ATOPO
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Acta de sesión 1912/06/13_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-06-13_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/06/13_Extraordinaria

  • Data(s) 1912-06-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Iglesias Aniño. Sres. que asistieron: G. Rodríguez Barrera, Garrido, G. Fraga, Taboada e Sequeiros. Abierta la sesión a las tres de la tarde, se dio lectura a la de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29,30 2. Acto seguido se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión, a fin de que con toda urgencia emitiese dictamen en el recurso de alzada promovido por D. Juan Cid Pérez, contra acuerdo de la Junta municipal de asociados de Vilagarcía, que autorizó la confección de un proyecto de abastecimiento de aguas y otro de alcantarillado; y Resultando: que el recurrente impugna el acuerdo de la Junta de asociados que sancionó el adoptado en 5 de agosto último por la Corporación municipal, autorización al Alcalde para que en unión de un Sindicato formalice un contrato con los Sres. "Hijos de Ginsasola" para la confección del expresado proyecto, con arreglo a las bases acordadas por la Corporación y Junta de que forma parte, pretextando: 1º: que los datos que obtuvo de los vecinos próximos al manantial "Paramean", estima insuficiente el caudal de agua que aquel pueda suministrar para el consumo de una población de 12.000 habitantes, según los cálculos numéricos que aporta; y 2º: que el estado económico del Ayuntamiento no le permite llevar al presupuesto consignación para esta obra sin dejar desatendidos servicios obligatorios de preferente atención y utilidad, constituyendo a su juicio un monopolio el derecho de tanteo concedido al autor del expresado proyecto en favor de la casa concesionaria. Considerando: que proponiéndose el Ayuntamiento sacar a subasta la contratación de esos servicios, siempre que los medios económicos con que cuenta no le permitan municipalizarlos y realizar por sí aquellas obras, cuya cuantía apreciará con exactitud, llegado que sea el momento de aceptar y discutir los proyectos acordados realizar por la municipalidad, en virtud de las facultades de que se halla revestido por el artículo 72 de su Ley orgánica; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso de que se trata, confirmando en su virtud el acuerdo apelado. Se levantó la sesión. ------

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