ATOPO
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Acta de sesión 1912/05/16_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-05-16_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/05/16_Extraordinaria

  • Data(s) 1912-05-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: Taboada, Sequeiros Matos, Garrido, González Fraga y García Rodríguez. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 24 2. Seguidamente se dio lectura a comunicación del Sr. Gobernador Civil convocando a sesión extraordinaria a esta Corporación, a fin de emitir dictamen con toda urgencia en el recurso interpuesto por Constantino Calvo Cerviño, contra acuerdo del Ayuntamiento de Moraña que le obligó a retirar un alambrado que colocó en terreno comunal e impuso multa de 5 pesetas por desobediencia a las órdenes del Alcalde de barrio. Resultando: que por su convecina Peregrina Ruibal fue denunciado a dicha Alcaldía de barrio el hecho de que por el Sr. Calvo Cerviño, se procedió recientemente al tendido de un alambrado, sobre la vía pública, con objeto de tender o prolongar un viñedo o emparrado frente al portal de su casa en la parroquia de San Pedro de Rebón, sin autorización de la municipalidad. Resultando: que requerido por aquel para retirar el alambrado, sin obtener del recurrente acatamiento a tal mandato, le fue impuesta por la Alcaldía la multa de cinco pesetas con amonestación de retirar del camino público el alambrado en cuestión, cuya providencia ratificó e hizo suya la Corporación municipal en sesión de 31 de marzo último, de la que se alzó el recurrente, pretextando que tal medida debe hacerse extensiva a otros vecinos de la citada parroquia que tiene emparrados sobre la vía pública, a menos elevación que la suya. ------ Folla: 24 3. Vista la Ley municipal y los artículos 10 y 11 del Real decreto de 15 de noviembre de 1909; y Considerando: que según manifestación del propio interesado, procedió recientemente, sin previo permiso del ayuntamiento a la colocación o tendido en terreno comunal de un emparrado de alambre frente al portal de su casa , que estorba y dificulta el tránsito público. Considerando: que conforme a lo estatuido en los citados preceptos legales, es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos todo lo concerniente al cuidado, conservación y ornato de la vía pública para la mejor comodidad del vecindario, así como la conservación y cuidado de los bienes y derechos pertenecientes al municipio, hallándose obligados a impedir o reivindicar por sí mismos las usurpaciones que no han sido cometidas por más de un año y un día, según doctrina establecida por Real orden de 10 de mayo de 1884, complementaria del art. 72 de la Ley orgánica; la Comisión conforme con el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada interpuesta, y confirmar en su consecuencia el acuerdo recurrido. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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