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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-08-24_Ordinaria. Acta de sesión 1912/08/24_Ordinaria
Acta de sesión 1912/08/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-08-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/08/24_Ordinaria
Data(s) 1912-08-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 41 1. Presidencia del Sr. García Rodríguez Barrera. Señores que asistieron: Sequeiros, Garrido, González Fraga y Taboada. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 41 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Martínez Fernández, vecino de Vilaboa contra acuerdo de aquel Ayuntamiento, sobre cobro de intereses de una lámina de la fundación Escuela de Santa Cristina; y Resultando: que el solicitante como Alcalde Presidente de la Corporación municipal fue autorizado por la misma para el cobro de intereses de una lámina intransferible de la deuda perpetua al 4% interior a favor de la escuela de fundación de Santa Cristina de Cobres, así como para proceder al canjeo necesario por caducidad de la misma, facultándole a la vez para dotarse de los gastos y reintegros que tal operación originase. Considerando: que los Ayuntamientos no pueden volver sobre sus acuerdos salvo en aquellos casos en que se hayan adoptado con error, incompetencia, o sean manifiestamente contrarios a las leyes que rigen en la materia; la Comisión conforme con el Negociado acuerda que procede estimar el recurso interpuesto por D. José Martínez Fernández y revocar en su virtud el acuerdo municipal de 7 de julio último, que lo motivó. ------ Folla: 41 3. Seguidamente se examinaron con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Lalín correspondientes al año de 1911; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por el artículo 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la vigente Ley provincial, procede aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 41 4. Y, por último, se dio cuenta de un oficio del Sr. Comisario de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para señalamiento del tipo a que han de abonarse los suministros durante el mes actual por los pueblos a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, y aceptando lo propuesto por el Negociado, en consonancia con lo dispuesto en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, acuerda fijar en los siguientes precios los que han de constituir el precio tipo aludido, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial: Pan: 0'650 Kilogramos, 022 ptas.; Cebada: 4 Kilogramos, 1'20 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja: 6 Kilogramos, 0'90 ptas.; Hierba seca: 12 Kilogramos, 1'50 ptas.; Cebada: 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo, 0'05 ptas.; Petróleo: 1 litro, 0'90 ptas. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota