutinio general D. Luis C. Torres y el adjunto D. Ramón Vázquez, no negándolo el Sr. D. Joaquín Lesquerence. Considerando: que confrontadas con documentos propios de la elección y con otros que obran en la Secretaría de esta Corporación procedentes del Ayuntamiento de Portas, se comprueba que las listas de votaciones corresponden a las letras de D. Gumersindo Méndez y D. Luis Castor Torres, hecho que además de confesarse por el Sr. Mosquea, aparece también acreditado en el acta de la Junta de escrutinio. Considerando: que en el acta de votación no aparecen motivadas las resoluciones en que se fundó la admisión de los sufragios pertenecientes a electores de identidad reclamada. Considerando: que la lectura de las papeletas por el adjunto Don Ramón Vázquez y la no remisión a la Junta municipal del acta de constitución de la mesa no prueban solemnemente en el acta de escrutinio general y por certificado que obra al folio cinco del expediente. Considerando: que la mesa estuvo constituida por 27 personas y no obstante la lista de votación solamente está firmada en su folio último por trece individuos, el acta de votación tan sólo por quince y por igual número la certificación obrante al folio 16, apareciendo además del acta de escrutinio que los documentos pertenecientes a la elección se entregaron en la Junta en pliego abierto y sin las garantías que exigen los artículos 47 y 51 de la Ley. Considerando: que los hechos probados constituyen la infracción de los artículos 38, 40, 41, 42, 43, 46, 47 y 51 de la Ley Electoral vigente, evidenciando además juntamente con la prueba aportada por el Sr. Mosquera respecto a las denuncias de coacción electoral que suscitó un conjunto de ilegalidades determinantes de las medidas de la mencionada elección según han declarado ya la Real Orden de 3 de Enero de 1.888 que anuló una elección por haber leído las papeletas de votación persona que no era el Presidente de la Mesa, la de 8 de Mayo del mismo año por la que anuló también una elección bajo fundamento de constituirse la mesa y hacerse el escrutinio después de la hora legal; la de 31 de Julio de 1.855 que basó la anulación de otras elecciones en haber resultado en el escrutinio mayor número de votos que el de electores y la de 14 de Julio de 1.892 declarando nulas las segundas elecciones de Petrel por resultar del expediente un conjunto de infracciones Legales de perfecta analogía con las que se dejan reseñadas. La ponencia tiene el honor de proponer a V.E. se digne declarar la nulidad de la elección de Concejales celebrada en el Distrito de Carracedo perteneciente al Ayuntamiento de Caldas de Reis el 1 de Agosto último". Y conformándose la Excma. Comisión con cuanto se consigna en el precedente dictamen, resolvió como en el mismo se propone. Se levantó la sesión. ------

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