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Acta de sesión 1911/04/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-04-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/04/29_Ordinaria

  • Data(s) 1911-04-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Nine; con asistencia de los vocales Sres. Casas (D. Antonio), Sampedro, Vázquez Limeses, Areal y López de Neira. Abierta la sesión a las 12 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18,19 2. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Boullosa y Boullosa contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilaboa sobre servidumbre de aguas de riego; y Resultando: que la Corporación municipal mediante denuncia formulada por Benito Crespo Rial, acordó en sesión de 22 de Enero del corriente año, ordenar al recurrente y a su hermana Andrea, que recogieran las aguas que procedentes del riego de sus fincas descienden o afluyen al camino de Balteiro, invadiéndolo y dificultando el tránsito público y las condujeran por una zanja a la tajea existente en la parte Sur de dicho camino. Considerando: que a los Ayuntamientos compete adoptar las resoluciones necesarias para asegurar la conservación y cuidado de la vía pública así como la mejor comodidad del vecindario; hallándose para ello facultados por el art. 72 de su Ley orgánica, precepto confirmado y debidamente complementado por los artículos 10 y 11 del Real Decreto de 15 de noviembre de 1909; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador, teniendo en cuenta las consideraciones que constan en el expediente, que es procedente desestimar el recurso interpuesto confirmando en su consecuencia el acuerdo recurrido. ------ Folla: 19 3. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido con motivo de la ocupación de fincas para la construcción de la carretera de O Campo a Codenda; y Resultando: que en su tramitación se han llenado cumplidamente todas las formalidades reglamentarias, sin que en el período de publicación se hubiese formulado ninguna reclamación por las Corporaciones ni por los dueños de las fincas que en su día han de se expropiadas; la Comisión, por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede decretar la ocupación de fincas que se mencionan en el expediente. ------ Folla: 19 4. Acto continuo se dio cuenta del expediente de caducidad de la concesión del Tranvía urbano de la Ciudad de Vigo, mandado instruir por R.O. del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre último; y Considerando: que la argumentación en que basa sus descargos la representación de la Sociedad de Tranvías de Galicia domiciliada en Bruselas, concesionaria de dicho tranvía urbano, no puede reputarse bastante a desvirtuar los efectos de paralización completa de los trabajos de construcción ajenas emprendidos hace algunos años, observándose por el contrario que apenas de haber transcurrido con exceso el plazo señalado para terminar las obras del tranvía y poner este en explotación, ni siquiera el representante de la Compañía de reanudar la ejecución de las obras; la Comisión por unanimidad acordó evacuar el informe prevenido en el art. 32 del Reglamento de 24 de mayo de 1878 en el sentido de que no procede aceptar los descargos hechos a nombre de la Empresa concesionaria por estimar que sólo podrían ser atendibles los razonamientos expuestos con el ofrecimiento y compromiso formal de que las obras se ultimarían en un nuevo plazo improrrogable. ------ Folla: 19 5. Dado cuenta asimismo del expediente de información pública acerca del proyecto de la carretera de tercer orden de A Guarda a Fornelos por Cividáns y Pancenteo; y Resultando: que el expediente de información pública acerca de dicho proyecto se ha tramitado con sujeción a los preceptos reglamentarios, no habiéndose producido más reclamación que una instancia suscrita por algunos vecinos de los barrios de Martín, Picón y Cruces (O Rosal) en solicitud de que a partir del lugar de Novás, se varía el trazado, llevándolo por dichos barrios hasta terminar en el punto nombrado "Esborrallada"; y Considerando: que con la variante pretendida no se haría otra cosa que aumentar en unos 500 metros la longitud del camino sin más ventaja que la de proporcionar servicio al barrio de Picón, único que lo ha menester; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador, cumpliendo lo establecido en el art. 14 del Reglamento de 10 de agosto de 1877, en el sentido en que procede mantener el trazado primitivo del proyecto, por estar ajustado al espíritu de la Ley y ser el más conveniente bajo el punto de vista administrativo y de los intereses de la localidad a que afecta esta vía de comunicación. ------ Folla: 19 6. Dado cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Vilaboa en virtud del recurso de alzada interpuesto por Benita García Farto contra acuerdo de dicha municipalidad que autorizó a Andrés Acuña Ruiz para colocar un poste de piedra a fin de sostener una parra en el lugar de O Río; la Comisión a propuesta del Vocal Sr. Sampedro, acordó que como antecedente para dar dictamen con completo conocimiento del asunto, se recabe del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales que emita informe respecto del motivo de que arranca el recurso de alzada. ------ Folla: 19,20 7. Por último, se dio cuenta de la comunicación que el Sr. Delegado de Hacienda dirige al Sr. Gobernador Civil de la provincia interesándole requiera la inhibición al Juzgado de Instrucción de Ponte Caldelas para conocer en querella formulada contra el Recaudador municipal de A Lama, D. Lisardo Vidal López. Resultando: que según manifestación de la Alcaldía de A Lama, dicha querella se ha entablado por consecuencia de supuestos errores materiales padecidos al copiar la lista cobratoria del repartimiento de Consumos correspondiente al año próximo pasado; y Considerando: que conforme a lo estatuido en el art. 3 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1877, los Gobernadores pueden suscitar cuestiones de competencia cuando en virtud de preceptos legales deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual haya de depender el fallo de los Tribunales ordinarios y que en el presente caso es indudable la existencia de esa cuestión previa por corresponder a la Administración activa comprobar y apreciar si en la copia de la lista cobratoria de que se trata hay o no alteraciones que requieran censura administrativa o revistan carácter delictivo que determinen en denuncia a los Tribunales ordinarios por no hallarse conforme con la resultancia del repartimiento vecinal formulado con sujeción a los preceptos del Capítulo 28 del Reglamento de Consumos, aprobado por R.D. de 11 de octubre de 1898; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Juzgado de Ponte Caldelas el oportuno requerimiento de inhibición, a los efectos de los artículos 9 y 10 del R.D. de 8 de septiembre de 1877 ya citado. Se levantó la sesión. ------

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