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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-09-25_Ordinaria. Acta de sesión 1909/09/25_Ordinaria
Acta de sesión 1909/09/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-09-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/09/25_Ordinaria
Data(s) 1909-09-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 37 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales: Sres. Lema, Sequeiros, Millán, Echeverría y Otero (D. Cándido). Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 37,38 2. Acto seguido se examinó la nota de precios remitida por el Comisario de Guerra a fin de valorar los suministros que durante el mes actual verificaron los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y en consonancia con lo dispuesto en el último apartado del art. 3 de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877 acordó fijar en los siguientes precios los que servirán de tipo para valorar tales suministros. Pan, 0'650 Kilos, 0'22 ptas.; Cebada, 4 Kilos, 1'04 ptas.; Centeno, 4 Kilos, 0'96 ptas.; Maíz, 4 Kilos, 0'96 ptas.; Paja, 6 Kilos, 0'75 ptas.; Hierba seca, 12 Kilos, 0'65 ptas.; Carbón, 1 Kilo, 0'15 ptas., Leña, 1 Kilo, 0'05 ptas. y Petróleo, 1 litro, 0'90 ptas. Debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia. ------ Folla: 37,38 3. Seguidamente y a tenor de lo establecido en el apartado segundo del art. 99 de la vigente Ley provincial, examinó el expediente de reclamación incoado contra la capacidad del Concejal electo en término municipal de Lalín D. Laureano Blanco Rodríguez; y Resultando: que D. Felipe González Silva y otros vecinos del expresado pueblo presentaron instancia exponiendo que el mencionado Sr. Blanco se hallaba incapacitado para el ejercicio del cargo Concejil por padecer de Lepra, Sífilis o una complicación de ambas enfermedades. Resultando: que sometida a conocimiento del referido Sr. Blanco la protesta de que se ha hecho mérito aportó certificaciones expedidas por siete facultativos que afirman que el referido concejal electo no padece enfermedad alguna infecciosa que le incapacite para desempeñar el cargo Concejil. Resultando: que dos médicos designados por el Ayuntamiento para dictaminar acerca de la dolencia aludida exponen que debe existir algún padecimiento sin que puedan precisar si es infecto contagioso o de otra índole. Considerando: que no existe prueba documental fehaciente que acredite el motivo de incapacidad que exponen los ya citados reclamantes. Considerando: que en este expediente se realizó la tramitación que previenen las Reales Órdenes de 9 y de Abril último y artículos 3, 4 y 11 del R.D. de 1.891; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó desestimar la protesta electoral de que se ha hecho mención debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial dentro del plazo del 5º día para cumplir lo prevenido en el art. 6 del mencionado R.D. ------ Folla: 38 4. Seguidamente se dio cuenta de los expedientes instruidos en virtud de reclamación formulada pro varios vecinos de Lalín acerca de la nulidad de las elecciones municipales verificadas en dicho pueblo en el 3º distrito de Prado y en el 4º de Erbó que tuvieron lugar el 15 de Agosto último; y Resultando: que de las informaciones abiertas en la Alcaldía respecto del primer Distrito aparece que los vecinos Pedro González, Francisco Taboada y otros declaran que el cura párroco de Losón leyó el día ocho de Agosto en el ofertorio de la misa dos cartas relacionadas con las elecciones recomendando el triunfo de la candidatura que apoyaba el Sr. Alcalde. Resultando: que por lo que afecta al segundo de los citados Distritos aparece de las informaciones abiertas por la Alcaldía que varios vecinos declaran que el cura de Sello se situó el día de la elección en las inmediaciones del Colegio formulando amenazas contra varios feligreses si votaban la candidatura del Sr. Blanco. Considerando: que verificada la votación y el escrutinio en la forma prevenida en los arts. 43 y 44 de la Ley electoral ningún elector hizo constar su protesta ni se consignó en las actas de proclamación reclamación alguna. Vistos los artículos 45 y siguientes de la vigente Ley electoral, Real Decreto de 5 de Noviembre de 1.890 y Real Decreto también de 24 de Marzo de 1.891; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó desestimar las reclamaciones mencionadas confirmando que tiene capacidad para ser concejales los Sres. D. Benito Antonio Calviño y D. José Aller representando el primero de los mencionados Distritos y el Sr. D. Antonio Blanco Rodríguez para representar el segundo. Se levantó la sesión. ------
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