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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-07-04_Extraordinaria. Acta de sesión 1912/07/04_Extraordinaria
Acta de sesión 1912/07/04_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-07-04_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1912/07/04_Extraordinaria
Data(s) 1912-07-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Vocales: Sres. Garrido, Rodríguez Barrera, Fraga, Sequeiros y Taboada. Abierta la sesión a las doce del día se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33,34 2. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Durán, Maestro de la Escuela de Paradela contra acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada sobre pago de aumento en concepto de retribuciones correspondientes al año de 1911; y Resultando: que la Corporación municipal acordó hacer presente a la Junta Provincial de Instrucción pública la imposibilidad de cumplimentar lo ordenado por la misma por eximirle de tal obligación la Real orden del Ministerio de Hacienda de 30 de marzo del año próximo pasado disponiendo que los Municipios sólo abonen al Tesoro para el sostenimiento de las Escuelas de 1ª enseñanza, las cantidades que satisfarían directamente por este concepto el año 1901 corriendo también a cargo del Estado el pago de los aumentos desde el referido año de 1911. Considerando: que habiendo el Ayuntamiento limitado su acuerdo a hacer presente a la Junta provincial el derecho de que se cree asistido para no satisfacer la atención reclamada, a este organismo corresponde, en primer término, reconocer o denegar el derecho alegado, no siendo por tanto el expresado acuerdo municipal susceptible de recurso de alzada por parte de los maestros interesados; la Comisión, conforme con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto por improcedente. Se levantó la sesión. ------
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