Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-08-20_Ordinaria. Acta de sesión 1910/08/20_Ordinaria
Acta de sesión 1910/08/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-08-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1910/08/20_Ordinaria
Data(s) 1910-08-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 37 1. Presidencia del Sr. Nine con asistencia de los vocales Sres. Vázquez Limeses, López de Neira, Sampedro Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se examinó con todo detenimiento las cuentas del fondo del ayuntamiento de Crecente correspondiente al año natural de 1909 y Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la Municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron conformadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el ayuntamiento, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 37 2. Seguidamente se dió cuenta de la comunicación que suscribe el Sr. Comisario de Guerra remitiendo la cuota de precios para el señalamiento de los que han de regir para valorar los suministros que durante el mes corriente verificaron los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1887 acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar dichos suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los ayuntamientos de esta provincia, Pan, 650 kg, 0,22 ptas.; Cebada 4 kgs, 1,04 ptas.; Centeno, 4 kgs, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,75 ptas.; Herba, 12 kg, 0,65 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota