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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1911-11-24_Ordinaria. Acta de sesión 1911/11/24_Ordinaria
Acta de sesión 1911/11/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.120/1.1911-11-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1911/11/24_Ordinaria
Data(s) 1911-11-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 53 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron Ruza, Casas (D. Antonio), Ferreirós, Senra y García Vidla. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente ley provincial y previa declaración de urgencia se adoptaron los siguientes acuerdos. Declarar de abono al Director del Manicomio de Conxo la cantidad de 13.689 ptas. por estancias de dementes pobres hijos de esta provincia en dicho Establecimiento durante los meses de agosto, septiembre y octubre últimos debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 53 2. Declarar igualmente de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales, la cantidad de 345,15 ptas. por conservación de los mismos durante el mes de octubre último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 53 3. Declarar así como de abono al ya citado Sr. Director Jefe de caminos provinciales la cantidad de 83,90 ptas. por indemnizaciones por trabajos de campo que realizó el Ayudante D. Bonifacio Vázquez visitando las obras que se ejecutan en el puente del rio "Anceo" y por tomar datos para el proyecto de rampa que enlazará el camino de Vilapouca a A Estrada con la carretera de Chapa a Carril. ------ Folla: 53 4. Quedar enterada de R.O. del Ministerio de la Gobernación de fecha 17 del corriente prestando aprobación al presupuesto que votó la Excma. Diputación provincial para el próximo venidero año de 1912. ------ Folla: 53 5. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de hermanitas de los pobres de Pontevedra la cuenta importante 448,25 ptas. por estancias durante el mes de octubre pasado de ancianos que allí sostiene la Diputación, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 53 6. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño huérfano natural de O Porriño y de 4 años de edad Ildefonso Rey. ------ Folla: 53,54 7. Decretar igualmente el ingreso en el Hospicio de las niñas naturales de Pontevedra, Ángeles y Dolores Pereira de 9 y 5 años de edad respectivamente huérfanas y pobres de solemnidad. ------ Folla: 54 8. Quedar enterada de que falleció en el Asilo de hermanitas de los pobres de Vigo la anciana Rosa sin apellidos que ingresó en dicho establecimiento el 10 de junio último resolviendo la Comisión que cubra la expresada vacante el anciano natural de Pontevedra Vicente Ramos Iglesias cuyas estancias se pagaran a razón de 3 reales por día contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 54 9. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra de Hermenegilda González Pombo natural de Saxenxo y pobre de solemnidad. ------ Folla: 54,55 10. Vistos los recursos de agravios formulados por los vecinos del ayuntamiento de Meaño que a continuación se relacionan alzándose de las cuotas que les fueron asignadas por la Junta repartidora para cubrir el déficit del presupuesto del año corriente. Resultando que a los vecinos aludidos se le aumenta en cantidad relativamente considerable la cuota que pagaron el anterior año. Resultando que el déficit que debía cubrirse por medio de repartimiento general entre todos los vecinos y hacendados no es mayor que el que arrojó el presupuesto del año pasado. Considerando que la Ley no autoriza el que caprichosamente se haga la designación de cuotas sino que según determina la regla 3ª del art. 138 de la vigente Ley municipal los contribuyente deben determinar la utilidad imponible y cada sección de los mismos formará una relación que comprende las utilidades de todos los individuos, debiendo especificarse la naturaleza y número de los objetos que produzcan la utilidad en que desease el gravamen cuyo fundamento legal no consta que haya tenido presenta la Junta repartidora de Meaño. Considerando que al no existir aumento en el cupo que debía repartirse entre los vecinos no existe motivo atendible para que se aumente la cuota a los vecinos siempre que las condiciones de riqueza de estos no hubieses variado, la Comisión haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente ley provincial y previa declaración de urgencia por unanimidad acordó estimar los recurso de los vecinos aludidos declarando que deben seguirse pagando las cuotas del anterior año que son las siguientes: Manuel Dopazo Besada, cuota de 70 ptas., Benito Agio Ucha cuota de 14 ptas., Joaquín Torres Padín, cuota de (no la cita), José Benito Domínguez, cuota de 18 ptas., Manuel Ucha Méndez, cuota de 30 ptas., Manuel Pérez de Para, cuota 28 ptas., Ramón Besada Radio, cuota de 16 ptas., Manuel Camaño Camiña, cuota de 14 ptas., Manuel Calermo Cobas, cuota de 25 ptas., Manuel Conde Pérez, cuota de 15 ptas., Carlos Romay Rodríguez, cuota de 39 ptas. y D. Marcelino Torres, cuota de 124,60 ptas. Del precedente acuerdo debe la Alcaldía de Meaño dar traslado a los interesados remitiendo a la Diputación las diligencias de notificación de este fallo. Vistos los recursos de agravios por cuota de contribución para cubrir el déficit de los vecinos del presupuesto de Meaño que a continuación se relacionan. Resultando que no se acompaña justificante alguno a las aludidas solicitudes. Considerando que a tenor de lo establecido en la Regla 7ª del art. 138 de la vigente ley municipal estas clases de reclamaciones han de fundarse en vecinos concretos y precisos aduciéndose las pruebas necesarias para su justificación. Considerando que a tenor de lo establecido en el art. 140 de la repetida ley el Sr. Alcalde emite informe haciendo constar que son del todo infundados los asientos en que se expongan las aludidas reclamaciones, la Comisión usando de la facultad que le otorga el caso 3º del art. 98 de la vigente ley provincial y previa declaración de urgencia resolvió desestimar los aludidos recurso de agravios conformando las cuotas que se citan a los vecinos siguientes: Fidel Varela con cuota de 20 ptas., Angel Arosa Rodiño no insta cuota en la solicitud, Ramón Varela Radio no cita cuota en la solicitud, Francisco Torres Radio, no cita cuota la solicitud, Ramona Fernández Besada cuota de 14 ptas., Manuel Carballo Gómez, no cita cuota la solicitud es de 24 ptas., Ricardo Gómez Dominguez con cuota de 10 ptas., Benito Rozal Iglesias sin cuota en la solicitud, José Mª forte Sabordi, sin cuota en la solicitud, Juan Boubeta Domínguez, sin cuota en la solicitud, Manuel Vázquez Romero cuota de 50 ptas., José Pintos Varela con cuota de 20 ptas., Ramón Rey Domínguez con cuota de 18 ptas., Vicente Cobas Soca con cuota de 18 ptas., José Ramón Oubiña con cuota de 20 ptas., Dolores Fernández Besada con cuota de 22 ptas., Miguel Seoane Malvido con cuota de 20 ptas., Constante Besada Ruiz cuota de 20 ptas., Juan Pérez Camiña con cuota de 18 ptas., Dolores Camiña Catrosa con cuota de 64 ptas., Miguel Rodríguez sin 2º con cuota de 62 ptas., Tercia Sobradelo Vinola cuota de 10 ptas., Dª. Maria Domínguez Padín no cita cuota en la solicitud, D. Vicente Zarate García con cuota de 160 ptas., Miguel Rey Padín con cuota de 22 ptas. Del precedente acuerdo debe la Alcaldía de Meaño dar traslado a los interesados remitiendo a la Diputación las diligencias de modificación de este fallo. Se levantó la sesión. ------
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