ATOPO
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Acta de sesión 1912/06/05_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-06-05_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/06/05_Extraordinaria

  • Data(s) 1912-06-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Sres. que asistieron: Garrido, González Fraga, García Rodríguez Barrera y Sequeiros Matos. Abierta la sesión a las tres de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28,29 2. Acto seguido se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador, convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión, a fin de que con toda urgencia emitir dictamen en la instancia promovida por Ignacio Troitiño Dobarro, vecino de A Madanela en la parroquia o término municipal de Forcarei, en solicitud de que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada para que deje de conocer en demanda producida contra el mismo; y Resultando: que en 28 de diciembre del año último solicitó el recurrente autorización para abrir una puerta que da a la vía pública en la casa que tiene como administrador de los bienes de su esposa en el lugar de A Graña, parroquia de A Madanela, cuya autorización le fue concedida por la Corporación municipal en sesión de 9 de marzo del corriente año, si bien imponiéndole una multa de 10 pesetas, por haber procedido a la ejecución de aquella obra antes de que la municipalidad adoptas.e los acuerdos, multa que hizo efectiva en el papel correspondiente. Considerando: que estando el conocimiento de este asunto expresamente reservado por disposición terminante de la Ley a la administración activa, y que conforme a lo establecido en el art. 27 de la Ley de 29 de agosto de 1882, y el 30 del R.d. de 8 de septiembre de 1887, a los Gobernadores, corresponde como atribución exclusiva provocar competencias a los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes, cuando manden las facultades de la Administración, al objeto de reclamar el conocimiento de los asuntos que a los mismos corresponden, a los diferentes de ellos o a la Administración Pública en general; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar a la citada autoridad gubernativa que procede dirigir al Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada el oportuno requerimiento arbitrario para que se abstenga de conocer en la demanda de que se trata, a los efectos de lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del citado R.d. de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------

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