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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-10-29_Ordinaria. Acta de sesión 1909/10/29_Ordinaria
Acta de sesión 1909/10/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-10-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/10/29_Ordinaria
Data(s) 1909-10-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 42 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales: Sres. Echeverría, Lema, Sequeiros, Millán y Otero (D. Cándido). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 42 2. Acto seguido, se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Enrique Carrera Lago, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le negó autorización para abrir al público una tablajería en los bajos de la casa nº 27 de la calle de Colón; y Resultando: que la corporación municipal denegó la autorización solicitada por existir puestos en los mercados locales de A Laxe y Progreso. Considerando: que el art. 107 de las Ordenanzas municipales vigentes en la ciudad de Vigo, autoriza la apertura de establecimientos de carnes en las calles de la ciudad, aunque sujetando el local en que se expenda la carne a las condiciones higiénicas que previene dicho artículo; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que motiva el recurso del Sr. Carrera Lago. En contra de este acuerdo, hizo constar su voto el vocal Sr. Lema, por entender que aparte de estimar que es de la competencia exclusiva de los ayuntamientos cuanto atañe a establecimientos balnearios, lavaderos, casas de mercados (según establece el art. 72 de la Ley, representaba una comodidad para el vecindario el que esta clase de establecimientos se hallasen instalada en determinado lugar, circunstancia que facilitaba además que la autoridad correspondiente practicase la adecuada inspección para cerciorarse de si el artículo que se expedía reunía las debidas condiciones higiénicas. Añadió que no podrá ser aplicable el texto de las Ordenanzas municipales en este caso concreto, por cuanto cuando las mismas se pusieron en vigor, no estaban aún construidos los mercados. ------ Folla: 42 3. Seguidamente, se dio cuenta del expediente instruido en virtud de instancia que suscribía D. Francisco Meis, concejal del Ayuntamiento de Cambados, formulando la renuncia del expresado cargo en consideración a que tiene más de 60 años de edad, y exponiendo que sus achaques le imposibilitan para el ejercicio de la Concejalía. Considerando: que conforme a lo establecido en el art. 43 de la vigente Ley municipal, pueden excusarse de ser concejales los mayores de 60 años y los físicamente impedidos, circunstancias que concurren en el caso que motiva este expediente. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 6 del R.D. de 24 de Marzo de 1.891, la Comisión provincial tiene competencia para conocer y resolver este género de excusas; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó admitir la renuncia que del cargo de concejal del Ayuntamiento presentó D. Juan Francisco Meis Vallejo, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para cumplir lo establecido en dicho art. 6. ------ Folla: 42,43 4. Acto continuo se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Adolfo Ortigueira contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que resolvió una denuncia acerca de terrenos del campo de la feria que se decía se había apropiado D. Benito Corbal. Resultando: que la Corporación municipal en sesión de 19 de Septiembre último aprobó por mayoría un informe del Sr. Director de Obras municipales sobre medición del Campo de la feria de esta capital, motivado por denuncia que supone al referido Sr. Corbal detentador de parte del terreno del que le ha sido señalado al fijar la línea de las casas por el mismo señor construidas al lado derecho de aquel campo junto a la fábrica de aserrar. Considerando: que dos puntos en los que puede abrazar dicho recurso de alzada: uno referente al fondo del asunto y otro por lo que afecta al procedimiento seguido en la resolución del mismo. Considerando: que el asunto de que se trata es de los que el nº 5 del art. 73 de la Ley municipal encomienda a la exclusiva facultad de los ayuntamientos, sin que sea procedente entender de él en alzada por oponerse a ello la R.O. de 31 de Julio de 1.901; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada del Sr. Ortigueira Sola declarando adoptado con competencia el acuerdo recurrido. ------ Folla: 43 5. Acto continuo se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Villar Torres, contra providencia del Alcalde de Cambados, que le impuso multa de 25 pesetas por vender carne en malas condiciones. Considerando: que la multa se ajustó en cuantía a la penalidad que por esta clase de infracciones establece el art. 127 de las Ordenanzas municipales del ayuntamiento, a cuya entidad incumbe según el art. 72 de la Ley municipal, la imposición de los correctivos por infracción de las referidas ordenanzas; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede desestimar el recurso que motiva este expediente declarando adoptada con competencia la providencia recurrida. ------ Folla: 43 6. Seguidamente, se dio asimismo cuenta de un recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Pena Pombal, sobre demolición de una caseta por haberlo acordado el Ayuntamiento de Moaña; y Resultando: que contra dicha resolución interpuso recurso de alzada el mencionado Sr. Pena alegando que hace mucho tiempo ha construido dicho alpendre o caseta y rogando se revoque el acuerdo recurrido. Considerando: que a tenor de lo establecido en la R.O. Circular del Ministerio de la Gobernación de 21 de Julio de 1.901, no es dado resolver sobre el fondo de los acuerdos que los ayuntamientos adopten en asuntos sometidos a su exclusiva competencia determinada además por el texto de los art. 72 y 73 de la Ley municipal vigente y R.O. de 10 de Mayo de 1.884; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que puede declarar adoptado con competencia el acuerdo que motiva el recurso. ------ Folla: 43 7. Acto continuo se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Federico Casal Castro, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo sobre reintegro a D. Isidoro Martínez Escalera de terreno que le expropia para ensanche de la calle de la Bonda. Resultando: que el Sr. Martínez Escalera solicitó del ayuntamiento autorización para construir una casa situada en el ángulo de la calle de Urzaiz y Ronda, acordando la corporación, previo dictamen de la Comisión de obras, conceder aquella autorización con arreglo a los planos presentados mediante el pago al municipio de 810 pesetas por razón de arbitrio municipal sobre construcciones; 295'10 pesetas por el alcantarillado y con la obligación también que impone el art. 106 de las Ordenanzas municipales, debiendo el ayuntamiento por su parte reintegrar al Sr. Escalera el importe del terreno que tiene necesidad de expropiarle por virtud de la línea de retiro que le impone a dicha casa. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 72 de la Ley municipal, es de la competencia de los ayuntamientos cuanto se relaciona con el ornato público y que al Gobierno le es dado conocer del fondo de esta clase de alzada, a tenor de lo que establece la R.O. de 21 de Julio de 1.901; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada de D. Federico Casal y declarar adoptado con competencia el acuerdo que motiva este recurso. ------ Folla: 43 8. Seguidamente se dio cuenta del presupuesto Carcelario de A Estrada para 1.910; y Resultando: que en su tramitación se cumplieron los requisitos exigidos por los Reales Decretos de 11 de Marzo de 1.886 y 19 de Enero de 1.905, apareciendo ajustada la plantilla de personal a lo que determina la R.O. de 14 de Agosto de 1.905; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle aprobación definitiva. ------ Folla: 43 9. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Palacios, contra acuerdo del Ayuntamiento de O Porriño, por el que se le señala condiciones para construir una casa en la calle de Servando Ramilo y Avenida del Cristo de aquel pueblo. Resultando: que el citado Sr. D. José Palacios interpone recurso de alzada por estimar injustas las limitaciones que le impuso la Corporación municipal. Considerando: que es atribución exclusiva de los ayuntamientos cuanto tenga relación con la policía urbana, conforme a lo que determina el art. 72 de la vigente Ley municipal y que no conteniendo, como no contén, extralimitación de facultades no es dado el resolver en su fondo al conocer de él en alzada, según establece la Regla 1ª de la R.O. del Ministerio de la Gobernación de 21 de Junio de 1.901; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo del Ayuntamiento de O Porriño que es objeto del recurso entablado por D. José Palacios con la amonestación correspondiente por la incorrección de su lenguaje empleado en el recurso que motiva este expediente. ------ Folla: 43,44 10. Por último, se dio cuenta del expediente remitido por el Sr. Gobernador pidiendo informe acerca del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Portas, relacionado con la nulidad de nombramiento de Secretario de aquella Corporación; y Resultando: que vacante la expresada plaza, fue nombrado Secretario interino D. Gumersindo Méndez. Resultando: que por virtud de moción presentada por el Concejal Síndico D. Francisco López en sesión de 12 de Septiembre último, el Ayuntamiento acordó la declaración de nulidad del acuerdo del ayuntamiento, adoptado en sesión de 9 de Febrero de 1.906, por el cual fue nombrado secretario en propiedad el referido Don Gumersindo, en atención a que no se publicó la vacante en el Boletín Oficial, ni se tuvieron en cuenta alguno de los preceptos consignados en el Reglamento de 14 de Junio de 1.905. Considerando: que la Corporación municipal al adoptar el acuerdo nombrando Secretario del Ayuntamiento a D. Gumersindo Méndez infringió el art. 3º del Reglamento de 14 de Junio de 1.905 por cuanto no abrió concurso por espacio de 30 días hábiles publicando el oportuno edicto en el Boletín Oficial, según establece el art. 2º del mencionado Reglamento. Considerando: que del acuerdo mencionado no tuvo conocimiento el vecindario de Portas por cuanto no se publicó en el Boletín Oficial dicha resolución, según previene el caso 5º del art. 33 del repetido Reglamento, fallándose, además, a lo estatuido en el art. 169 de la vigente Ley municipal, no dando medios para que los vecinos pudieran ejercer sus derechos de fiscalización y alzada contra el acuerdo que motiva este expediente. Considerando: que aún admitiendo que el edicto en la Gaceta releve de que se publique también en el Boletín Oficial, criterio que no puede de ningún modo admitirse porque lo veda el mencionado texto legal del ya citado art. 2; sin embargo, no puede de ningún modo prosperar el nombramiento que motiva el expediente por la consideración de que desde el día 3 de Enero en que aparece en la Gaceta el tan aludido edicto hasta el día 9 de Febrero no han transcurrido los treinta días que previene dicho texto y menos, por tanto, los diez que previene el art. 5º del tan repetido Reglamento desde el siguiente al último del concurso que ha de ser resuelto precisamente en sesión extraordinaria, cuidando de respetar el texto del art. 166 de la Ley municipal vigente. Considerando: que tampoco consta que se haya llenado el requisito que determina el art. 6 del tan citado Reglamento remitiendo el expediente con toda la documentación presentada por los aspirantes al Sr. Gobernador Civil de la provincia cuya autoridad debe ejercer la fiscalización que previene el mencionado texto legal. Visto el art. 102 de la vigente Ley provincial, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe anularse el acuerdo municipal de que queda hecho mérito, procediendo en su consecuencia que, atemperándose al texto de los arts. 122 y 123 de la tan repetida Ley municipal, obra recurso para proveer la plaza de Secretario del Ayuntamiento referido. Se levantó la sesión. ------
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