ATOPO
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Acta de sesión 1912/02/29_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-02-29_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/02/29_Extraordinaria

  • Data(s) 1912-02-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Sres. que asistieron: Ruza, Senra, García Vidal, Casas (D. Antonio) y Ferreirós. Abierta la sesión a las diez de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Acto seguido se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador Civil, convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión, a fin de informar con toda urgencia acerca de un expediente instruido por virtud de instancia de D. Isaac Espinosa Lamas, vecino de O Carballiño, en solicitud de que se le conceda autorización para aprovechar tres litros de agua por segundo del río "Deza" en la parroquia de Soutolongo, del distrito de Lalín, para destinarlo al riego de fincas de su propiedad, desde 1º de diciembre al 15 de junio de cada año; y Resultando: que durante el período de audiencia o información pública, se ha presentado una reclamación suscrita por D. Vicente Arias de la Maza, vecino de A Coruña, en concepto de apoderado de su Sra. madre Dña. Teresa de la Maza, oponiéndose a la concesión solicitada bajo fundamento de que necesita utilizar todo el agua que habría de derivarse del río "Deza" para fertilizar un prado y perjuicios que se le ocasionarían a un molino harinero de su propiedad, situado aguas abajo del lugar de la toma de aquel que se pretende. Considerando: que la cantidad de agua a que el demandante tiene derecho, no es toda la que conduce el río, sino únicamente la que necesita para el movimiento normal de dos ruedas del que consta el molino y del riego de su prado, o sea, unos 70 litros por segundo, apareciendo que de la confrontación o aforo practicado por el Sr. Ingeniero que la autorización que se pretende, jamás puede perjudicar los derechos del Sr. Arias, una vez que aún en época de mayor estiaje, no baja el caudal de agua del río "Deza" de 100 litros de agua por segundo, cantidad más que suficiente para las necesidades de ambos, aparte de que el peticionario únicamente hará uso de la concesión en la época de mayor caudal, o sea, de 1º de diciembre a 15 de junio de cada año. Considerando: que apareciendo cumplidos en este expediente los requisitos que preceptúa la Instrucción aprobada por Real orden de 14 de junio de 1883; la Comisión resolvió teniendo además en cuenta las demás consideraciones que constan en el expediente, evacuar el trámite señalado por el artículo 23 de la misma, dictaminando favorablemente a la solicitud del Sr. Espinosa Lamas, con sujeción a las bases y condiciones propuestas por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas. Se levantó la sesión. ------

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