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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-03-30_Ordinaria. Acta de sesión 1912/03/30_Ordinaria
Acta de sesión 1912/03/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-03-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/03/30_Ordinaria
Data(s) 1912-03-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreirós. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15 2. Acto seguido se examinó con todo detenimiento el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Alejandro Martín Vaqueriza, contra acuerdos del Ayuntamiento y Junta municipal de Marín declarando la irresponsabilidad del Alcalde y del Concejal interventor en el descubierto del ex Depositario D. José Acuña Santos; y Resultando: que la Corporación municipal en sesión de 2 del corriente mes acordó designar una Comisión compuesta de tres concejales procedentes de la última renovación bienal a fin de esclarecer la responsabilidad que pudiera corresponder al Ordenador de Pagos y al Concejal interventor para en caso de que el importe de los bienes del ex Depositario y los de su fiador no alcanzaran a solventar el descubierto resultante contra aquel consistente en 16.909'41 ptas. que le fueron entregadas a virtud de acuerdo del día 3 de septiembre del año próximo pasado para el pago del contingente provincial y atenciones carcelarias y una cantidad de 3.843'35 ptas. que en 1º de octubre siguiente ha sido puesta a su disposición para el pago de las atenciones de este dicho mes. Considerando: que en el expresado alcalde tan pronto tuvo noticia de la morosidad e incorrección del depositario procedió diligentemente a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento el cual ya procuró asegurar el descubierto en sesión de 22 de octubre; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto declarando que los acuerdos municipales que le motivaron están adoptados con competencia y no contienen infracción legal que deba reputarse susceptible de corrección administrativa ni responsabilidad no sólo para los dos claveros citados sino también para los demás individuos que componen el Ayuntamiento. ------ Folla: 15,16 3. Se examinaron con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Tui correspondientes a los años naturales de 1905 y 1906; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento. Visto el informe del Gobierno Civil; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley municipal procede se preste aprobación definitiva a dichas cuentas. Se levantó la sesión. ------
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