ATOPO
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Acta de sesión 1912/05/09_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-05-09_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/05/09_Extraordinaria

  • Data(s) 1912-05-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Sres. que asistieron: Taboada, Sequeiros Matos, Garrido, González Fraga y García Rodríguez. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 23,24 2. Seguidamente se dio lectura a comunicación del Sr. Gobernador Civil, convocando a sesión extraordinaria a esta Corporación, a fin de emitir dictamen con toda urgencia en el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Ozores Selva contra acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital autorizando a D. José María Fernández para adicionar un tercer cuerpo a una casa de su propiedad. Resultando: que la Corporación municipal en sesión del día 19 de septiembre último acordó autorizar a D. José María Fernández para adicionar un tercer cuerpo a la casa de su propiedad señalada con el número 10 en la calle del Licenciado Francisco de Paula Cousiño, de esta Capital con sujeción al plano presentado. Resultando: que la Corporación o el recurrente impugna dicho acuerdo, fundándose en que ni el cuerpo que se pretende levantar ni los otros dos pisos de que ahora consta la citada casa alcanzan la altura marcada en el art. 224 de las Ordenanzas municipales. Considerando: que en el presente caso, no se trata de una obra de nueva construcción, a lo que hace referencia el art. 224 de dichas ordenanzas, sino de la edificación de un cuerpo más a una casa edificada con anterioridad a la formación y aprobación de las mismas. Considerando: además, que la vía en que dicha casa está emplazada es de escasísima importancia, y que si bien la altura del cuerpo que se pretende adicionar difiere algo de la determinada en las ordenanzas municipales, esa menor elevación redunda en beneficio del ornato público, puesto que de ajustarse a la determinada en aquel precepto, resultaría un edificio con un tercer cuerpo de mayor altura de la que tiene cada una de las dos sobre los que ha de construirse, o sea, en sentido inverso de lo que la estética aconseja; y Considerando: por último que el asunto de que se trata es de los atribuidos a la exclusiva competencia de los Ayuntamientos por el artículo 72 de la Ley Orgánica, sin que deba estimarse infracción de las ordenanzas municipales el mejoramiento del ornato público; la Comisión conforme con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto, y confirmar en su consecuencia el acuerdo municipal recurrido. Se levantó la sesión. ------

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