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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-07-29_Ordinaria. Acta de sesión 1910/07/29_Ordinaria
Acta de sesión 1910/07/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.118/1.1910-07-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1910/07/29_Ordinaria
Data(s) 1910-07-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 31,32 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales: Señores Sampedro, Vázquez Limeses, López de Neira, Areal y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32,33 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdo siguientes: 1º. Decretar el ingreso en el Hospicio del niño de 11 años de edad, José Moledo Agra, natural de Vilagarcía que fue recogido de las calles de la Ciudad de Pontevedra sin que se tenga noticia del paradero de sus padres. 2º. Declarar de abono al jardinero de la Corporación Generoso Blázquez la suma de 25 ptas. por jornales de dos mujeres que verifican el riego de los jardines desde el 17 del corriente al 24 del mismo mes debiendo pagarse dicha cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. 3º. Decretar el ingreso en la Inclusa de un niño de cinco días de edad que fue recogido a la puerta de la Iglesia parroquial de A Cañiza que fue bautizado con los nombres de Manuel Ramírez y Gómez el 26 del corriente. 4º. Acceder a la propuesta del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales autorizando a dicha Jefatura para terminar por administración dentro de la partida como máximo de 1.000 ptas. las obras del Puente Esmorís en la carretera de A Cañiza a la estación de Arbo cuyo contratista D. José Estévez Malvar desapareció por no responder sin duda a deudas contraídas debiendo rescindirse el contrato con pérdida de fianza según establece el art. 5º del pliego de condiciones en consideración a haberse terminado el plazo y prórrogas concedidas sin haber terminado las obras que se hallase en estado muy adelantado liquidándose en su día. 5º. Vista la comunicación que suscribía el Director del Manicomio de Conxo remitiendo la cuenta de estancias de dementes en dicho Establecimiento durante el mes de marzo último que fijaba en la cuantía de 4.563 ptas. 6º. Resultando que el Sr. Contador de fondos provinciales emite informe consignado que el importe de las estancias causadas en el expresado mes asciende a la cantidad de 4.545 ptas. o sea, la tercera parte de 13.365 que corresponden al trimestre con arreglo al acuerdo de la Excma. Diputación de 12 de octubre del año próximo pasado; la Comisión por unanimidad aceptando tal informe acordó declarar de abono al Director del expresado Manicomio la repetida cantidad 4.545 ptas. que han de satisfacerse contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. 7º. Por último, la Comisión utilizando la facultad que a la Diputación otorga el art. 138 de la vigente Ley municipal se enteró de las instancias que suscribían los vecinos de Paradela en el término municipal de Meis, Don Pío Ferro Rey cura párroco y D. Segundo Vila Torres, propietario. Resultando: que la Corporación municipal procedió a la cobranza de un repartimiento vecinal asignando al 1º de los citados reclamantes la cuota de 63 ptas. siendo así que en el anterior año había satisfecho 18; y al segundo la cantidad de 210 ptas. constando que el anterior año satisfizo setenta ptas. Resultando: que el Sr. Alcalde en su informe consigna que el déficit a repartir en el año corriente tiene un aumento de 558 ptas. sobre el que se repartió en anterior año. Resultando: que no aparece demostrado que ninguno de los dos reclamantes haya hecho adquisición de fincas o rentas que justifiquen la mayor cuota en el año actual. Considerando: que estos repartimientos deben tener como fundamento base la equidad, no pudiendo caprichosamente imponerse a un vecino aumento de cuota sino en el caso de acreditarse en forma fehaciente la causa en que descansa la elevación y apareciendo demostrado que ambos reclamantes no han tenido alteración en su riqueza y que el déficit a repartir es de cuantía verdaderamente insignificante no pudiendo dar margen a que las cuotas tengan el aumento que se señaló a los reclamantes; la Comisión por mayoría acordó estimar los recursos de agravios que entablan los vecinos de Paradela en el Ayuntamiento de Meis: D. Pío Ferro y D. Segundo Vila declarando que deben seguir contribuyendo con cuota de igual cuantía a la que satisficieron en año anterior, o sea, de 18 ptas. el 1º y 80 el segundo. En contra de este acuerdo hizo constar su voto el Vocal Sr. Casas (D. Antonio) por las consideraciones siguientes. Se levantó la sesión. ------
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