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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-06-14_Extraordinaria. Acta de sesión 1910/06/14_Extraordinaria
Acta de sesión 1910/06/14_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-06-14_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1910/06/14_Extraordinaria
Data(s) 1910-06-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22,23 1. Presidencia Sr. Nine. Señores que asistieron López de Neira, Areal, Vázquez Limeses, Sampedro y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió cuenta de comunicación del Sr. Gobernador civil convocando a sesión extraordinaria a fin de emitir informe con urgencia respecto de la instancia de D. Jenaro de la Fuente que solicitaba que se requiriese al juzgado municipal de Vigo para que dejase de conocer una demanda producida contra el solicitante, y Resultando que con fecha siete del corriente mes se presentó en dicho tribunal un escrito, a nombre de la Sociedad de Arquitectos de Galicia, demandando al expresado D. Jenaro de la Fuente a juicio de faltas, por haber realizado el estudio de ampliación de "Paseo de la Alameda" y proyectado el ensanche y apertura de la calle del alcalde Vázquez Varela de aquella población por supuesta carencia de título profesional para ejecutar tales estudios. Visto el art. 3º del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Considerando que el art. 49 de la Ley general de obras públicas de 13 de abril de 1877 concordante con el art. 100 del Reglamento dictado para su aplicación de 6 de julio y con la Real Orden de 28 de mayo de aquel año, confiere a los Ayuntamientos la facultad de designar persona con título profesional que acredite su aptitud para proyectar y dirigir las obras municipales, con la única excepción de las denominadas construcciones civiles o urbanas, cuyo estudio y dirección se reserva a los Arquitectos para que respondan a los conocimientos científicos y artístico y que constituyen su carrera. Considerando que el art. 95 del citado reglamento impone a las Corporaciones municipales la obligación de someter a la censura y aprobación del Gobernador los proyectos de que se trata, reservándose por ello a esta autoridad la facultad de corregir los defectos u omisiones legales de que adolezcan como habrá de efectuarse en el presente caso, si a ello hubiese lugar. Considerando que aun en la hipótesis de que la corrección de la falta denunciada no estuviera reservada a la autoridad administrativa, siempre correspondería a ésta por ministerio de la Ley decidir una cuestión previa de la que dependiese el fallo que en su día hubiese de pronunciar el Tribunal ordinario, cual es la de declarar si los proyectos encomendados al facultativo D. Jenaro de la Fuente estaban o no al alcance de su aptitud profesional o competía su estudio y realización a un Arquitecto; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Tribunal municipal de Vigo el oportuno requerimiento de inhibición para que se abstenga de conocer en la demanda de que se trata a los efectos de lo preceptuado en los arts. 9 y 10 del citado Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------
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