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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-07-06_Ordinaria. Acta de sesión 1912/07/06_Ordinaria
Acta de sesión 1912/07/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-07-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/07/06_Ordinaria
Data(s) 1912-07-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 34 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Vocales: Sres. Garrido, Rodríguez Barrera, Fraga, Sequeiros y Taboada. Abierta la sesión a las doce del día, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 34 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Juan Fernández y Fernández contra providencia de la Alcaldía de Vigo que impuso al hijo del recurrente llamado Manuel, la multa de 50 ptas. por defraudador del arbitrio sobre carnes frescas; acordando la Comisión para resolver con el más completo conocimiento del asunto hacer presente al Sr. Gobernador que es indispensable que se reclame de la citada Alcaldía el expediente que motivó la providencia de que se recurre. ------ Folla: 34 3. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Julián Lago, vecino de Vigo a nombre de D. Casimiro Rodríguez Franco contra providencia de la Alcaldía que impuso a su representado la multa de 25 ptas. como defraudador del arbitrio sobre carnes; y Resultando: que el recurrente en su escrito de alzada manifiesta que la expresada mercancía no fue hallada en el establecimiento del Sr. Rodríguez, sino en el almacén que tiene independientemente sin contacto con aquel y que los autores de la denuncia no hicieron el recuento de la citada mercancía con la aquiescencia a intervención del propietario, así como que aquella no alcanzaba a seis Kilogramos como así lo hizo constar ante testigos y que fue adquirida e introducida por su representado en cantidad mayor a mediados de diciembre último. Considerando: que el Reglamento aprobado por Real orden de 29 de junio de 1911 dictado para la ejecución de la Ley de supresión del impuesto de consumos, atribuye en su artículo 116 a la autoridad local la facultad de aplicar las penalidades administrativas a toda infracción que se cometa en el arbitrio municipal sobre carnes, contra cuyas providencias podrán los interesados entablar ante la Delegación de Hacienda la oportuna reclamación que será tramitada y substanciada con arreglo al procedimiento económico - administrativo, siendo por tanto incompetente el Sr. Gobernador para entender en este asunto; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar a dicha autoridad en el sentido de que procede inhibirse del conocimiento del mismo por estar expresamente reservado a la aludida autoridad administrativa. Se levantó la sesión. ------
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Nota