ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1912/05/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-05-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/05/30_Ordinaria

  • Data(s) 1912-05-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: González Fraga, García Rodríguez Barrera, Sequeiros y Garrido. Abierta la sesión a las 12 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20,21 2. Acto seguido, haciendo uso de las facultades que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono en vista del informe del Sr. Arquitecto provincial al Sr. Cura párroco de Santiago el Mayor de Vigo, la cantidad de trescientas setenta y una pesetas, que esta Comisión concedió en concepto de subvención para auxiliar la sobras de reparación de la sacristía de dicha Iglesia parroquial, por acuerdo adoptado el 19 de marzo último, debiendo pagarse contra la consignación que se cita en el repetido acuerdo. 2º. Prestar aprobación al presupuesto que formula el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, importante novecientas diecinueve pesetas con veinte céntimos para modificar la pendiente que existe en el hectómetro 4 del kilómetro 6 de la carretera provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación de caminos. 3º. Devolver a D. Joaquín Barreiro Fernández, vecino de Fornelos, contratista de las obras del puente de alcantarillas, sobre el río "Anceo", la fianza que depositó para garantir su compromiso en consideración a que según informa el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales realizó en su totalidad las obras sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra él, ni por jornales ni por otro concepto. 4º. Otorgar a propuesta del Diputado Sr. Sequeiros del fondo de calamidades que existe en el presupuesto vigente, la cantidad de cincuenta pesetas a las familias de los náufragos que recientemente perecieron víctimas de los últimos temporales en la Ría de Bueu, debiendo expedirse el libramiento a favor del repetido Sr. Diputado, a quien se faculta para que en representación de la Diputación haga directamente entrega de la cantidad referida a las familias aludidas o la lleve a la suscripción popular que está abierta. 5º. Vista la comunicación que dirige el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales remitiendo el expediente adicional de expropiaciones necesarias para prolongar el camino provincial de Guimarei a los Baños de Caldelas hasta el manantial de aguas minero - medicinales, cuyo expediente fue mandado instruir por esta Comisión provincial en sesión de 23 de febrero de 1903; y Resultando: que para realizar la prolongación que se indica se hace indispensable expropiar a los herederos de D. Luciano Fontán, una finca urbana que poseen en la citada parroquia, tasada por el referido técnico en la cantidad de 3.000 pesetas. Considerando: que en el vigente presupuesto no existe partida adecuada para pagar la repetida cantidad por la expresada finca, la Comisión, por unanimidad acordó adquirir desde luego la mencionada casa por la cantidad ya dicha, pero llevándose la partida al presupuesto venidero de 1913, en cuyo ejercicio se pagarán a los herederos del Sr. Fontán las ya citadas tres mil pesetas. 6º. Vistos los recursos de agravios formulados por los vecinos del Ayuntamiento de Lavadores, D. Manuel Rivera, Lino Rivas y D. José Garrido, alzándose de las cuotas que le fueron asignadas por la Junta repartidora a fin de cubrir el déficit del presupuesto. 7º. Resultando: que el Sr. Alcalde hace el envío de las solicitudes de referencia, pero sin emitir informe, faltando de esta suerte a lo que previene el art. 140 de la vigente Ley municipal; la Comisión por unanimidad acordó enviar las solicitudes de referencia al repetido Sr. Alcalde, para que dentro del plazo que señala dicho texto legal remita por conducto del Sr. Gobernador las instancias informadas, según proceda. 8º. Declarar de abono al Sr. Depositario del Ayuntamiento de Cambados, D. Antonio González, la cantidad de noventa y cinco pesetas para pagar al vecino de la expresada Villa, D. Antonio Álvarez, la comida que sirvió a los tres sacerdotes que asistieron al entierro del que fue Vicepresidente de esta Comisión, D. Eugenio Fraga Padín, cuyo servicio se realizó en mayo de 1909, más no se satisfizo en dicho año, a pesar de haber sido declarada de abono por esta Comisión, y debiendo pagarse dicha suma contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. 9º. Declarar asimismo de abono al ya citado Sr. Depositario, la cantidad de ochenta pesetas para pagar al Sr. Abad párroco de la repetida Villa de Cambados, por asistencia y derechos del entierro del ya citado Sr. D. Eugenio Fraga, y cuyo crédito se hallan en las mismas condiciones del caso anterior, debiendo satisfacerse ahora contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. 10º. Autorizar al vecino de Madrid, D. José Carbonell, domiciliado en la calle de Serrano, número 23, para recoger del Consejo de Obras Públicas del Ministerio de Fomento, el proyecto del ferrocarril estratégico de Pontevedra a Ribadavia pasando por Ponte Caldelas, a fin de que el técnico que realizó tal estudio lleve a cabo las modificaciones que el mencionado Consejo tuvo a bien introducir en el trazado del referido ferrocarril. 11º. Decretar el ingreso en el Asilo de las Hermanitas de los pobres de la ciudad de Santiago, que está situado en Camino Nuevo, de las ancianas vecinas de esta capital, Doña Amelia y Doña Matilde Bandiño y Martí, que esta Comisión en 19 de abril último había acordado albergar en el Asilo de Pontevedra sin que las interesadas se hubiesen presentado en el mismo hasta la fecha, debiendo abonarse las estancias de cada una de las citadas ancianas a razón de tres reales por día, mediante presentación en la Caja provincial por meses vencidos de certificación de estancias que suscribirá Sor Fructuosa, Superiora del referido Asilo compostelano, a quien la reemplace en dicho cargo y sellándose dicha relación de estancias con el especial del asilo. Se levantó la sesión. ------ Folla: 27 1. Presidencia de D. Eduardo Iglesias Añino. Sres. que asistieron: González Fraga, García Rodríguez Barrera, Sequeiros Matos y Garrido. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27 2. Acto seguido se examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Vilaxoán correspondientes a los años naturales de 1907 y 1908; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en los expediente instruidos por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por el art. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la vigente Ley provincial, procede aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 27,28 3. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Perfecto Barciela, contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra, acerca de percepción del arbitrio sobre rodaje de carruajes. Resultando: que ante las reclamaciones formuladas por varios individuos contra la tarifa confeccionada por el ayuntamiento par la percepción de arbitrios sobre puestos públicos y carruajes para el corriente ejercicio de 1912, acordó la Corporación introducir en aquella algunas modificaciones, reduciendo en un 50% las cuotas o unidades señaladas en la tarifa primitiva quedando sujeto el arbitrio de arrastres en la cantidad de 0'80 ptas. para cada carro llamado de Castilla que entre o salga cargado en la población, estableciendo a la vez un descuento del 75 al 80% cuando la carga que conduzcan no alcance a la quinta parte que la que le corresponda o acarreen envases varios o conduzcan abonos y materiales para obras. Considerando: que comprendida la exacción de este arbitrio en el presupuesto ordinario que para el corriente ejercicio sancionó el Sr. Gobernador sin que contra su totalidad, ni contra ninguna de sus prescripciones o partidas se hubiese utilizado el recurso señalado en el art. 150 de la Ley municipal, adquirió carácter irrevocable, según la doctrina sustentada por R. D. de 30 de abril de 1883 y Reales órdenes de 29 de abril de 1884 y 28 de septiembre de 1900; la Comisión de acuerdo con el Negociado informa al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por improcedente la alzada del Sr. Barciela que motivó este expediente. ------ Folla: 27,28 4. Dado cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Gerónimo Sánchez Souto, Concejal del Ayuntamiento de Tui, contra acuerdo de la Alcaldía que autorizó a Don José Alonso, para reconstrucción de una casa: Resultando: que previo informe favorable de su Comisión de policía urbana, acordó el Ayuntamiento de Tui en sesión de 8 de abril último conceder a D. José Alonso Bugarín, la autorización solicitada para reconstruir la casa de su propiedad sita en la calle de la Calzada de San Bartolomé, señalando línea de edificación y determinando el ancho de las aceras y extremos colindantes con las fincas inmediatas. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos, según el art. 72 de su Ley orgánica cuanto tenga relación con la policía urbana, comodidad e higiene del vecindario y fomento de los intereses morales y materiales de los pueblos, estando facultados los municipios y a la vez obligados a dictar las providencias que se estimen pertinentes en el ramo de policía, según lo establecido en el apartado 5º del art. 114 de la referida Ley; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó que pudiera informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimarse aquel escrito y declarar adoptado con competencia el acuerdo que es objeto de este recurso. ------ Folla: 28 5. Y, por último, se dio cuenta de un oficio del Sr. Comisario de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para el señalamiento del tipo a que han de abonarse los suministros durante el mes actual facilitado por los pueblos a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, y aceptando lo propuesto por el Negociado en consonancia con lo dispuesto en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, acuerda fijar en los siguientes previos los que han de constituir el precio tipo aludido, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial: Pan: 650 kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada: 4 kilogramos, 1'10 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz: 4 kilogramos, 0'96 ptas. ; Paja: 6 kilogramos, 0'96 ptas.; Hierba seca: 12 kilogramos, 1'50 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo, 0'05 ptas.; Petróleo: 1 litro, 0'90 ptas. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición