Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-03-23_Ordinaria. Acta de sesión 1912/03/23_Ordinaria
Acta de sesión 1912/03/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.122/1.1912-03-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/03/23_Ordinaria
Data(s) 1912-03-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14 2. Acto seguido, haciendo uso de las facultades que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial, y previa la declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono al Ayuntamiento de Pontevedra, la cuenta importante catorce mil ochenta y siete pesetas con cincuenta céntimos, por estancias de enfermos pobres, hijos de esta provincia, en el Hospital de esta ciudad durante el cuarto trimestre del año próximo pasado; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 2º. Pasar a informe del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, la instancia que suscribe el Sr. Alcalde de Carbia, pidiendo se continúen las obras de construcción de aceras en Vila de Cruces. 3º. Acceder a la solicitud que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, otorgándole la subvención de novecientas pesetas, para auxiliar las obras de roturar una calle que partirá del edificio del nuevo Grupo Escolar, confiriéndose a la Jefatura de Caminos provinciales autorización para invertir en dicha obra la expresada cantidad, que ha de librarse contra la consignación que existe en el presupuesto vigente en el Capítulo 11º, artículo 11. 4º. Quedar enterada de la R.O. del Ministerio de la Gobernación, desestimando el recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Martínez Silva, contra acuerdo de esta Comisión provincial, que le declaró incapacitado para ejercer el cargo de Concejal en el Ayuntamiento de Lavadores, quedando en su consecuencia firme el acuerdo recurrido. 5º. Desestimar por extemporáneos los recursos de agravios formulados por Don Manuel Calveiro y nueve vecinos de Ribadumia, en mérito a que no fueron presentados en la Alcaldía, según previene el artículo 140 de la Ley municipal vigente, y demás fundamentos legales que se consignan en el dictamen del Negociado. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota