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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1911-02-04_Ordinaria. Acta de sesión 1911/02/04_Ordinaria
Acta de sesión 1911/02/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-02-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1911/02/04_Ordinaria
Data(s) 1911-02-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 11 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales: Sres. Sampedro, Casas (D. Antonio), Areal, Vázquez Limeses y López de Neira. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11,12 2. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Mariño, presidente de la Asociación de Arquitectos de Galicia, contra acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital sobre provisión de la plaza de Director facultativo de obras municipales. Resultando: que la Corporación municipal en sesión de 18 de octubre último acordó nombrar para dicho cargo a D. José María Rosch y Atienza, Capitán excedente del Cuerpo de Ingenieros Militares. Resultando: que la el recurrente Sr. Mariño impugna dicho acuerdo, por entender que la provisión de la citada plaza debía anunciarse a concurso entre los Arquitectos españoles. Considerando: que el art. 78 de la Ley orgánica atribuye a los Ayuntamientos la facultad de nombrar libremente los funcionarios destinados a servicios profesionales, sin otra limitación que la de tener la capacidad y condiciones requeridas por las disposiciones legales. Considerando: que una misma facultad exclusiva está atribuida también a dichas Corporaciones por lo que se refiere a la proyección y dirección de las obras municipales que no sean construcciones civiles, en la base 8ª de la Ley de 29 de diciembre de 1876, en el art. 49 de la Ley general de Obras públicas de 13 de abril de 1877 y en las Reales Órdenes de 28 de mayo de aquel mismo año y 28 de febrero de 1881. Considerando: que en el presente caso no se trata de la provisión de la plaza de Arquitecto municipal, para la que no existe consignación en los presupuestos municipales, sino de la de Director de obras par la que el Ingeniero nombrado tiene legalmente reconocida capacidad profesional, en cuanto no se trate de la proyección y dirección de edificios considerados como construcciones civiles; y Considerando: por último que según el art. 13 del R.D. de 15 de noviembre de 1909, la resolución de esta clase de recursos debe limitarse a corregir infracciones legales si las hubiere; la Comisión acordó por unanimidad informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar que el acuerdo municipal recurrido se halla adoptado con competencia y no contiene extralimitaciones legales. Se levantó la sesión. ------
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