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Acta de sesión 1912/05/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-05-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/05/18_Ordinaria

  • Data(s) 1912-05-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24,25 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: Taboada, Sequeiros Matos, Garrido, González Fraga y García Rodríguez. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25 2. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Barbagelata, contra acuerdo del Ayuntamiento de Tui que le obligó a levantar un cinematógrafo instalado en la plaza de la Inmaculada de aquella ciudad; y Resultando: que denunciada a la Alcaldía por D. Petronilo Casavelos y otros vecinos la prolongada permanencia de un barracón de madera y lona de aspecto deplorable que en la plazuela de la Inmaculada se destina a cinematógrafo público, sin que en su emplazamiento se hayan tenido en cuenta los preceptos reglamentarios, ya por lo que respecta a su estructura y condiciones de seguridad, ya también por lo que se refiere al ornato de la vía pública; la Corporación municipal en sesión de 15 de enero último, acordó por mayoría conceder a su propietario Sr. Barbagelata el plazo de ocho días para proceder al derribo de desaparición de aquel. Resultando: que el recurrente impugna tal decisión, que considera lesiva a sus intereses por los perjuicios que se le originan ante la imposibilidad de trasladar su pabellón en el plazo concedido, el que interesa se le amplíe hasta tres meses, informando la Alcaldía en el sentido de que si bien tal pabellón se opone al mejor aspecto estético de aquella plaza, no cree haya inconveniente en autorizar que permanezca, ni existe causa justificada que abone su desaparición. Vista la Ley municipal y Real decreto de 27 de octubre de 1885 y 15 de febrero de 1908; y Considerando: que siendo atribución exclusiva de los ayuntamientos a tenor de lo establecido en el art. 72 de su Ley orgánica cuanto guarde relación con el ornato de la vía pública, comodidad e higiene del vecindario y seguridad de las personas y propiedades; el acuerdo municipal de 15 de enero último, es firme y ejecutivo. Considerando: que el emplazamiento y construcción del pabellón denunciado, no se tuvieron en cuenta los preceptos determinados en el Real decreto de 15 de febrero de 1908 inserto en el Boletín Oficial de 21 siguiente, que fija y puntualiza las condiciones de seguridad y demás reglas a que deben subordinarse los edificios y locales destinados a funciones cinematográficas al objeto de prevenir y evitar los siniestros tan frecuentes y desgraciadamente demostrados; la Comisión conforme con el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada que motiva este recurso, y confirmar el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 25 3. Igualmente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Francisco Vilas Rodríguez, contra providencia de la Alcaldía de Soutomaior que le nombró Alcalde de barrio e impuso multa por actos relacionados con el ejercicio de aquel cargo. Resultando: que en 15 de enero del corriente año solicitó el recurrente de la Alcaldía se le relevase del cargo de Alcalde de barrio del distrito de "Calle" para que fuera nombrad, en atención a no ser vecino de aquel, y sí del de "Rial", cuya pretensión desestimó la citada autoridad por providencia de 17 de dicho mes, en mérito a ser el reclamante vecino con residencia fija en dicho barrio de "Calles" con establecimiento abierto a su nombre, cuya providencia le fue notificada al interesado al siguiente día 18. Resultando: que habiendo dejado el recurrente de cumplimentar el servicio que le fue encomendado relativo a distribución domiciliaria de las hojas declaratorias para la formación del padrón de cédulas personales, le fue impuesta por la autoridad local la multa de 10 pesetas, requiriéndole a la vez se hiciera cargo de aquellas, de cuya providencia se alzó por conducto de la Alcaldía, que desestimó tal pretensión en mérito a no ser interpuesta aquella queja en forma reglamentaria. Considerando: que la Ley municipal atribuye a los Alcaldes la facultad de nombrar Alcaldes de barrio a los vecinos que no se hallen incapacitados para el ejercicio de aquel, y que el recurrente perdió su condición de vecino del "Rial" por haber trasladado su residencia al barrio de "Calles" en donde hace cinco años ejerce su industria de comerciante, y en tal concepto figura en la matrícula industrial y repartimientos vecinales de 1911 y 1912. Considerando: que la multa impuesta por la Alcaldía tiene justificación legal ante la pasiva resistencia al cumplimiento de un deber inherente al cargo para el que fue designado, y que el recurrente consintió y aceptó sin formular protesta alguna, por cuanto la providencia de la Alcaldía que le fue notificada el 18 de enero último, es firme y causó estado por haber transcurrido 30 días sin que el interesado haya hecho uso del recurso que señala el art. 171 de la Ley municipal; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó por extemporánea la alzada de Francisco Vilas Rodríguez que motiva este expediente. ------ Folla: 25,26 4. Acto seguido examinó la cuenta especial de fondos carcelarios del partido de A Cañiza correspondiente al año de 1911; y Considerando: que sus partidas de Cargo y Data se ajustan al presupuesto aprobado para dicho año, y que sus comprobantes justifican los ingresos e inversión dada a los gastos y que ha sido examinada y sancionada por los representantes de los Ayuntamientos que componen dicho partido; la Comisión usando de la facultad que le conceden los Reales Decretos de 11 de marzo de 1886 y 30 de mayo de 1908, acordó prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 26 5. Y, por último, se dio cuenta del expediente promovido por el Ayuntamiento de Moaña solicitando por acuerdos de aquella Corporación y Junta municipal autorización para contratar un empréstito importante 160.000 pesetas con destino a la realización de varias obras de interés público en aquel ayuntamiento. Resultando: que por virtud de moción presentada por el Alcalde Presidente haciendo constar que no obstante hallarse ultimados y sancionados por la Superioridad los proyectos de construcción de un grupo escolar, y cementerio de la capital, y de la apremiante necesidad de proceder a la construcción de casas - escuelas en las parroquias de Merza, Berducido y Tirán, casa consistorial, mercados, matadero y varios caminos vecinales, no había posibilidad de intentar su realización por cuenta de los ingresos ordinarios, que apenas alcanzan a cubrir las atenciones y cargas de su limitado presupuesto; por lo que proponía la contratación de un empréstito municipal para llevar a efectos obras de tan notoria urgencia y sentida necesidad; acordó la municipales que la expresada moción pasara a informe de la Comisión respectiva. Considerando: que constituyendo como garantía principal del préstamo y demás operaciones inherentes todos los inmuebles y títulos que posee el Municipio comprendidos en los párrafos segundo y tercero del art. 85 de la Ley municipal y el 15 del Real decreto de 15 de noviembre de 1909 que hacen rigurosamente indispensable la aprobación de la Superioridad cuando como en el presente caso se intenten comprometer inmuebles, derechos Reales y títulos de la Deuda; la Comisión de conformidad con lo informado por el Negociado y con las consideraciones que en dicho informe se mencionan acordó dictaminar en sentido favorable la realización del empréstito, que ha de satisfacerse por sorteos anuales proporcionales a la cantidad recogida, advirtiendo al Ayuntamiento de Moaña la conveniencia de convocar a la Corporación y Junta de asociados antes de proceder a cada una de las emisiones 2ª y 3ª de las que constituyen tal imprevisto. Se levantó la sesión. ------

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