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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-03-10_Extraordinaria. Acta de sesión 1910/03/10_Extraordinaria
Acta de sesión 1910/03/10_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-03-10_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1910/03/10_Extraordinaria
Data(s) 1910-03-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido) Vocales Sres. Sequeiros, Lema, Ruza, Casas (D. Antonio) y Echeverría. Reunidos a las 11 de la mañana en sesión extraordinaria acatando lo ordenado por el Sr. Gobernador Civil en oficio de 9 del corriente se enteró del dictamen que literalmente copiado es como sigue. Vistos el recurso de alzada interpuesto con fecha 14 de enero último por D. Manuel Antonio Justo, así como el producido con fecha 29 del expresado mes por el mismo interesado y otros seis concejales del Ayuntamiento de A Lama contra la validez de la sesión inaugural del día 1º de enero y sus complementarias de los día 3, 6 y 22 del próximo mes para la constitución de la Corporación municipal, y Resultando: que el principal motivo en que los recurrentes fudamentan sus escritos de alzada consiste en no haberse admitido y posesionando como concejal al candidato electo D. Joaquín Rodrígez García siendo ésta la causa alegada por ellos para justificar en retirada de las tres primeras sesiones y la impugnación de lo acordado en la última. Vistos los artículos 52, 53 y 104 de la Ley municipal, los artículos 3º, 8º y 13 del Real Decreto de 24 de marzo de 1891 y el 7º el Real Decreto de 15 de noviembre de 1909, y Considerando: que el concejal elector D. Joaquín Rodríguez García no podía legalmente ser admitido y posesionado conforme a lo establecido en el art. 8º del Real Decreto de 24 de marzo de 1891 por no figurar en la lista de los definitivamente elegidos formada y publicada con arreglo a lo dispuesto ene el art. 3º de esta soberana disposición por cuanto la proclamación del mismo no se había efectuado por la Junta municipal del censo en el acto del escrutinio general y hubo de acordarla esta Comisión provincial por resolución del 28 de enero publicada en el Boletín Oficial correspondiente al día 31 del referido mes. Considerando: que la conducta injustificada y censurable seguida por los concejales recurrentes ha ocasionado la necesidad de repetir triplicadamente la reunión del Ayuntamiento para legalizar su constitución realizándose de las sesiones, sin otro pretexto que el indicado, dispuso que estas habían sido abierta o empezadas conforme a lo preceptuado en el art. 104 de la Ley orgánica, la Comisión después de oír el parecer de varios Señores Diputados acordó que para resolver este asunto con el mayor acierto quedase sobre la mesa a fin de estudiarlo detenidamente. Encomendar: al Vocal Sr. Echeverría respecto de la alzada que formula el vecino de Vilagarcía D. Francisco Aragundi contra acuerdo del ayuntamiento del citado pueblo que le separó del cargo de oficial 2º de la Secretaría. Se levantó la sesión. ------
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