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Acta de sesión 1911/03/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.120/1.1911-03-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/03/31_Ordinaria

  • Data(s) 1911-03-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales señores Sampedro, Areal, Vázquez, Limeses, López de Neira y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia se adoptaron los siguientes acuerdos. Decretar el ingreso en el Hospicio de los niños Carmen y Manuela Núñez y González de 8 y 7 años de edad respectivamente hijos de Florencio Núñez y Trinidad González, pobres de solemnidad y enfermos el 1º de cangrena en las extremidades inferiores y la esposa de reumatismo de la pierna izquierda que la imposibilita para toda clase de trabajos, cuyas circunstancias obligan como caso excepcional y sin que pueda invocarse como precedente a adoptar este acuerdo. ------ Folla: 16 2. Señalar con el nº 2 en el turno de ingreso de dementes al llamado Manuel Area Alvarez natural de la parroquia de Sta. Tresticia de Vea en el ayuntamiento de A Estrada, con el nº 3 al vecino de Marin, Franco Gerardo Casal y Lago y con el nº 4 a Rosa Acosta y Fontán vecina de la parroquia de Requejo en el ayuntamiento de Valga. ------ Folla: 16 3. Interesar del Sr. Presidente de la Junta de Patronato de la casa Hospicio se sirva informar si puede ser admitida en dicho establecimiento benéfico la joven de 15 años y 7 meses de edad Rosa Vilas Blanco hija de José Vilas siendo, pobres de solemnidad con residencia en Vigo que según expone el Alcalde de la referida ciudad carece de todo recurso para atender a la subsistencia de dicha joven. ------ Folla: 16 4. Anunciar la subasta por 3ª vez un mérito a quedar desierta las 2 primeras de las obras para construir aceras en la travesía de Ponteareas del camino provincial de Ponteareas a la estación de As Neves por el tipo de 2.609 pesetas debiendo verificarse la licitación pública el día 21 del próximo abril a las 12 de la mañana ante la comisión provincial encargándose la Jefatura de caminos provinciales de confeccionar el oportuno edicto que ha de publicarse en el Boletín Oficial con 10 días de antelación a la referida fecha. ------ Folla: 16 5. Aprobar la liquidación que formula el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales de la contrata de acopios depositados para conservación del camino de Peniche a Bouzas que arroja un saldo líquido a favor del contratista D. Manuel Vilan de 128,98 ptas. siendo el importe de la obra ejecutada de la cuantía de 4.516 ptas. ------ Folla: 16 6. Aprobar así mismo la liquidación efectuada por el Director Jefe de Caminos provinciales de la contrata de los acopios para conservación del camino provincial de Vilapouca a Puente Bea que arroja un saldo a favor del contratista D. Franco Cachafeiro de 28,88 ptas. siendo el importe de la obra ejecutada 10.499 ptas. con 89 céntimos. ------ Folla: 16 7. Vista la instancia que suscribe D. Emilio de la Torre solicitado se le aumente 500 ptas. al haber anual de 999 que viene percibiendo como ayudante de la caja de fondos provinciales. Resultando que el expediente lleva 21 años de servicio a la Corporación. Considerando que el cargo que viene desempeñando el solicitante estuvo siempre remunerado con 1.500 ptas. de haber anual y que el celo y probidad con que el referido empleado llena su cometido en cargo de tan especial confianza de la Depositaría es acreedor a la recompensa que solicita la Comisión por unanimidad acordó aumentar en 501 ptas. el haber de 999 que adjunta el ya mencionado Emilio de la Torre, pero que no existiendo en el presupuesto vigente consignación adecuada para pagar el expresado aumento se lleve al presupuesto de 1912 la oportuna partida no sólo de la cantidad de 501 ptas. sino de la suma que devengue este aumento de sueldo desde el 1º de abril próximo venidero el 31 de diciembre del año corriente. ------ Folla: 16,17 8. También se dió cuenta de escrito de Dª. Regina Ulloa Varela viuda de Rubén vecina de esta capital participando que el día 14 del corriente falleció su madre Dª. Ramona Varela Villa, Vda. de D. José Ulloa que desempeñó en esta Corporación durante largo número de años el cargo de Depositario de fondos provinciales y terminando por suplicar que se le conceda como pensión de orfandad la de viudedad que disfrutaba su finada madre. Resultando que D. José Ulloa desempeñó por más de 30 años el cargo de Depositario de esta Corporación. Considerando que la gestión del referido funcionario que fueel 1º Depostiaro que tuvo esta Diputación resultó altamente beneficiosa para los intereses provinciales imputándose durante la época en que prestó servicios el sistema de contabilidad por partida doble que hoy se sigue siendo su conducta ejemplar por sus relevantes conducciones de probidad e inteligencia. Considerando que si bien las Diputaciones cuando se traba de pensiones de viudedad y orfandad deben atemperar sus acuerdos a la legislación del Estado, sin embargo no están imposibilitadas de premiar servicios extraordinarios concediendo pensiones que respondan al mérito de los causantes según la doctrina que consigna la ley de 21 de diciembre de 1855 cuya vigencia establece el art. 73 del Reglamento de clases pasivas de 21 de junio de 1900; la Comisión por unanimidad acordó 1º. Consignar en acta sentida expresión de fianza para la familiar de la finada Dª. Ramona Varela Villa. 2º. Conceder a Dª. Regina Ulloa Varela como orfandad la misma pensión que venía disfrutando su Sra. madre, o sea 899,78 pesetas con el carácter de pensión de gracia o remuneratoria entrando en posesión de la misma a partir del 15 del corriente. 3º. Que los 14 días devengados por la pensión de vecindad que disfrutaba la referida Dª. Ramona Varela se libren a favor del hijo de mayor edad D. Renato Ulloa como cantidad que corresponda a los hijos de la finada, debiendo el interesado aportar la oportuna documentación que ha de unirse como justificante al libramiento. ------ Folla: 17 9. Por último a propuesta del Vocal Sr. Sampedro la Comisión acordó que el sueldo del mozo jardinero del Museo arqueológico de Pontevedra Bernardo Iglesias que se fija en el vigente presupuesto en el capitulo 5º, art. 6 en 500 ptas. al año o sea un pta con treinta y sus céntimos de jornal día no sea elevado a partir de 1º de abril próximo en cuantía que arroje un jornal de 1 pta 75 céntimos que produce al año un aumento de 138,75 ptas., sobre la ya citada consignación de 500 ptas., cuyo aumento se pagará contra la consignación que en el presupuesto vigente existe en el capº 5, art. 2º para consignación de casa del Director de la Escuela Normal Superior de Maestros D. Joaquín Romero que obtuvo la jubilación en el mes actual. Se levantó la sesión. ------

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