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Acta de sesión 1910/10/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.118/1.1910-10-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/10/07_Ordinaria

  • Data(s) 1910-10-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 41 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres.: Sampedro, López de Neira, Vázquez Limeses, Areal y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 41,42 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia se adoptaron los siguientes acuerdos: 1º. Fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes las cuales además de la correspondiente a la fecha tendrán lugar los días 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29, debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Gobernador a los efectos procedentes. 2º. Aprobar la distribución de fondos por capítulos para satisfacer las obligaciones del mes actual. 3º. Decretar el ingreso en el Hospicio de los niños: José y Andrés Gómez Abeijón, de 7 y 9 años de edad respectivamente, naturales de Pontevedra, huérfanos de padre, pobres de solemnidad y cuya madre se encuentra enferma. 4º. Declarar de abono la cuenta importante 287'50 ptas. a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra por estancias de ancianos que allí sostiene la Diputación durante el mes de septiembre último; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. 5º. Dado cuenta de la instancia que suscribía D. Ramón Troncoso Bargiela, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salceda de Caselas exponiendo que en vista del mal estado e inminente peligro que ofrecía la casa consistorial había resuelto la citada Corporación abandonarla y formar el correspondiente proyecto para construir un nuevo edificio cuyo coste se calculaba en la cantidad de 39.316'37 ptas. formulando la súplica de que la Diputación le otorgase alguna subvención cuya partida fuese al presupuesto del año próximo venidero, siempre que en el del año actual no existiese consignación adecuada. Por indicación del Sr. Presidente por el Secretario que suscribe se dio lectura al acuerdo adoptado por la Excma. Diputación en 1º de mayo último autorizando a esta Comisión para que acerca de la solicitud reseñada resolviese lo que estimase procedente. En mérito de lo expuesto el Sr. Presidente sometió a decisión de la Comisión en qué cuantía había de otorgarse la subvención que se pedía si así lo acordaba proponiendo por su parte que esta fuese de 95.000 ptas. que podían satisfacerse en tres presupuestos consecutivos. Votaron en favor de la propuesta formulada por el Sr. Presidente los Vocales Sres. López de Neira, Vázquez Limeses, Sampedro y Areal y en contra, el Vocal Sr. Casas (D. Antonio). En su virtud la Comisión acordó por mayoría acceder a la instancia de que se ha hecho mérito, concediendo la subvención en concepto de auxilio para llevar a cabo la construcción de una nueva casa consistorial en el citado pueblo de Salceda y en la referida cuantía de 15.000 pesetas que han de distribuirse en tres presupuestos consecutivos haciéndose efectiva con sujeción estricta a los acuerdos de la Diputación que regulan la tramitación de abono de subvenciones para obras. 6º. Vista la instancia que suscribe D. José Manuel Viñas, Oficial de la Clase de cuartos del Cuerpo de Administrativo Provincial exponiendo que en consideración a que cumplió ya los 66 años de edad y a que se halla enfermo se le otorgue la jubilación por los servicios que viene prestando a la Diputación desde el 11 de febrero de 1871 como empleado de la Secretaría, añadiendo que según precedente ya sentado por la Corporación al jubilar empleados que habían prestado servicios por más de 35 años, se le acumule al sueldo de 2.000 ptas. que percibe, la gratificación de 500 ptas. al año con que se le remunera servicios extraordinarios en beneficencia y en los trabajos de confección del Censo electoral, resultando por tanto un sueldo regulador para sus derechos pasivos de 2.500 pesetas. Resultando: que se acompaña certificación del Sr. Cura párroco de San Vicente de Oubiña en el término municipal de Cambados, en cuyo documento se acredita que el 15 de marzo de 1844 nació D. José Manuel Viñas. Resultando: que el solicitante fue nombrado auxiliar de las oficinas de la Diputación por acuerdo que la misma adoptó en sesión de 25 de enero de 1871. Resultando: que es oficial de la case de cuartos del cuerpo Administrativo Provincial con el haber anual de 2.000 ptas. percibiendo en concepto de gratificación la cantidad de 375 ptas. al año por servicios en la Junta Provincial de Beneficencia y 210 ptas. por trabajos extraordinarios en la confección del Censo electoral. Considerando: que si bien esta Diputación no tiene para su personal Reglamento de derechos pasivos; sin embargo, por la doctrina sentada en diferentes disposiciones del poder Central tales como el Reglamento de Secretarios de Ayuntamientos de 14 de junio de 1905 y el de Contadores de fondos de 11 de diciembre de 1900, las Corporaciones populares resuelven como asunto de su competencia las solicitudes de jubilación procurando armonizar sus acuerdos con la legislación vigente por los funcionarios del Estado. Considerando: que este establece a los 65 años la jubilación para sus servidores y que reconoce el máximo de eta a los funcionarios que acrediten más de 35 años de servicio sin nota desfavorable, o sea, el 80% del haber que disfrute el funcionario activo. Considerando: que esta Diputación en reunión de 10 de octubre de 1907 y en la de 12 de octubre de 1909 para apreciar el celo y meritoria laboriosidad del ex Director Jefe de Caminos Provinciales D. Feliciano Martínez y del ex Depositario y no siendo de menos mérito la gestión del Sr. Viñas por su competencia y laboriosidad ejemplar que durante más de 30 años estuvo al frente del Negociado de Quintas; y es de equidad aplicarle análogo criterio al que se siguió con los referidos empleados computándose como haber la gratificación de 500 ptas. que percibe, resultando de esta suerte un sueldo regulador de 2.500 ptas. Vistos los art. 74 y 104 de la vigente Ley provincial; la Comisión por unanimidad acordó acceder a la solicitud de D. José Manuel Viñas en las condiciones siguientes: 1º. Reconociéndole el máximo de años de servicio. 2º. Fijándole como sueldo regulador el de 2.500 ptas. 3º. Acreditándole como haber pasivo el correspondiente al 80% de dicha cantidad, o sea, 2.000 ptas. que se llevarán como pensión al presupuesto del venidero año de 1911 y la cual empezará a percibir a partir del 1º de enero del repetido año continuando hasta tal día en situación de empleado activo. ------ Folla: 42,43 3. Asimismo adoptó la Comisión los acuerdos de personal que a continuación se relacionan: 1º. Que el actual Tomador de Libros de la Contaduría D. Ignacio García Sánchez, en quien en lo sucesivo recaerá el cargo de Oficial 1º de Contaduría percibirá a partir del 31 de diciembre próximo venidero o sea cuando cese Don José Manuel Viñas la gratificación de 375 ptas. que este disfruta actualmente por beneficencia pasando D. Ángel Martínez a oficial 1º de Depositaría. 2º. Que el Oficial 1º de Secretaría D. Agustín Rodríguez a partir también del 31 de diciembre venidero si entonces se hubiese posesionado de su destino percibirá la gratificación de 210 ptas. que por trabajos en el censo electoral disfruta actualmente el Sr. Viñas acumulándose esta remuneración anual con 290 ptas. para completar la gratificación de 500 que de antiguo percibió quien ejerce el cargo de oficial 1º de la expresada dependencia debiendo pagarse el citado aumento contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 2º, artículo 4. 3º. Nombrar oficial 4º del cuerpo Administrativo provincial con el haber anual de 2.000 ptas. en la vacante de D. José Viñas en cuanto esta ocurra, o sea, a partir del 31 de Diciembre próximo venidero a D. Elíseo Mosquera. 4º. Asignar a D. Carlos Viñas del Monte auxiliar del Negociado de Reemplazos de esta Corporación la gratificación anual de 120 pesetas que cobrará por dozavas partes a partir del 31 de diciembre venidero, o sea, cuando entre en vigor el nuevo presupuesto de 1911, librándose contra la consignación del Capítulo 2º, artículo 1. 5º. Aumentar en 208 ptas. al año la consignación de 542 que disfruta el Portero asignado al Consejo Provincial de Agricultura y Ganadería, quedando por tanto con el haber anual de 750 ptas. cuyo aumento comenzará a percibir a partir del 1º de enero próximo venidero. 6º. Asignar al Peón auxiliar del Camino provincial de Lantaño a Cuntis, D. Adolfo Vázquez, la gratificación anual de 365 ptas. que percibirá como remuneración extraordinaria por sus trabajos de escribiente en la referida oficina entrando en posesión de dicha recompensa a partir del 31 de diciembre próximo venidero. 7º. Asignar a D. Benigno López Sanmartín la gratificación anual de 500 ptas. por conservar los cuadros al óleo que decoran el Palacio provincial; debiendo entrar en posesión de dicha remuneración a partir del 31 de diciembre próximo venidero. 8º. Aumentar al Portero Mayor de la Corporación, Manuel Míguez con la cantidad de 250 ptas. anuales para la consignación de 365 que figura en presupuesto para Casa, debiendo entrar en posesión de dicho aumento a partir del 31 de diciembre próximo venidero. 9º. Recomendar a la Excma. Diputación para el ascenso en su respectiva categoría cuando sirva vacante a los empleados de esta Corporación, D. Luciano Dios; D. Luis Amado y D. Julio Montero Díaz. Se levantó la sesión. ------

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