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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1911-12-16_Ordinaria. Acta de sesión 1911/12/16_Ordinaria
Acta de sesión 1911/12/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-12-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1911/12/16_Ordinaria
Data(s) 1911-12-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 47 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Casas (D. Antonio), Ruza, Senra, García Vidal y Ferreiros. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 47 2. Se dio cuenta de un expediente relativo a la ocupación de fincas para la construcción de la Estación de Cesures en el ferrocarril de Santiago a Carril. Resultando: que aparecen cumplidos en este expediente los requisitos reglamentarios sin que durante los 15 días de exposición al público de la relación de propietarios a quienes afecta la ocupación de fincas se hubiese formulado reclamación alguna. Considerando: que la ocupación que se pretende es de necesidad reconocida para la realización de la obra que se intenta cuyos beneficios resultan de general interés; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó evacuar el trámite señalado por los artículos 18 de la vigente Ley de expropiación forzosa y 25 del Reglamento dictado para su ejecución, se sirva proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que se intenta. ------ Folla: 47,49 3. Seguidamente se dio cuenta de haber ingresado en esta Corporación a partir del día hasta la fecha los expedientes incoados con motivo de protestas electorales contra las elecciones de Concejales verificadas el 12 del mes último en los Ayuntamientos de Forcarei, Vilagarcía y Pontevedra, pasando a ponencia del Diputado provincial que en el seno de este Organismo representa al distrito a que tales ayuntamientos pertenecen. El Sr. Ferreiros a cuya ponencia pasó el expediente electoral de Pontevedra, interesa de esta Comisión pida los antecedentes de la designación del último Presidente nombrado para la sección de Lérez, D. Juan Bautista Andrade. Se examinaron los expedientes de reclamación electoral contra la validez de las elecciones de Concejales verificadas el día 12 de noviembre último en los distritos de Carballedo y Aguasantas del término municipal de Cotobade; y Resultando: que los candidatos proclamados D. Máximo Fontaiña, D. Lino Vidal y D. José González, impugnaron la legalidad de la elección celebrada en el distrito de Carballedo, alegando en apoyo de su pretensión los motivos siguientes: 1º. Por suponer que debieron anunciarse cuatro y no tres vacantes de Concejales; 2º. Por haber la mesa de la sección 1ª rechazado el voto del elector García Touves, José, inscripto en el Censo con el nº 196 y por haber en cambio admitido el voto de los electores Bouzas Caramés, Manuel, cuyo segundo apellido no figura en el Censo y Docampo, sin 2º apellido, Miguel, a pesar de no figurar en el censo dicho apellido; 3º. Por estimar que la Mesa electoral de la sección 2ª se constituyó antes de las siete de la mañana y 4º. por no haberse consentido que cada elector votara para tres candidatos. Considerando: que la misma Mesa también procedió correcta y acertadamente rechazando el voto de un individuo que pretendió emitirlo con el nombre de José García Touves, inscripto en el Censo con el número 166 y que se justificó tener distinto nombre, a medio de testimonio de la correspondiente partida de nacimiento; el Diputado ponente que suscribe es de parecer y así tiene el honor de proponerlo a V.E. que procede desestimar las reclamaciones interpuestas y declarar la validez legal de la elección de Concejales verificada en los distritos de Carballedo y Aguasantas, término municipal de Cotobade; la Comisión de conformidad con lo propuesto por la Ponencia y visto las demás circunstancias que están en el expediente, resolvió de conformidad con el mismo. Vistos los escritos de reclamación formulada contra la proclamación de candidatos electos verificada por la Junta municipal del Censo de Caldas de Reis; y Resultando: que la expresada Junta en sesión pública celebrada el domingo 5 de noviembre último acordó proclamar candidatos definitivamente elegidos para Concejales a D. Manuel Otero Méndez, D. Laureano Salgado Rodríguez y D. Francisco Brea Carou por el distrito de Santo Tomás y a D. Hipólito Bayón y D. Francisco Touceda Portas por el de Carracedo en atención a no ser mayor el número de los llamados a ser elegidos y a no haber concurrido a aquel acto para ejercitar sus derechos por sí o por medio de apoderado otros candidatos que hubiesen sido propuestos para dichos distritos. Considerando: que según el apartado 2º de la Circular de la Junta Central de 26 de abril de 1910 que invocan los reclamados el derecho a hacer propuestas de candidatos que la Regla 2ª del ya citado artículo 24 de la Ley concede a los individuos que dicho texto determina, si bien otorga a estos la facultad de formularla de palabra o por escrito cuando asistan personalmente al acto de la sesión no releva a la persona para quien se pide la circunstancia de Candidato de comparecer personalmente a la aludida sesión de la Junta del Censo, pues de no verificarlo tiene que otorgar poder Notarial a tercera persona que en su nombre solicite de la expresada entidad la ya citada Condición de Candidato haciéndose evidente el propósito del legislador de que en ningún caso pueda conferirse la condición de candidato a quien de una manera expresa y terminante no haya otorgado su consentimiento para alcanzar dicha investidura. Vistos los escritos presentados en esta Comisión provincial por los candidatos proclamados D. Francisco Gutiérrez Gestoso y D. Andrés Álvarez Martínez reclamado contra la validez de elección de Concejales verificada el día 12 de noviembre último en los distritos electorales de Forcarei y Magdalena del término municipal de Forcarei. Resultando: que los interesados han omitido presentar pro escrito ante el ayuntamiento sus reclamaciones. Considerando: que además de ese defecto esencial de procedimiento, los recurrentes no justifican en forma los motivos de reclamación alegados en sus escritos, limitándose a acompañar con algunos otros documentos, que nada en concreto acreditan el testimonio de un acta levantada en Cerdedo el día 15 de noviembre en la que el Notario D. Jesús Gómez Veiga se limita a su vez a testimoniar un escrito que le presentaran los recurrentes y otros candidatos relatando a su manera los incidentes de la elección; la Comisión de conformidad con el Negociado es de parecer que procede declarar mal formulados y nulos los recursos de reclamación de que se trata. Se levantó la sesión. ------
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