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Acta de sesión 1910/10/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-10-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/10/14_Ordinaria

  • Data(s) 1910-10-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43,44 1. Presidencia del Sr. Nine, Vocales Sres. Areal, Sampedro, Vázquez Limeses, Lóepz de Neira y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Portela y otros vecinos de la parroquia de Marcón contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra sobre cesión de terrenos sobrantes de la vía pública a D. Domitila Cortela por la cantidad de 270 pesetas en que fueron tasados por el director facultativo de obras municipales. Vistos los artículos 85 de la ley municipal y los artículos 1º y 15 del R.D. de 15 de noviembre de 1909. Considerando que por la ley municipal (art. 85) se atribuye a los ayuntamientos la facultad exclusiva de enajenar los terrenos sobrante de la vía pública, la comisión por mayoría teniendo en cuenta las demás consideraciones que se consignan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal recurrido. En contra de este acuerdo hizo constar su voto el vocal Sr. Sampedro por las consideraciones siguientes: Primero.- Por que teniendo varios vecinos desde tiempo inmemoria el derecho de cobaje sobre el terreno que trataba de enajenar el ayuntamiento de pontevedra no podría en modo alguno consolidarse la venta sin inferir una evidente lesión en los derechos de los aludidos vecinos y siguiendo: Por que no se trata en realidad de un terreno sobrante de la vía pública, sino por lo contrario de una vía que utiliza el vecindario desde tiempo muy remoto y que al enajenarse el terreno se privaba a la parroquia de una servidumbre a que tenía legítimo e indiscutible derecho. ------ Folla: 44 2. Acto continuo se dió cuenta del expediente instruido por orden de la Superioridad acerca del anteproyecto de variación del itinerario de la carretera denominada del Puente de la Barca a tres hermanos que solicitó el Ayuntamiento de Pontevedra. Considerando que se han llenado en este expediente los requisitos del Reglamento de 10 de agosto de 1877 que no hubo reclamación y que es de utilidad para el publico, la Comisión acordó evacuar el trámite prevenido en el art. 6º del mencionado Reglamento emitiendo dictamen favorable al proyecto. ------ Folla: 44 3. Seguidamente se dió cuenta del recurso interpuesto por el vecino de Vilagarcía José Mª Mato Sousa contra acuerdo de la municipaldiad de la referida villa que obligó al aludido vecino a variar la forma de abrir las ventanas de las casas de su propiedad y a recoger las aguas que de los tejados de las mismas se vierten en la vía pública. Considerando que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el dirigir todo lo relativo a policía urbana y rural dictar bandos y reglas encaminados al buen ornato público, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso de que se ha hecho mérito y confirmar en todas sus partes el acuerdo que motiva la alzada. ------ Folla: 44 4. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido para expropiación de fincas que habían de ocuparse para construir el trozo 3º de la carretera de Portela a Fornelos en término municipal de Mondariz y Resultando que se cumplieron los requisitos reglamentarios y que no hubo reclamación alguna y que la obra es de utilidad, la Comisión acordó evacuar el trámite del art. 18 de la ley de expropiación forzosa y 25 del Reglamento dictado para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. - Por último se dió cuenta del expediente relativo a aprovechamiento de 500 litros de agua por segundo del rio Arnego del término municipal de Agolada que solicitan D. José Paseiro y Don Germán Juste. Considerando que se cumplieron en el expediente los requisitos que determina el art. 15 y siguientes de la Instrucción de 14 de junio de 1883, que no hubo reclamación y que son favorables todos los informes que se emitieron en el expediente, la Comisión acordó evacuar el trámite del art. 23 de la citada Instrucción emitiendo dictamen favorable a la solicitud de los Sres. Besteiro y Fuente. Se levantó la sesión. ------

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