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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-09-17_Ordinaria. Acta de sesión 1909/09/17_Ordinaria
Acta de sesión 1909/09/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-09-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/09/17_Ordinaria
Data(s) 1909-09-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales Sres. Lema, Echeverría, Millán, Sequeiros y Otero (D. Cándido). Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32,33 2. Seguidamente y haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Autorizar al Sr. Presidente del Consejo provincial de Agricultura y Ganadería, D. Reimundo Riestra para que por haber cesado José Guerra Tarrío en el cargo de portero de dicho organismo cuyo destino le concedió esta Comisión en reunión de 27 de Junio de 1.904 con el haber diario de una peseta con cincuenta céntimos que habían de librarse precisamente con cargo a lo consignado en concepto de subvenciones a dicho centro; pueda nombrar con carácter de interinidad para reemplazar al citad Guerra a la persona que estime con la adecuada idoneidad, la cual percibirá el haber diario ya mencionado de una peseta cincuenta céntimos con cargo a la consignación especial que existe en el presupuesto vigente Capítulo 1º, art. 1. 2º. Declarar de abono a D. Álvaro Sánchez la suma de ochocientas pesetas por dos camas, un armario de luna, un lavabo y dos mesas de noche con destino a las habitaciones particulares del Sr. Gobernador cuya cantidad se librará contra la consignación que existe en presupuesto para reparación del mobiliario del Gobierno Civil, quedando afecto a este pago si no existieran recursos en la Caja provincial el ingreso que mensualmente se percibe del Estado en cuantía de doscientas cincuenta pesetas por alquileres del edificio que ocupa el ya citado Gobierno. 3º. Conceder al Conserje de la Diputación D. Emilio Arias un mes de licencia a partir del 20 del corriente para atender al restablecimiento de su quebrantada salud. 4º. Visto el oficio que con fecha 19 del Agosto dirige el Director del Gran Hospital de Santiago participando que el 15 del repetido mes ingresó en el mencionado Hospital en virtud de oficio del Juez de 1ª Instancia de Santiago en cumplimiento de exhorto del también Juez de Lalín, el vecino de la parroquia de Donsión del término municipal de Lalín, Manuel Fernández a fin de curarse de lesiones que sufrió y que con análoga comunicación del Alcalde de Carril ingresó en el mencionado Hospital el niño Alfonso Bergantiños formulando la súplica de que se declaren de abono estas estancias por la Excma. Comisión provincial. 5º. Abierta discusión acerca de la resolución que debía adoptarse sobre tal súplica, la Comisión por unanimidad acordó que no podía resolver que fuesen declaradas de abono estancias de enfermos que ingresaron en el mencionado establecimiento benéfico sin orden de esta Comisión provincial cuya prevención en la forma más terminante acordó ratificar al Director del tan repetido Hospital; pero por una sola vez y sin que este acuerdo pudiese invocarse como precedente acordó hacer la adecuada investigación para saber qué bienes de fortuna poseen los individuos antes mencionados y caso de ser absolutamente pobres y naturales o vecinos de esta provincia adoptará el acuerdo que estime procedente. 6º. Vista la instancia que suscribe el ingeniero de Mesías y vecino de Pontevedra, D. Rafael Sacer Díaz solicitando se le otorgue el estudio del ferrocarril estratégico de Pontevedra a Ribadavia pasando por Ponte Caldelas, comprometiéndose a depositar la cantidad necesaria para confrontación del mencionado proyecto y haciéndose solidario de todas las obligaciones que impone al concesionario la R.O. de 14 de Mayo de 1.908 con las garantías que tuviese a bien acordar la Excma. Corporación provincial. Considerando: que cuanto tienda a facilitar la construcción del mencionado ferrocarril representa positivo beneficio para esta provincia pues realizado el proyecto se habría dado un gran paso para el mayor desarrollo de la riqueza de la comarca que atraviesa el trazado; por unanimidad acodó acceder a la súplica que encierra la instancia referida aunque supeditando la concesión por lo que atañe a la propiedad que sobre tal proyecto tuviere la Diputación de Pontevedra a las condiciones siguientes: a) Don Rafael Sacer Díaz queda obligado a depositar en poder del Secretario de la primera división de ferrocarriles del cuerpo nacional de Ingenieros de Caminos, canales y puertos que tiene su residencia en Madrid, D. Leopoldo Soto, la suma de seis mil ciento setenta y cinco pesetas en concepto de gastos correspondientes al informe facultativo de la confrontación del proyecto del ferrocarril ya mencionado dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha de este acuerdo que expira el 18 de Noviembre próximo venidero debiendo hacer entrega del recibo que acredite haber verificado el depósito en la Secretaría de la Excma. Diputación provincial. b) Obligarse asimismo a reintegrar en la Caja de la Diputación en el plazo preciso de dos años o sea, hasta el 20 de Noviembre de 1.911, las diecinueve mil pesetas que importan los honorarios de los técnicos que realizaron el mencionado estudio y que se comprometió a satisfacer la Diputación de Pontevedra por lo que afecta al trazado de esta provincia. c) Obligar de igual modo a que las obras del tan citado ferrocarril estratégico comiencen dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de este acuerdo. d) Obligarse también a respetar el derecho que concedió a los técnicos autores del estudio al Excma. Comisión provincial en la sesión de 12 de Junio de 1.908 o sea, a percibir la remuneración a que alude la base 8ª de la R.O. de 14 de Mayo inserta en la Gaceta del día 17 del repetido año al ser aprobado el proyecto por la Superioridad. Si quedase incumplida alguna de las cláusulas precedente, D. Rafael Sacer se hará responsable con sus bienes presentes y futuros a devolver el proyecto o en su equivalencia diecinueve mil pesetas al mes de dejar sin efecto alguna de las cláusulas precedentes, no pudiendo reclamar de la Diputación el reintegro de cantidad alguna que hubiese ingresado en la Caja provincial en cumplimiento de lo estipulado en este contrato que se elevará a escritura pública siendo de cuenta del solicitante el pago de devengos por expedición de tal documento e impuestos a la Hacienda que emanen del cumplimiento de este acuerdo. Se levantó la sesión. ------ Folla: 37 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales: Señores Lema, Echeverría, Millán, Sequeiros y Otero (D. Cándido). Terminada la deliberación de los asuntos en que entendió esta Comisión usando de la facultad que le otorga el caso 3º del artículo 98 de la Ley provincial y cuya acta figura en el libro correspondiente; la Comisión en su aspecto de cuerpo consultivo del Sr. Gobernador se enteró del recurso de alzada interpuesto por D. Benito Antonio Pérez y otros vecinos de Bueu contra acuerdo del Ayuntamiento referente a una servidumbre de paso; y Resultando: que el Concejal y propietario D. Narciso Galup dirigió instancia al municipio exponiendo que es dueño y en tal concepto viene poseyendo un saludo o terreno unido a su casa fábrica sita en la playa de Bueu denominado Nido do Corvo o Penedo, cuyo terreno presta servidumbre de paso al vecindario desde el camino público a la playa y ruega al Ayuntamiento se le autorice para variar dicha servidumbre dentro del mismo salido y cerrar este por la línea del actual muro en la parte que da al camino público por donde tiene la actual entrada cediendo en beneficio del público el terreno que queda fuera de las fincas que el exponente señala. Resultando: que pasada a informe de la Comisión de policía urbana esta dictaminó, en sentido favorable a la pretensión solicitada por estimar que tal cesión no lesionaba los derechos del público ni menoscababa el uso de la servidumbre, cuyo dictamen fue aceptado por mayoría de votos en la sesión que en 23 de Junio último celebró aquella municipalidad. Resultando: que contra el anterior acuerdo hacen constar su protesta varios señores Concejales por estimar que el terreno de que se trata no es de la propiedad del S. Galup y sí de servicio público en su totalidad como parte de la playa cuya cesión redundaría en detrimento de los intereses del vecindario y entrañaría la consiguiente responsabilidad. Considerando: que el Ayuntamiento al autorizar al recurrente para variar una servidumbre de paso y cerrar con muro el sentido por la línea que da al camino público, viene implícitamente a hacer declaración de una propiedad que como parte de la playa no ha justificado el solicitante y en la que la Autoridad de Marina le ordenó recientemente suspender obras de cerramiento que había intentado realizar. Considerando: que aún en la hipótesis de que el terreno en cuestión fuese de la propiedad del Sr. Galup ni está en las atribuciones del Ayuntamiento conceder tal autorización por tratarse de obras en la zona marítimo - terrestre que no pueden llevarse a cabo sino en las condiciones que establece el art. 39 y siguientes de la Ley de puertos de 7 de Mayo de 1.880; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar la alzada interpuesta y revocar en su consecuencia el acuerdo recurrido. Se levantó la sesión. ------
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