ATOPO
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Acta de sesión 1912/05/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-05-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/05/11_Ordinaria

  • Data(s) 1912-05-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 22 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: Taboada, Sequeiros Matos, Garrido, González Fraga y García Rodríguez. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 22 2. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido para la expropiación de fincas que habían de ocuparse en el término municipal de Sanxenxo para la construcción de la rampa de enlace del puerto de Sanxenxo con la carretera de la de Pontevedra a O Grove a Portonovo. Considerando: que la ocupación que se pretende es de necesidad reconocida para la realización de la obra que se intenta, cuyos beneficios resultan de general interés, la Comisión de conformidad con el informe del Negociado, acordó evacuando el trámite señalado por los artículos 18 de la vigente Ley de expropiación forzosa y 25 del Reglamento dictado para su ejecución, proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que se intenta. ------ Folla: 22,23 3. Acto continuo se dio también cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Francisco Acuña Míguez, contra acuerdo del Ayuntamiento de Ponte Sampaio, sobre cierre de un terreno; y Resultando: que la Corporación municipal mediante denuncia oficialmente comprobada acordó en sesión ordinaria del día 8 de octubre requerir al recurrente Sr. Acuña Míguez, para que demuela el muro de cierre del terreno comunal nombrado "Souto" recientemente construido en el lugar de Acevedo, y retire hasta la línea del balcón de su casa habitación los postes de piedra colocados en dicho terreno comunal para sostener el emparrado de una viña. Considerando: que el terreno en cuestión está regulado como de uso y dominio público o comunal, sin que el recurrente justifique ni haya justificado en modo alguno su pretensión. Considerando: que la tolerancia acostumbrada de los Ayuntamientos de consentir que los caminos públicos sean cubiertos con emparrados de viña, y aún hacer plantación de esta clase en terrenos sobrantes de la vía pública, no implica ni debe suponer ningún derecho de propiedad a favor de quien por razón de equidad se le permita tal aprovechamiento gratuito, en cuanto no perjudique el tránsito público y los intereses del vecindario. Considerando: que es facultad privativa de la competencia de los ayuntamientos cuanto se refiera al aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al municipio, pudiendo y debiendo reivindicar por sí mismo las usurpaciones no consentidas por más de un año y un día, conforme a lo estatuido en el art. 72 de la Ley orgánica, y según doctrina establecida por R. O. de 10 de mayo de 1884; la Comisión de conformidad con el informe del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar en su consonancia el acuerdo recurrido en lo que atañe a demoler el muro de cierre del terreno comunal denominado "Souto", y con respecto a los postes de piedra colocados en dicho terreno comunal que deberán desaparecer aquellos que no lleven enclavados en el terreno más de año y un día; pudiendo el recurrente utilizar si lo estima conveniente el texto del art. 172 de la vigente Ley municipal. ------ Folla: 23 4. Igualmente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Manuel Dopazo contra providencia de la Alcaldía de Soutomaior que le nombró Alcalde de barrio e impuso multa por actos relacionados con el ejercicio de aquel cargo. Resultando: que en 13 de enero del corriente año solicitó el recurrente de la Alcaldía se le relevase del cargo de Alcalde de barrio para que fue designado en mérito a su condición de auxiliar del cabo de mar nombrado por la Comandancia marítima de Vigo, cuya pretensión desestimó la citada autoridad por providencia de 17 de dicho mes, que le fue notificada al siguiente día 18. Considerando: que la multa impuesta por la Alcaldía tiene justificación legal ante la pasiva instancia al cumplimiento de un deber inherente al cargo para que fue designado, y que el recurrente consintió y aceptó sin formular protesta alguna por cuanto la providencia de la Alcaldía que le fue notificada el 18 de enero último, es firme y causó estado por haber transcurrido el plazo de 30 días sin que el interesado haya utilizado el recurso que señala el artículo 171 de la Ley municipal; la Comisión de conformidad con el dictamen emitido por el Negociado y teniendo en cuenta las demás consideraciones que constan en el mismo, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por extemporánea la alzada del referido Dopazo que motivó este expediente. Se levantó la sesión. ------

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