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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1911-12-21_Ordinaria. Acta de sesión 1911/12/21_Ordinaria
Acta de sesión 1911/12/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-12-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1911/12/21_Ordinaria
Data(s) 1911-12-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 49 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreiros. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 49 2. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Lavadores sobre la incapacidad del Concejal electo por aquel distrito en las últimas elecciones, D. Tomás Martínez Silva; y Resultando: que después del escrutinio general y dentro del plazo que señala el art. 4 del R.D. de 24 de marzo de 1891 acudió el Alcalde de Lavadores, el vecino y elector de este pueblo D. José Clemata Sánchez Villegas exponiendo que entre los Concejales elector por el 1º Distrito figura D. Tomás Martínez Silva, el cual no reúne las condiciones de vecindad y residencia que determina el art. 41 de la vigente Ley municipal, puesto que el referido Concejal electo es vecino de la Ciudad de Vigo, hecho que demuestra porque desde el año de 1905 hasta el actual desempeñó el cargo de Vocal y propietario de la Junta Local de Reformas Sociales de aquel ayuntamiento. Considerando: que tampoco puede destruirse lo anteriormente expuesto con las declaraciones rendidas en una información ad-perpetican por testigos que establecen en hecho de llevar Martínez Silva los cuatro años de residencia fija en el término municipal de Lavadores; la Comisión de conformidad con la ponencia acordó admitir y estimar procedente la reclamación del elector José Clemata Sánchez y en su consecuencia declarar y decretar la incapacidad del Concejal electo por el 1º Distrito del Ayuntamiento de Lavadlores, D. Tomás Martínez Silva. ------ Folla: 49,50 3. Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Nigrán instruido debidamente para la renovación de Concejales de O Bincio de 1912 - 1913 y vista también la reclamación formulada por D. Manuel Sanromán y varios vecinos de dicho término municipal; y Resultando: que después de la Circular nº 152 fecha 22 de octubre último publicada en Boletín "Extraordinario" por el Sr. Gobernador Civil de esta provincia convocando al cuerpo electoral para la renovación bienal de Ayuntamientos tuvo efecto a las ocho de la mañana del 5 de noviembre próximo pasado en la Sala Capitular del Ayuntamiento de Nigrán la sesión pública correspondiente en que se constituyó la Junta municipal del Censo para admitir hasta las 12 del mismo día las solicitudes y propuestas que se presentaran para la declaración de Candidatos en las elecciones de Concejales de que se trata y que dada la expresada hora de las doce se declaró cerrado el plazo de presentación de dichas solicitudes y protestas, resolviendo después la expresada Junta municipal del Censo de conformidad con lo ordenado en el párrafo 1º del art. 26 de la Ley electoral en el sentido de proclamar candidatos a todos los que lo habían solicitado por sí mismos y acompañar las oportunas propuestas los que legalmente precisaban esos requisitos; y la propia Junta teniendo en cuenta que no basta para proclamar a un candidato que otros lo propongan sino que es preciso además de esto que el mismo solicite su proclamación, toda vez esta no es necesaria ni obligatoria y porque así se desprende con toda evidencia del caro contexto de los arts. 24, 25 y 26 de la Ley electoral; acordó por unanimidad y sin discrepancia alguna denegar la proclamación de Candidatos a Concejales de los Sres. D. Manuel Sanromán García, D. Francisco Pérez Giráldez, D. José Hermida Barros, D. Francisco Valverde Fernández, D. Juan Prado Valverde, D. Pablo Mallo Mallo, D. Manuel Abalo y D. José María Lorenzo García, toda vez fueron propuestos por dos ex concejales sin haberlo aquellos solicitado y sin intervención alguna suya o de un apoderado en el momento de la propuesta, sin que aparezca del expediente que contra esta definitiva decisión de la Junta se haya interpuesto por los interesados recurso de agravios ni reclamación de ningún género para la Junta provincial ni Central del Censo. Considerando: que aún en la hipótesis de que pudiera haberse realizado los hechos de que se quejan los reclamantes y fuesen ellos constitutivos de verdadera coacción y dignos de sanción penal no podían ser por de pronto determinantes de la nulidad de la elección, quedando al arbitrio de los reclamantes el solicitar el castigo de los que supongan autores de los delitos por los medios, en la forma y ante las autoridades que establece la vigente Ley electoral en su título 7º; el ponente que suscribe afirma que la Excma. Comisión provincial debiera desestimar la reclamación formulada por D. Ricardo, D. Senra, D. Manuel Serafín Gondar, D. José Benito Peralba Álvarez, D. José Peince y D. Manuel Giráldez y declarar válidas las elecciones verificadas en los distritos del Ayuntamiento de Nigrán. Y por mayoría conformándose la Comisión con cuanto se propone en el dictamen ponencia, resolvió en consonancia con el mismo. En contra de este acuerdo hizo constar su voto el Vocal Sr. Ferreiros porque a su juicio, estando plenamente documentadas las protestas de que se hace mención debiendo anularse los acuerdos de la Junta municipal del Censo relativos a la proclamación de Candidatos, así como las elecciones verificadas en las secciones del distrito cuyos Colegios se abrieron el 12 de noviembre último. ------ Folla: 50,51 4. Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Baiona instruido debidamente para la renovación de concejales del bienio de 1912 - 1913 y vista también la reclamación formulada por D. Gerardo Miniño Besada, D. Serafín Barreiro Facundez, D. José Rodríguez González, D. Emilio Cepa Besada y D. José Rodríguez, elector de dicho término municipal. Resultando: que después de la Circular nº 152 con fecha 22 de octubre último publicada en el Boletín extraordinario por el Sr. Gobernador Civil de esta provincia convocando al cuerpo electoral para la renovación bienal de Ayuntamientos, se hizo constar legalmente ante la Junta municipal del Censo de Baiona, que eran seis las vacantes que deben cubrirse en la Corporación de este ayuntamiento; tres por el distrito de Baiona y tres por el de O Burgo, dato oficial que había de tenerse presente para los subsiguientes efectos. Considerando: que si no pueden ser atendidas las pretensiones de los reclamantes en lo que atañe al fondo o aspecto intrínseco de la cuestión electoral que se debate, menos todavía lo puede ser si debidamente se atienden las reglas de procedimiento administrativo de las cuales en ningún momento se debe prescindir por tratarse de derecho público de inflexible e inevitable cumplimiento, pues a la vista está que en el plazo de ocho días marcado para las reclamaciones de esta índole ha de contarse desde el día siguiente al acto de la proclamación de Concejales con arreglo al precepto del art. 29 de la vigente Ley electoral, que es en rigor y de hecho el equivalente, en principio y consecuencias, al de la terminación del escrutinio general cuando se verifica elección; sin que esta manera racional de apreciar el caso esté en pugna ni siquiera en aparente contradicción con las disposiciones del R.D. de 24 de marzo de 1981, ni con las de la R.O. aclaratoria de 26 de abril de 1909 que se refieren exclusiva y concretamente a los otros casos de Concejales proclamados por virtud de escrutinio general de una elección; y estando la reclamación presentada mucho después de transcurrido el término de los indicados ocho días, es de todo punto inadmisible y hay que reputar firme en derecho la proclamación definitiva de Concejales que verificó la Junta municipal del Censo de Baiona. Vistos los artículos 24 y 26 de la Ley electoral de 8 de agosto de 1907; el R.D. de 24 de marzo de 1891 y la R.O. de 26 de abril de 1909; el ponente que suscribe entiende que la Comisión provincial debiera acordar desestimar por improcedente la reclamación interpuesta por los ya aludidos electores confirmando la proclamación definitiva de Concejales hecha por la Junta municipal del Censo de Baiona. Y por mayoría, la Comisión conformándose con cuanto se propone en el dictamen que precede resolvió en consonancia con el mismo. En contra de este acuerdo hizo constar su voto el Vocal Sr. Ferreiros por entender que hallándose justificadas las protestas que se enumeran, debiera la Comisión anular los acuerdos de la Junta municipal del Censo de Baiona y procederse allí a nueva elección. ------ Folla: 51 5. Examinado el expediente electoral del termino municipal de A Estrada y visto el de reclamaciones formuladas contra la validez de la elección de Concejales verificada en determinadas secciones del mismo día 12 de noviembre último. Resultando: que en las diferentes reclamaciones se alegan los motivos siguientes: 1º. Que en la sección primera de A Estrada actuó como Presidente de la Mesa D. Domingo Paseiro Andrejar, que estaba proclamado candidato por el mismo distrito al igual que un hijo del mismo y que se permitió votar al incapacitado D. Tiburcio Losada Vila y a D. Mario Silva Gómez; 2º. Que en la sección de Orazo 2ª del distrito de San Vicente, presidió la Mesa D. José María Louzao y que el designado por la Junta llamaba D. José María Lozas, se secuestró a un adjunto; hubo negativa de intervención, amenazas, etc.; 3º. Que en la sección 1ª de A Mota se cerró el Colegio antes de la hora señalada; 4º. Que en la sección 1ª de Codeseda no se celebró la elección y que también fue simulada la verificada en la 2ª sección nombrada "Souto", toda vez que no fue presidida por D. Juan María Loureiro, que aparece firmando las actas de constitución y votación. Considerando: que en cuanto se refiere a la sección 2ª del distrito de A Mota, también se impone la declaración de la nulidad den las dos elecciones celebradas en la misma por cuanto la Mesa legalmente designada se constituyó en distinto local del que estaba señalado y la que se estableció en este se hallaba formada por individuos que no ostentaban la representación legal; el Vocal Sr. Ruza es de sentir y así tiene el honor de proponer que procede desestimar las reclamaciones formuladas resolviendo: 1º. declarar la validez de la elección verificada en las secciones 1ª de A Estrada, 1ª de A Mota y 1ª y 2ª de Codeseda; y Segundo: declarar de nulidad de la celebrada en la sección segunda de San Vicente titulado "Orazo" y segunda de Mota denominada da "Oca" y disponer que en las mismas se proceda a nueva elección en la que serán acumulados a los respectivos candidatos los votos que obtuvieron en las secciones 1ª de San Vicente y 1ª de Mota. Y conformándose la Comisión con cuanto se proponer en el dictamen ponencia que procede resolvió por unanimidad en consonancia con el mismo. ------ Folla: 51,52 6. Visto el expediente originado por las protestas que se formularon contra la elección de Concejales verificada en el término municipal de Gondomar el día 12 de noviembre último. Resultando: que en el acto de escrutinio general que tuvo lugar el 16 de noviembre ante la Junta municipal se formularon las siguientes protestas, una del candidato D. Ricardo, D. Lema sobre la legalidad de la votación y escrutinio verificado en las 4 secciones de que se componen el primer distrito de Paradela, otra de D. Manuel Serafín Gona, por lo que atañe a las 2 secciones del 2º distrito de Morgadáns y otra de D. José Benito Peralba Álvarez por lo que se refiere a las dos secciones del tercer Distrito de "Vincios"; protestas que la Junta por unanimidad acordó no admitir por cuanto del examen de los actos no aparece se haya protestado ni reclamado. Considerando: que aún en la hipótesis de que pudieran haberse realizado los hechos de que se quejan los reclamantes y fueran hechos constitutivos de verdadera coacción y dignos de sanción penal, no podían ser por de pronto determinantes de la nulidad de la elección; quedando al arbitrio de los reclamantes el solicitar el castigo de los que supongan autores de los delitos por los medios, en la forma y ante las Autoridades que establece la vigente Ley electoral en su título 7º; el ponente Sr. Senra opina que la Excma. Comisión provincial debiera desestimar la reclamación formulada por D. Ricardo, D. Senra, D. Manuel Serafín Gouda, D. José Benito Peralba Álvarez, D. José Pime y D. Manuel Giráldez y declarar válidas las elecciones verificadas en los distritos del Ayuntamiento de Gondomar. Y por mayoría, la Comisión conformándose con cuanto se propone en el dictamen ponencia que precede, resolvió en consonancia con el mismo. En contra de este acuerdo formuló voto particular el Vocal Sr. Ferreiros, el cual expuso que estando a su juicio justificadas plenamente las protestas de que se ha hecho mención, era procedente declarar nulas las elecciones verificadas en Gondomar a que este expediente se contrae. Se levantó la sesión. ------
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