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Acta de sesión 1912/06/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-06-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/06/15_Ordinaria

  • Data(s) 1912-06-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: García Rodríguez Barrera, Garrido, González Fraga, Sequeiros Matos y Taboada. Abierta la sesión a las tres de la tarde, se dio lectura a la de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Acto seguido se examinaron con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de A Cañiza correspondientes al año natural de 1911; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886, que las partidas del Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos por el art. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la vigente Ley provincial procede aprobar definitivamente dichos asuntos. Análogo acuerdo adoptó con las cuentas del Ayuntamiento de O Porriño, correspondientes al año natural de 1911. ------ Folla: 30 3. Seguidamente se examinaron los antecedentes relativos a los recursos de alzada interpuestos por D. Joaquín Rivas Araujo, contra providencias de la Alcaldía de Vigo, multándole por infracción de las ordenanzas municipales; y Resultando: que la expresada Alcaldía impuso al recurrente Sr. Rivas, seis multas de veinticinco pesetas cada una, en virtud de partes producidos por un guardia municipal, denunciándole por tener abierto su establecimiento a las diez y media de la noche de los días 17, 19, 23, 25, 27 y 29 de abril último. Considerando: que recurren el caso no expresado en los partes de denuncias, ni demostrado por el Alcalde de que el establecimiento del Sr. Rivas mereciera en el año actual el calificativo de taberna; el hecho denunciado no constituye infracción de las ordenanzas municipales, por cuanto la hora señalada en la denuncia resulta ser con escasísima diferencia en más o menos la fijada en el artículo 17 de las mismas, como límite para el cierre nocturno, toda vez que la medida de tiempo fijada en dicho precepto en el año 1896 debe estimarse ahora en igual extensión a contar desde la puesta del sol, no reputándola regulada por el diferente señalamiento de horas que posteriormente determinó el horario oficial adaptado al meridiano de Greenwich; la Comisión conforme con el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar los recursos interpuestos y revocar en su consecuencia las providencias que los motivaron. ------ Folla: 30 4. Por último, se dio cuenta del expediente originado por las reclamaciones que se presentaron contra las elecciones a Concejales verificada el 31 de marzo último en la 1ª Sección del 1ª Distrito de aquel Ayuntamiento contra la capacidad de dos Concejales, y por las consideraciones legales que constan en el expediente y que íntegramente se publicaron en el Boletín Oficial correspondiente al día del actual; la Comisión, por unanimidad acordó: 1º. Reconocer la validez de las elecciones de que se ha hecho mérito en virtud de que no fueron impugnadas por los electores que cita el expediente. 2º. Declarar incapacitados para el ejercicio del cargo de Concejales por el Ayuntamiento de Vilagarcía a los Concejales electos, Sres. Poyán y Buhigas; y 3ª. Que existiendo en la Secretaría de esta Comisión, oficio del Sr. Juez de 1ª instancia e instrucción de Cambados, reclamando documentos esenciales de este expediente electoral para surtir efectos en sumario que instruye, se envíe dicho expediente a la repetida autoridad judicial, accediendo a su requerimiento. Se levanta la Sesión. ------

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