ATOPO
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Acta de sesión 1912/02/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.122/1.1912-02-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/02/23_Ordinaria

  • Data(s) 1912-02-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreiros. Abierta la sesión a las diez de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8,9 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia se adoptaron los siguientes acuerdos: 1º. Declarar de abono al Director del Manicomio de Conxo la cuenta importante cuatro mil quinientas sesenta y tres pesetas por estancias de ciento un dementes pobres hijos de esta provincia durante el mes de diciembre próximo pasado; debiendo pagarse la expresada suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 2º. Declarar igualmente de abono al Director Jefe de Caminos provinciales la cuenta importante trescientas veintisiete pesetas con quince céntimos por conservación de los mismos durante el mes de enero último; debiendo pagarse la expresada suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 3º. Declarar de abono a D. Celestino Peón, adjudicatario del servicio de impresión del Boletín Oficial durante el año de mil novecientos once la cantidad de doscientas diez pesetas por ocho extraordinarios del Boletín Oficial que publicó durante el año referido, acatando órdenes del Sr. Gobernador, quedando con tal suma ultimada la cuenta y satisfecha en su totalidad por esta clase de servicios con el referido adjudicatario; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para impresión de dicho Boletín Oficial. 4º. Acceder a lo solicitado por el Sr. Alcalde de Crecente llevando al presupuesto de esta Diputación para el próximo venidero año de mil novecientos trece, la partida de dos mil pesetas que como máximo de subvención otorgó dicho organismo en sesión de cinco de noviembre de mil ochocientos noventa y dos para reparar el camino que desde la citada villa conduce a la estación de Pousa. 5º. Otorgar el donativo de doscientas cincuenta pesetas a las familias de los dos marineros Baltasar Balea y Aurelio Crespo que perecieron en la tarde del jueves último, frente a la playa de Mogor, víctimas de un golpe de mar que volcó la embarcación en que se dedicaban a la pesca; debiendo libarse la expresada suma contra la consignación que en el presupuesto vigente existe para calamidades públicas y extendiéndose el libramiento de la mitad de dicha cantidad a favor de Pilar Palmas, viuda del primero de los citados marineros y la otra mitad a favor de Miguel Crespo, padre del segundo. 6º. Interesar del Sr. Arquitecto provincial que gire visita al Instituto e informe respecto de los desperfectos que sufrió dicho edificio con motivo de los últimos temporales, debiendo exponer el coste aproximado de las reparaciones que más exigentemente reclame la conveniente conservación del edificio. 7º. Visto el recurso de agravios formulado por el vecino de Cuntis D. Manuel Barreiro García, contra la cuenta que le fue impuesta por la Junta repartidora para cubrir el déficit del presupuesto; y Considerando: que no se aportan elementos para apreciar con verdadera exactitud ni hay extralimitación en el acuerdo de la Junta repartidora puesto que el reclamante no aporta justificante de ninguna clase en que descansen las razones por que formula la alzada; la Comisión teniendo en cuenta la propuesta que formula el Negociado en su informe acordó por unanimidad desestimar el recurso de que se ha hecho mérito. 8º. Quedar enterada de comunicación del Sr. Gobernador Civil remitiendo testimonio de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo en el pleito promovido por el Ayuntamiento de Vigo que pretendía que no prosperase el repartimiento del contingente provincial realizado por la Diputación para mil novecientos diez, teniendo por base el cupo para el Tesoro por consumos; resolviendo el expresado Tribunal que debía ser firme y declararse subsistente lo votado por la Diputación en el expresado año. 9º. Por último, el Sr. Ruza expuso que era rumor público muy extendido que el oficial de la Secretaría de esta Corporación D. Agustín Rodríguez se había ausentado de esta capital dirigiéndose a Madrid sin obtener previamente licencia oficial ni siquiera permiso de sus superiores cuya conducta no sólo por la desatención que implicaba sino también por afirmarse que su viaje tenía por finalidad única el gestionar que se anulase en acuerdo de esta Comisión, merecía un severo castigo. En análogo sentido se expresó el vocal Sr. Casas. El Sr. Vicepresidente manifestó que encontraba en efecto censurable la conducta del oficial Sr. Rodríguez, pero que por tener en cuenta que era la primera falta que cometía pedía que se dejase a su facultad el amonestarle como era procedente. El Sr. Ferreirós dijo que si en verdad no podía prestarse aprobación a lo hecho por el Sr. Rodríguez, encontraba desproporcionado el que se le impusiese un severo castigo teniendo en consideración que es público y notorio en Pontevedra que en esta Diputación hay empleados que sólo vienen al Palacio provincial el último día del mes para cobrar la nómina y que no era de equidad corregir a uno porque faltase unos días a la oficina y no castigar de ninguna manera a quienes no venían a la misma en todo el año. Insistieron los Sres. Ruza y Casas en que por las razones ya expuestas por el primero debía imponerse a D. Agustín Rodríguez un correctivo que por lo menos fuese de un apercibimiento que constase en acta en la cual exigían que se consignasen estas manifestaciones. El Sr. Ferreirós expuso que si se consignaba en acta el apercibimiento por el Sr. D. Agustín Rodríguez, exigía también que se consignase para los oficiales del Cuerpo administrativo provincial D. Román Pintos y D. Bernardo Cobián a quienes había aludido anteriormente y para todos los demás empleados que como los dos citados faltasen constantemente a la oficina. En vista de la diversidad de pareceres el Sr. Vicepresidente sometió el punto a votación resultando que los Sres. Senra, García Vidal, Ferreirós y la Presidencia votaron por que el Sr. Vicepresidente usando de las facultades que su cargo le otorga procurase que los empleados asistiesen puntualmente a la oficina amonestando severamente a los que sin permiso o legítima causa de enfermedad no hubiesen cumplido con tal deber. Los Sres. Ruza y Casas votaron en el sentido que expresan las manifestaciones que anteriormente se consignan. Se levantó la sesión. ------

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