ATOPO
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Acta de sesión 1911/08/02_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-08-02_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/08/02_Extraordinaria

  • Data(s) 1911-08-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Ferreiros, Senra y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30,31 2. Acto seguido se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión a fin de que emita dictamen con urgencia en el expediente instruido para construir un cementerio católico en la parroquia de Goián del Ayuntamiento de Tomiño. Resultando: que el plano está autorizado por el arquitecto Sr. D. Siro Borrajo, siendo costeado por suscripción popular de la Colonia Española de la Ciudad de Santos de la República de Brasil. Resultando: que los facultativos D. Severiano Baquero y D. Evaristo Areses informan que el emplazamiento del nuevo cementerio de imperiosa necesidad por no poseer condiciones higiénicas el atrio de la Iglesia que hoy se utiliza reúne estas en grado inmejorable teniendo el terreno una extensión de 4.800 metros, asad suficiente para el vecindario de la expresada parroquia que tiene poco más de 2.000 almas. Resultando: que su coste alcanza a la cifra de 12.021 ptas. con 58 céntimos. Resultando: que incoado el expediente por la municipalidad se oyó a la Junta de Sanidad que hizo suyo el dictamen de los medios que anteriormente se alude habiendo informado también en sentido favorable el Sr. Cura párroco. Resultando: que en el plano de referencia se fija el lugar para sala de depósito de cadáveres y un espacio destinado a dar decorosa sepultura a los cadáveres de los que fallezcan fuera del gremio de la religión católica pero no se señala lugar para la Capilla. Considerando: que la R.O. de 16 de julio de 1888 autoriza a los Gobernadores para aprobar los proyectos de nueva construcción de cementerios cuyo coste no llegue a 15.000 ptas. oyendo previamente a la Comisión permanente de la Excma. Diputación con la facultad de poder dispensar a los Ayuntamientos de la construcción de las dependencias que se exigen como necesarias en la disposición 1ª de dicha R.O. cuando el Ayuntamiento no cuente con recursos bastantes para realizar las indicadas obras; mas se estatuye que bajo ningún concepto podrán dispensar que en los nuevos cementerios deje de erigirse una modesta Capilla. Considerando: que en el expediente consta que se han llenado todos los requisitos que previene la ya mencionada R.O.; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestar aprobación al proyecto de cementerio ya mencionado, pero con la prevención a la municipalidad de Tomiño de que debe verificar la construcción de una modesta Capilla a fin de que quede cumplimentado el texto de la R.O. de referencia. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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