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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-11-05_Ordinaria. Acta de sesión 1909/11/05_Ordinaria
Acta de sesión 1909/11/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-11-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/11/05_Ordinaria
Data(s) 1909-11-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 44 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo) con asistencia de los Vocales: Señores Echeverría, Lema, Millán, Sequeiros y Otero (D. Cándido). Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 44 2. Fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente a la fecha tendrán lugar en los días 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27, debiendo comunicarse al Sr. Gobernador a los efectos procedentes. ------ Folla: 44 3. Seguidamente se dio cuenta del expediente relativo a expropiación de terrenos para el camino de bajada a la playa de Baños del castillo de Mondaríz; y Resultando: que se ha publicado en el Boletín Oficial la relación nominal de propietarios a quienes afecta aquella expropiación sin haberse interpuesto reclamación alguna dentro del plazo que señala el art. 16 de la Ley de Expropiación forzosa de 18 de Julio de 1.896 contra la necesidad de la ocupación que se intenta; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó evacuar el trámite prevenido en el art. 18 de la citada Ley informando al Sr. Gobernador en el sentido de que se está en el caso de proceder a la ejecución de la obra. ------ Folla: 44,45 4. Acto continuo se dio también cuenta del presupuesto Carcelario de Ponteareas para 1.910; y Resultando: que aparece ajustado a los requisitos exigidos por R. D. de 14 de Marzo de 1.886 habiendo sido disentido y aprobado por la Junta de partido sin que durante su exposición se hubiese interpuesto reclamación alguna, ajustándose las plantillas de personal a lo prevenido en la R.O. de 14 de Agosto de 1.905 y no observándose en sus partidos extralimitación alguna que corregir; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su sanción definitiva. ------ Folla: 45 5. Acto seguido se dio cuenta de recurso de alzada interpuesto por el vecino de Ponte Caldelas , D. José Estévez Fernández, contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que ordenó el derribo de una pared de la propiedad del recurrente; y Resultando: que la mencionada pared medianera de la casa de su propiedad señalada con el número 12 de la calle del Puente no limita con terreno público ni comunal de vecinos, sino con otro solar de propiedad privada constituyendo por ello materia de derecho civil sujeta a contienda judicial entre particulares. Considerando: que si bien es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos cuanto concierne a policía urbana no puede juzgarse que la cuestión presente es de la competencia del Ayuntamiento desde el momento que se trata de una pared medianera no colindante con la vía pública. Considerando: que la resolución adoptada por el Ayuntamiento se ajusta a las facultades que le confiere su Ley orgánica implica infracción de los arts. 389 y 575 del Código Civil; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe estimarse el recurso interpuesto por D. José Estévez y en su consecuencia revocar el acuerdo recurrido. ------ Folla: 45 6. Acto continuo se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por el Médico D. José Estévez contra acuerdo del Ayuntamiento de Ponte Caldelas que le denegó la concesión de honorarios por reconocimiento de Quintos; y Resultando: que el citado Sr. acudió al Ayuntamiento para que le abonase un crédito por reconocimiento de Quintos, invocando la R.O. de 21 de Abril de 1.903. Considerando: que las Reales Órdenes de 29 de Mayo de 1.897, 9 de Diciembre de 1.899 y 7 de Febrero de 1.903, resolvieron que no pueden los Médicos titulares percibir honorarios por reconocimiento de Quintos, doctrina que aparece también consignada en la R.O. que invoca el recurrente cuando los médicos perciben sueldo fijo. Considerando: que la R.O. de 26 de Noviembre de 1.903 así como la de 5 de Marzo de 1.904 se oponen a que perciban honorarios por los reconocimientos que practiquen los Médicos de la Beneficencia Municipal en consonancia con lo mandado por el art. 95 de la vigente Ley de Reemplazos. Considerando: que el hecho de consignarse en el Capítulo 5º, art. 1 del Presupuesto de Ponte Caldelas bajo el epígrafe "Beneficencia Municipal" la cantidad anual de mil pesetas para el Médico Sr. Estévez, le coloca a este dentro de las condiciones que marca la R.O. de 26 de Noviembre de 1.903; La Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar el acuerdo del ayuntamiento y desestimar la alzada que motiva este recurso. ------ Folla: 45,46 7. Por último, se dio cuenta del expediente instruido en virtud de reclamación interpuesta por D. Antonio Garrido y D. Manuel Magán acerca de la elección que se verificó el día 5 de Septiembre último en el Colegio de Souto (A Estrada) no habiendo esta Comisión dictado fallo con más anterioridad por estorbarlo el período electoral de elecciones provinciales verificada el día 24 del mes próximo pasado. Resultando: que los citados electores reproducen protesta formulada ante la Junta Municipal del Censo de A Estrada pidiendo se anule la elección de Concejales en tal Colegio por no haber revestido su celebración carácter de legalidad, acompañando testimonios de actas notariales. Considerando: que se halla plenamente comprobado por medio de acta notarial que se dificultó el acceso al Colegio a numerosos electores que pretendían ejercitar su derecho. Considerando: que los descargos que formula el Concejal proclamado D. Felipe Brea, no desvirtúan los hechos relacionados. Visto el apartado 2º del art. 99 de la vigente Ley provincial; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó declarar la nulidad de la elección parcial verificada en el mencionado Colegio de Souto, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para cumplir lo prevenido en el artículo 6 del Real Decreto de 24 de Marzo de 1.891. Se levantó la sesión. ------
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