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Acta de sesión 1910/04/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.118/1.1910-04-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/04/15_Ordinaria

  • Data(s) 1910-04-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Gobernador Don José Boente; Señores que asistieron; Otero (D. Cándido), Lema, Echeverría, Sequeiros, Casas (D. Antonio) y Ruza. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18,20 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º, art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptaron los siguientes acuerdos: 1º. Decretar el ingreso en el Hospicio de los niños Manuel Fontán, natural de Pontevedra, de 11 años de edad, hijo de María de Francisco, soltera y pobre de Solemnidad y de Gonzalo Rodríguez Barco, también de 11 años de edad, de Pontevedra y que según dice el Alcalde fue abandonado por sus padres cuya residencia se ignora. 2º. Aceptar moción de la Contaduría resolviendo que con el fin de que no se grave el presupuesto de 1911 se realice el pago de 895'11 pesetas que importaron las obras verificadas en el edificio del Gobierno Civil construyendo una chimenea y arreglando un retrete, blanqueando y pintando las habitaciones del Sr. Gobernador, cuyas obras fueron declaradas de abono por acuerdo de esta Comisión en 12 de marzo de 1908; contra la partida que en el vigente presupuesto existe en su capítulo 3º, art. 4 para conservación de este Palacio provincial. 3º. Declarar de abono la cuenta importante 135 ptas. por estancias de dos ancianos en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo desde 1º de enero a 31 de marzo último; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. 4º. Declarar asimismo de abono la cuenta importante 352'04 ptas. por obras de reforma de la entrada a las oficinas de Instrucción pública debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. 5º. Informar en sentido favorable las cuentas de fondos de la Corporación correspondientes al año natural de 1909 debiendo emplearse cuanto previene el apartado 2º del art. 126 de la vigente Ley provincial sometiendo las mismas a la Censura de la Excma. Diputación provincial según previene el art. 128 de la repetida Ley. 6º. Reproducir instancia al Excmo. Sr. Ministro de Fomento elevada por acuerdo de esta Comisión que se adoptó en sesión de 13 de noviembre de 1907 pidiendo se reconozca a esta Diputación el Crédito de setecientas sesenta y seis mil ochocientas siete ptas. con veintidós céntimos que invirtió la misma en construir las carreteras que a continuación se relacionan, las cuales fueron incluidas en el plan general del Estado incautándose este de las mismas sin verificar hasta la fecha el reintegro de las cantidades que en construir tales vías públicas satisfizo el erario provincial. Pontevedra a Ponte Caldelas, cuyo importe fue 408.984 Chapa a Carril en su sección de A Estrada a Cuntis 144.936'47 Gondar a Vilagarcía, en su sección del arroyo de Junca Blanca 80.046'36 Areas a Tomiño 132.840'28 Total 766.807'11 7º. Nombrar oficial de la Clase de cuartos del cuerpo administrativo provincial con el haber anual de 2.000 ptas. a D. Agustín Rodríguez en la vacante producida por fallecimiento del oficial D. Pío Cabanillas. 8º. Acto seguido el vocal Sr. Casas expuso que con el fallecimiento del Oficial de Secretaría D. Pío Cabanillas cuya vacante acababa de proveerse, quedaban en la más extremada situación de pobreza los dos hermanos menores del mismo, Don Manuel y D. Victoriano, de 18 y 13 años de edad respectivamente. Que siendo costumbre en esta casa otorgar pensiones de Orfandad, sin embargo la Diputación al fallecer en febrero de 1904 el padre de Don Pío (D. José Cabanillas, antiguo funcionario de esta Corporación) no concedió pensión alguna porque nombró empleado de estas oficinas al ya citado Don Pío con la intención de que atendiese a sus hermanos menores, mas al fallecer éste, entendía que era de absoluta equidad y justicia, teniendo en cuenta además precedentes de mucho menor fundamento, que a dichos menores les prestase auxilio la Diputación hasta que llegasen a los 21 años de edad. Abierta discusión por el Sr. Presidente acerca de la resolución que debiera adoptarse en la propuesta formulada, el Sr. Ruza expuso que a su juicio la Comisión provincial no puede adoptar acuerdo en el asunto sometido a debate porque no existe la urgencia que es condición indispensable para que este organismo pueda resolver en funciones de Diputación y mucho más teniendo en cuenta que esta ha de reunirse dentro del plazo tan corto como el de 15 días. Añadió que en manera alguna a tenor de lo que determinan los artículos 98 y 99 de la Ley provincial puede la Comisión otorgar pensión porque estas deben tener su consignación especial en el presupuesto y el contraer cargo de esta índole es alterar las consignaciones del mismo para lo cual en manera alguna puede estimarse que está facultada la Comisión; y por último que las Diputaciones cuando no tienen legislación especial a que acomodar sus acuerdos, deben atemperar estos a la del Estado y este no otorga pensiones a los hermanos de ningún funcionario público ni militar, resultando en el caso concreto de mayor bulto la incorrección del acuerdo que se propone desde el momento en que se aspira a otorgar pensión a un hermano de 18 años, consignando el Estado el criterio en la Ley de Reclutamiento vigente de que el varón cuando pasa de 17 años puede no sólo ganarse por sí el sustento sino que puede ser auxilio de padres menesterosos. El Sr. Presidente rogó al Sr. Casas que dejara para otra sesión el tratar del particular sometido a deliberación, a fin de que estudiándolo detenidamente lo presentase en forma y momento oportunos. El Sr. Casas insistió en que se resolviese en esta sesión el asunto sometido a la consideración de sus compañeros y que toda vez había disparidad de criterio pedía se sometiese a votación. Realizada esta votación en favor de lo propuesto por el Sr. Casas, los Sres. Otero, Echeverría, Sequeiros y el autor de la moción. En contra de la misma los Señores Ruza, Lema, y Sr. Presidente. Completando la moción de que se ha hecho mérito el Sr. Casas propuso que la pensión se fijase en 750 ptas. anuales a cuya propuesta prestó su asentimiento la mayoría de la Comisión en el número de sufragios que anteriormente se consignan. En virtud de lo expuesto, la Comisión acordó por mayoría conceder a los referidos hermanos D. Manuel y D. Victoriano Cabanillas Pérez la pensión anual de 750 ptas. que percibirían cada uno por mitad hasta que hayan cumplido 21 años de edad. Que con vista de la oportuna certificación que aportó el referido Sr. Vocal autor de la proposición, se haga saber a la Ordenación de pagos que a D. Manuel Cabanillas Pérez le corresponde percibir la mitad de la pensión anteriormente citada hasta el 16 de octubre de 1913; y que a su hermano Don Victoriano le corresponde percibir la otra mitad de tal pensión hasta el 6 de junio de 1918. Se levantó la sesión. ------

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