ATOPO
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Acta de sesión 1909/09/28_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-09-28_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/09/28_Extraordinaria

  • Data(s) 1909-09-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales: Sres. Lema, Sequeiros, Millán, Echeverría y Otero (D. Cándido). Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39 2. Asimismo fue leído un oficio del Sr. Gobernador convocando a sesión extraordinaria a fin de emitir dictamen en un expediente de construcción de un cementerio católico en la parroquia de San Xurxo de Mogor, Ayuntamiento de Marín; y Resultando: que clausurado por sus malas condiciones higiénicas el primitivo cementerio de la citada parroquia se procedió por iniciativa y con el auxilio del Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Santiago a la instrucción de este expediente para la construcción de uno nuevo que la autoridad eclesiástica citada se propone realizar mediante una subvención que para tal fin otorgó el Ayuntamiento de Marín y el consenso de los vecinos de la citada parroquia. Considerando: que se llenaron en este expediente los requisitos que determina la R.O. de 16 de Julio de 1.888, si bien se omitió el consignar la cuantía de la obra, olvido involuntario, pero que con el plano a la vista se advierte que las obras de referencia no han podido llegar a 15.000 pesetas siendo por tanto de la competencia del Sr. Gobernador el dictar la resolución que interesa D. Faustino Fraile, párroco de Marín. Considerando: que también se omitió el trámite de que informase la Junta local de Sanidad y el Sr. Arquitecto provincial; pero atendiendo a que la obra está realizada; a que es de una necesidad imperiosa la apertura del cementerio, pues el no realizarse pudiera ocasionar alteración de orden público. Considerando: que el dictamen de la Junta local de Sanidad que se omitió en el expediente, puede estimarse reemplazado por la memoria informe que suscribe D. Carlos Romay, médico titular y D. Ricardo Domenech, inspector municipal de Sanidad, cuyos facultativos hacen resaltar la inmejorable situación higiénica del Cementerio, cuyo emplazamiento situado fuera de la dirección de los vientos Norte y Oeste que son los reinantes en la comarca preservan de cuantas miasmas insalubres puedan emanar de tal recinto. Considerando: que si bien adolece también de apartado para los disidentes, el hecho de existir dentro del término municipal el especial de disidentes, denominado de Soaxe, y otro en la parroquia de Marín con lugar para los que no profesan la religión católica, puede dispensar el que se autorice la apertura a pesar de tal omisión; la Comisión, por unanimidad, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente en bien de la Iglesia y el interés público autorizar la apertura del Cementerio Católico parroquial ya citado, con la urgencia que demandan los razonamiento apuntados. Se levantó la sesión. ------

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