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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-02-08_Extraordinaria. Acta de sesión 1912/02/08_Extraordinaria
Acta de sesión 1912/02/08_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-02-08_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1912/02/08_Extraordinaria
Data(s) 1912-02-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreirós. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5,6 2. Acto seguido se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador Civil convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión a fin de informar con toda urgencia acerca del expediente de inhibición al Juzgado municipal de Cotobade para que deje de conocer en demanda producida por Concepción López Cerviña contra D. Andrés Lois Quinteiro; y Resultando: que su convecina Concepción López Cerviña, del barrio de Cuspedriños en la citada parroquia presentó en 28 de diciembre último un escrito ante dicho Tribunal demandando al Sr. Lois Quinteiro a juicio de faltas por haber construido un alpendre o cobertizo en terreno comunal y que descansa sobre columnas de piedra en la pared Norte de la casa que contigua al oratorio existe en l Campo de la feria de aquel barrio, adquirida por aquel, cuyo alpendre a más de ocupar terreno del pro común imposibilitan la edificación que la demandante pudiera hacer en el frente de la finca que allí posee, a la vez que dificulta el acueducto o presa que la Sra. Concepción López utiliza para las agras de riego de su finca. Considerando: que en tanto no recaiga resolución en el expediente instruido por la Alcaldía de Cotobade por virtud de la denuncia formulada por la Sra. Concepción López Cerviña, es evidente que no se halla agotada la vía gubernativa y que existe por resolver una cuestión previa de carácter administrativo de la cual había de depender el fallo que en su día hubiese de dictar el Juzgado, siempre que de la censura o acción administrativa apareciese motivo delictivo que determinase su denuncia al Tribunal ordinario; la Comisión de conformidad con el Negociado es de opinión de poder informar al Señor Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Juzgado municipal de Cotobade el oportuno requerimiento inhibitorio para que se abstenga de conocer en la demanda de que se trata a los efectos de lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del citado Real decreto de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------
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