Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-08-13_Ordinaria. Acta de sesión 1910/08/13_Ordinaria
Acta de sesión 1910/08/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-08-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1910/08/13_Ordinaria
Data(s) 1910-08-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 36,37 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron, López de Neira, Vázquez Limeses, Casas (D. Antonio), Areal y Sampedro. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dió lectura al acta anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Cerviño Penitenciario de la Catredral de Tui contra acuerdo de aquel ayuntamiento que le denegó autorización para convertir en capilla una casa propiedad del finado vecino D. Félix Rodríguez. Resultando que el referido Sr. dispuso en testamento que se convertiría en capilla para el culto particular y público su casa inmediatamente que hubiese fallecido debiendo abrirse una Cripta con capacidad suficiente para contener sus restos y los de sus antepasados. Resultando que sometido el asunto a informe del inspector de Sanidad éste lo emitió en sentido contrario atendiendo a los preceptos de las disposiciones sanitarias que regulan el enterramiento de cadáveres. Vistos los artículos 72 de la ley municipal y 135 de la Instrucción general de Sanidad. Considerando que es materia de la exclusiva competencia de los ayuntamientos cuanto se relaciona con edificaciones urbanas sobre la vía pública, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar en todas sus partes el recurso de que se ha hecho mérito confirmado en su consecuencia el acuerdo del ayuntamiento de Tui. ------ Folla: 37 2. Seguidamente examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos carcelarias del partido de A Cañiza correspondientes a 1909. Resultando que son partidas del cargo y de la data se ajustan a las consignaciones del presupuesto, hallándose plenamente justificadas con la oportuna documentación las operaciones de inversión de cantidades. Resultando que ha sido examinada y censurada favorablemente por los representantes de los ayuntamientos que forman el partido judicial de A Cañiza convocados al efecto en virtud de lo ordenando por el art. 7º del R.D. de 11 de marzo de 1886. Considerando que es de la competencia de esta Comisión a tenor de lo que determina el citado R.D. y el de 30 de mayo de 1908, la aprobación de esta clase de cuentas, la misma por unanimidad acordó prestarle su definitiva sanción aprobatoria. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota