Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-04-06_Ordinaria. Acta de sesión 1912/04/06_Ordinaria
Acta de sesión 1912/04/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-04-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/04/06_Ordinaria
Data(s) 1912-04-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreirós. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16 2. Acto seguido se examinaron con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Tui correspondientes a los años naturales de 1907 y 1908; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas del Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por el art. 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la vigente Ley provincial procede aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 16,17 3. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido por virtud de recurso de alzada formulado por D. José Pazos Moreira, industrial vecino de esta Ciudad como representante de la Sociedad fabril "Pazos Moreira Hermanos" contra acuerdo del ayuntamiento que sujeta al impuesto de piso a los carros que transportan madera para su fábrica de aserrar situada en la carretera de Pontevedra a Camposancos; y Resultando: que por virtud de reclamaciones interpuestas contra la tarifa confeccionada por el Ayuntamiento para la exacción de arbitrios sobre puestos públicos y carruajes para el corriente año de 1912, introdujo la Corporación algunas modificaciones en aquella reducción a un 50% menos la cuota señalada en la tarifa primitiva a los carros o vehículos que conducirán materiales para las fábricas establecidas dentro del caso de la población. Considerando: que los ayuntamientos no pueden atribuirse monopolio alguno sobre aquellas obras o servicios que no se realicen o ejerzan en el interior de las poblaciones sin que pueda exigirse a los apelantes el pago del arbitrio por los carros que con destino a su fábrica transitan se apoyó la providencia del Sr. Gobernador Civil al estimar en 22 de agosto de 1901 otra alzada formulada por el mismo interesado contra un acuerdo análogo del Ayuntamiento que le exigía el pago del arbitrio de que se trata; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar a dicha Superioridad en el sentido de que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital y declarar que no es exigible al apelante el pago del arbitrio a que pretende imputársele. ------ Folla: 17 4. Seguidamente se examinó el recurso de alzada interpuesto por José Barros Alfonsín contra acuerdo del Ayuntamiento de Caldas de Reis que le obligó a retirar un alambrado que colocó en terreno comunal; y Resultando: que por Benito Fresco Trenzado fue denunciado a la Alcaldía el hecho de que por el Sr. Barros Alfonsín se procedió recientemente al tendido de un alumbrado con objeto de prolongar el viñedo o emparrado construido también hace siete años sin autorización de la municipalidad en un terreno comunal en la parroquia de Requeixo. Considerando: que la tolerancia de los ayuntamientos ante la práctica abusiva en la colocación de estos alambrados y viñedos que invaden terreno comunal no significa abdicación de los derechos del pueblo ni puede estimarse como acto posesorio según Real Orden de 10 de mayo de 1884 complementaria del artículo 72 de la Ley municipal que corrobora la doctrina de que los ayuntamientos pueden y deben reivindicar por sí mismos las usurpaciones recientes que daten de menos de un año y un día; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso que motiva este expediente y confirmar en su virtud el acuerdo que lo motivó sin perjuicio de si el Ayuntamiento de Caldas considera beneficioso para el interés común recobrar las usurpaciones realizadas por Benito Fresco y Manuel Portas y consolidadas por el transcurso de más de un año, procede a su reivindicación ejercitando la acción civil ya que un acuerdo de la municipalidad no puede hoy destruir el estado posesorio que causó. ------ Folla: 17 5. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido con motivo del recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Paz Cochón contra acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital referente al nombramiento de Secretario interino; y Resultando: que la Corporación municipal en sesión supletoria de 21 de enero último acordó por mayoría nombrar con carácter de interino para el cargo de Secretario vacante por jubilación del que lo desempeñaba, al oficial 1º de Secretaría D. Eduardo Barros Franco, que desde 1º de enero venía desempeñando accidentalmente. Considerando: que no existe texto legal que determina que para el nombramiento de Secretario interino debe preceder concurso, el cual sólo debe abrirse para proveer su propiedad dicha plaza, según previene el art. 122 de la vigente Ley municipal. Considerando: que para la designación de Secretario interino es aplicable el texto del art. 78 de la repetida Ley que señala como atribución exclusiva de los ayuntamientos el nombramiento y reparación de todos los empleados y dependientes pagados de los fondos municipales. ------ Folla: 17 6. Visto el Real decreto de 15 de noviembre de 1909; la Comisión acordó desestimar el recurso formulado por el citado D. Manuel Paz Cochón, declarando que está dentro de las atribuciones del municipio de Pontevedra el acuerdo que adoptó en la ya repetida sesión de 21 de enero último nombrando Secretario interino al Oficial 1º de Secretaría D. Eduardo Barros Franco. ------ Folla: 17 7. Por último la Comisión acordó quedar enterada de Real orden del Ministerio de la Gobernación que desestimó recurso de alzada interpuesto por D. José Vidal y otros vecinos de Cotobade contra acuerdo de esta Comisión que declaró válidas las elecciones verificadas en dicho pueblo en noviembre último. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota