ATOPO
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Acta de sesión 1912/01/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-01-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/01/20_Ordinaria

  • Data(s) 1912-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Sres. que asistieron: García Vidal, Ruza, Senra y Ferreirós. Abierta la sesión a las diez de la mañana, se dio lectura del acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Miguel Santiago Caamaño contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilaxoán, inhibiéndose de resolver su pretensión de licencia para la apertura de un portal de servicio para la era de su casa habitación, sita en el lugar de Lodeiro de la parroquia de Caleiro; y Resultando: que la Corporación municipal en sesión de 29 de agosto último, acordó por mayoría adoptar tal determinación, en atención a que el terreno que desde el muro en que el reclamante pretende abrir el portal hasta el camino público, no pertenece ni ha pertenecido nunca al municipio, sino que resulta ser de la propiedad particular de D. José Manuel Paz Janeiro, circunstancia que movió a la Corporación a inhibirse del asunto, dejando expedita a las partes la acción judicial, de la que pretende mostrarse el reclamante al amparo de una autorización del Ayuntamiento para abrir ese portal, como objeto de servirse por encima de un terreno privado que no pertenece ni tiene salida a la vía pública. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos, según el artículo 72 de la Ley municipal cuanto tenga relación con la Policía Urbana, comodidad e higiene del vecindario y fomento de los intereses morales y materiales de los pueblos, estando facultados los municipios y a la vez obligados a dictar las providencias que estimen pertinentes en el ramo de policía, según lo establecido en el apartado 4º del artículo 114 de la referida Ley. Considerando: que según lo establecido en Real orden de 31 de julio de 1901, no puede entrarse en el fondo de este asunto, porque la providencia recurrida es de las reservadas a la exclusiva competencia de las municipalidades; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar firme la providencia de la Alcaldía que motiva la alzada de que queda hecho mención. Se levantó la sesión. ------

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