ATOPO
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Acta de sesión 1910/06/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-06-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/06/23_Ordinaria

  • Data(s) 1910-06-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. Nine, con asistencia de los Sres. Vázquez, Areal, Casas (D. Antonio), Sampedro y López de Neira. Abierta la sesión a las 11 1/2 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del expediente relativo a ocupación de fincas para la construcción del trozo 4º de la carretera de Puente Bora al límite de la provincia de Ourense. Considerando que publicada en el Boletín Oficial la relación nominal de propietarios a quienes afecta aquella expropiación no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo que señala el art. 17 de la ley, la Comisión es de parecer que se conoce el trámite establecido por los art.s de la ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del reglamento dictado para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se esta en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 26 2. Seguidamente se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Benito Porto contra acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada que autorizó a José Fontenla para construir un cobertizo. Resultando que a petición de este interesado y previo informe favorable de su Comisión de policía urbana el Ayuntamiento en sesión de 25 de dicicembre de 1908 acordó autorizar a Fontenla Piñeiro para construir un cobertizo a la márgen del camino del lugar de Parafita en la Parroquia de Vigo y utilizar la piedra de unos peñascos que existen en el camino por considerar que con el quebrantamiento y destrucción de aquella cuya extensión alcanza a la vía pública se obtiene el perfeccionamiento de esta y beneficia el tránsito por aquel punto. Considerando que si Benito Porto Constenla se cree perjudicado en sus intereses por lo que respecta al descenso de propiedad que supone asistirle en los peñascos objeto del recurso, puede hacer uso de la facultad que le concede el art. 172 de la ley municipal por lo que la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por improcedente y extemporánea la reclamación que motiva este expediente. ------ Folla: 26,27 3. Acto continuo se examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Ponte Caldelas correspondientes al año natural de 1909, y Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por los artículos 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informados favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento. Visto el informe de la sección de cuentas del Gobierno Civil, el Negociado cree y la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la ley procede que preste a dichas cuentas su sanción definitiva. Se levantó la sesión. ------

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