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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-06-07_Ordinaria. Acta de sesión 1912/06/07_Ordinaria
Acta de sesión 1912/06/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.122/1.1912-06-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/06/07_Ordinaria
Data(s) 1912-06-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino (D. Eduardo). Señores que asistieron: Garrido, Sequeiros, García, Rodríguez Barrera y Fraga. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 22,23 2. Acto seguido, haciendo uso de las facultades que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Fijar en 8 el número de sesiones que han de celebrarse durante el mes, las cuales, además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29; debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Gobernador a los efectos procedentes. 2º. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 95.000 pesetas para satisfacer las obligaciones del mes actual. 3º. Quedar enterada de que falleció en el Manicomio de Conxo, la demente María Frieiro Lores, de Meaño, y cubrir esta vacante con la alienada Dolores Cerviño Comesaña, natural de Tui, debiendo remitirse por el Negociado de Beneficencia de la Diputación al referido manicomio, el expediente que previene el R. D. de 18 de mayo de 1895. 4º. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, la cuenta importante cuatrocientas setenta y siete pesetas con veinticinco céntimos, por estancias de ancianos en dicho Establecimiento, durante el mes de mayo último. 5º. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña María Herminia Dávila, natural de Ponteareas, de tres meses de edad, pobre y huérfana. 6º. Autorizar al vecino de Tortosa, Don Francisco Sanz Martorell, para usar como distintivo de su fabricación de aceites y demás productos alimenticios, el escudo provincial de Pontevedra, sin que esta concesión pueda estorbar el que esta Corporación provincial adopte acuerdos como el precedente respondiendo a solicitudes análogas a la del referido Sr. Sanz. 7º. Vista la instancia que suscribe D. Manuel Manso, Alcalde del Ayuntamiento de Arbo, manifestando que el ayuntamiento de su presidencia acordó proceder a la construcción de un ramal de carretera que partiendo de la estación del ferrocarril termine en la villa para cuya obra quisiera contar el municipio con la subvención que la Excma. Diputación otorgó en 5 de noviembre de 1892 del cincuenta por ciento del coste de las expresadas obras no pudiendo exceder la subvención del coste de las expresadas de la cantidad de dos mis pesetas; la Comisión acordó hacer saber a la Contaduría que es procedente llevar al proyecto de presupuesto de 1913, la citada partida de las 2.000 pesetas, para el fin indicado. 8º. Dado cuenta de un oficio del Sr. Alcalde de Poio participando que el día 12 del corriente iba a tener lugar en la Casa Consistorial del expresado pueblo la subasta de las obras para construcción del cementerio de la parroquia de San Xoán, cuyo proyecto fue aprobado por el Sr. Gobernador, y que estando subvencionadas las obras de referencia por la Excma. Diputación, según acuerdo adoptado en reunión que celebró dicho organismo el día 1º de abril de 1890, pedía se designase un Sr. Diputado que asistiese al referido acto. Abierta discusión por el Sr. Presidente, acerca de la resolución que debiera adoptarse sobre este particular, se acordó no acceder a la designación pedida, por no ser costumbre ni estar justificada la intervención de la Diputación provincial en la subasta de referencia que se había anunciado en consonancia con lo que previene el Real Decreto de 25 de enero de 1905; pero atendiendo a que la obra va a tener realización dentro de breve plazo, se acordó hacer saber a la Contaduría para que lo trasmita en su día a la Comisión de presupuestos que confeccionara el de 1903 que la subvención a que se alude se eleva a la tercera parte de la cantidad de nueve mil quinientas dieciséis pesetas que es la cifra en que se calculó el coste de la construcción total del cementerio. 9º. Quedar enterada de oficio de la Abogacía del Estado, comunicando las siguientes liquidaciones por haber aceptado la referida oficina el valor declarado a los bienes de esta Diputación en la relación que se presentó para el pago del impuesto sobre bienes de personas jurídicas, debiendo hacerse saber a la Ordenación de pagos que deberá ingresar en el Tesoro las cantidades líquidas dentro del término de quince días a partir de esta notificación, pues de no verificarse así, comunicará la Abogacía con la multa del 10 % de las cuotas, pago de los intereses de demora y cobro por la vía de apremio. Por el año de 1911 La Excma. Diputación de Pontevedra - Capital 500.000 pesetas; Tipo 0'25 %; Cuota 1.250 pesetas; Multa 375; Demora 39'08; Honorarios y nota 26 ptas.; Total 1.690 ptas.; Honorarios de utilidades 0'25. Por el año de 1912 La Excma. Diputación de Pontevedra - Capital 500.000 pesetas; Tipo 0'25 %; Cuota 1.250 pesetas; Honorarios y nota 26 ptas.; Total 1.276 ptas.; Honorarios de utilidades 0'25. 10º. Adquirir dos ejemplares de la obra intitulada "Servicio militar obligatorio" de que es autor el Capitán de Caballería D. R. Ruiz Benítez, de Lugo, y cuyos ejemplares al precio de 3 pesetas 50 céntimos, con 0'25 de franqueo, la cantidad íntegra de nueve pesetas cincuenta céntimos, que deberá librarse contra la consignación del capítulo 5º, artículo 5 del presupuesto vigente y extendiéndose el libramiento a favor del Conserje de la Diputación, D. Emilio Arias, que se encargará de hacer el giro a Madrid. 11º. Vista la instancia que suscribe D. Vicente Abeigón y Blanco, empleado en las oficinas de esta Corporación, exponiendo que figura en la plantilla del personal administrativo con el haber anual de 1.750 pesetas, y que cobra además la cantidad de 250 pesetas al año en concepto de gratificación por trabajos del censo electoral, y que concediéndole tener la categoría de oficial de la clase de cuartos, solicitaba de la Excma. Comisión que la gratificación referida se uniese al sueldo mencionado, y que completando de esta suerte la cantidad anual de dos mil pesetas, se le clasifican con la citada categoría de oficial 4º; la Comisión teniendo en cuenta los años de servicios que lleva en la Corporación el citado empleado y su buen comportamiento, acordó reconocerle desde este día la expresada categoría de oficial de la clase de cuartos, y que representa en el presupuesto de 1913, la fusión del citado sueldo y gratificación, no haciéndolo desde este momento para evitar perturbaciones en la contabilidad. 12º. Por último, teniendo en cuenta lo prevenido en la Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 2 de enero último, inserta en la Gaceta del día 6 de enero; la Comisión acordó que a partir del día º1 del mes corriente se deje sin efecto el abono de la consignación de quinientas pesetas que existe en el capítulo 6º del artículo 1 de material de Secretaría de la Junta de Sanidad que venía percibiendo el Inspector D. Domingo Ariel Quiroga, trasladado recientemente a la provincia de Ávila. Se levantó la sesión. Sobre raspado: ferro C = lugar en la casa consistorial del expresado = Vale. ------
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